20-8-2013, REUNIÓN EN ANTEQUERA-MALAGA, DE LA COMISIÓN DELEGADA DE FEDERACIÓN ANDALUZA DE ENTIDADES LOCALES MUNICIPALES -FAEM, ASUNTO UNICO, SEGREGACIONES Y ACCIONES A TOMAR.

LECTURA  POR PARTE DEL S. GENERAL DE FAEM, DEL DOCUMENTO APROBADO POR UNANIMIDAD, DENOMINADO:" MANIFIESTO DE ANTEQUERA DEL AÑO 13"

ALCALDES/AS ASISTENTES A LA COMISIÓN DELEGADA EXTRAORDINARIA, PUNTO UNICO: EXPTES DE SEGREGACION (15) Y ACCIONES A TOMAR.


REPRODUCIMOS PARTE DEL DOCUMENTO APROBADO, EN DICHA REUNIÓN, A LA QUE ASISTIERÓN REPRESENTES DE  LAS SIGUIENTES ENTIDADES CON EXPTE SEGREGACION: BALANEGRA, VENTAS DE  ZAFARRAYA, DEHESAS VIEJAS, DOMINGO PEREZ, VALDERRUBIO, LA BARCA DE LA FLORIDA, TORRECERA, MONTECORTO, SAN MARTIN DEL TESORILLO, LA GUIJARROSA,  FUENTE CARRETEROS,CARCHUNA CALAHONDA Y TORRENUEVA.  Y LA SECRETARIA DE LAS ELAS DE FORNES Y JATAR.

AUSENCIAS JUSTIFICADAS: LOS RPTES DE: THARSIS, EL PALMAR DE TROYA,LA BOBADILLA,SERRATO, GARCIEZ Y GUADALCACIÓN.

OTROS PARTICIPANTES:
FUENTE VICTORIA, SAN JULIAN Y LA ROPERA, ADEMAS DE  LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DELEGADA, QUE ALGUNOS DE ELLOS ,YA HEMOS CITADO.



MANIFIESTO POR LA SEGREGACIONES MUNICIPALES EN ANDALUCIA.
“MANIFIESTO DE ANTEQUERA DEL AÑO TRECE"
DICHO TEXTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES.

1.-Situacion actual:

Las leyes locales Andaluzas, denominadas: Ley 7/93 de la Demarcación Municipal de Andalucía, y la Ley 5/2010, de Autonómica local de Andalucía, son las que, junto a la Ley 7/85 de Bases de régimen Local, de carácter estatal, vienen a conformar el armazón de la regulación del Régimen local en España y en Andalucía. También el RDL 781/86 texto refundido de bases de régimen local,  el Real Decreto 1690/1986 de 11 de Julio por el que se aprueba el reglamento de población y Demarcación de las Entidades Locales Territoriales y el Decreto 185/2005 por el que se aprueba el Reglamento  de Demarcación Municipal de Andalucía y registro andaluz de EELL.

En los referidos textos legales regulan la creación de nuevos Municipios, o la denominada “segregación”. En la Ley 7/85, queda todo muy resumido en el articulo 13 y 14.
En el texto refundido RDL 781/86, queda plasmado en el artículo 6º y siguientes.
Son en las Normas autonómicas tanto en la Ley 7/93 DMA, en sus artículos desde el sexto a vigésimo segundo como en la 5/2010 Laula,  en sus artículos del 93º al 108º las que hacen un desarrollo detallado del procedimiento y los requisitos para segregarse.

2.-Fundamentos de derecho que se cumplen en los expedientes de segregación que hay presentados ante  la Junta de Andalucía:
Todos los Pueblos que tienen el expte presentado o en trámite, cumplen la siguiente legislación:
Artículo 13.2 de la Ley 7/85, así como el Art 3º del RD1690/86 Reglamento de población.
“Los núcleos de población están territorialmente diferenciados, y los Municipios resultantes cuentan con la capacidad  económica para poder sufragar las competencias  municipales y no supondrán disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.”
Igualmente en dichos expedientes se da fiel cumplimiento, a todas y cada una de las exigencias legales y reglamentarias, cuya concurrencia y acreditación son necesarias para la creación de un nuevo municipio por Segregación, y alguno de ellos conforme a la Ley 7/1993, de 27 de Julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y el decreto 185/2005, de 30 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Demarcación Municipal y registro andaluz de EELL (el cual esta derogado, en gran parte  por STS)

Asimismo esas mismas exigencias legales también se cumplen en aquellos expedientes que son posteriores a la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, (publicada en BOJA, 23/7/2010)

Cuyos exigencias damos por reproducidas en este manifiesto, dado que conforman los texto legales, ya mencionados: en la   Ley 7/93 DMA, en sus artículos desde el sexto a vigésimo segundo y en la 5/2010 Laula,  en sus artículos del 93º al 108º las que hacen un desarrollo detallado del procedimiento y los requisitos para segregarse.

3.-Consideraciones de orden social, y acreditaciones en la capacidad de autogestión, demostrada de los Pueblos que aspiran a la Segregación.
Durante muchos años, en algunos casos más de 50, y otros 20 años. Y las ultimas Entidades locales autónomas creadas por la junta de Andalucía, ya se han constituido con un paquete competencial básico , y con una verificación realizada por la propia administración autonómica, del cumplimiento, de toda una serie de requisitos,  que tienen una casi homologación en muchos casos con los servicios básicos que presta cualquier Municipio de ese rango de habitantes, pues esta valiosa experiencia en la gestión de la competencias como ELA, asi como una serie de competencias que se han ido asumiendo progresivamente que exceden de dicho marco mínimo, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.3 del reglamento de la Ldma, en relación con el articulo 38 e)  del Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Avalan jurídicamente y socialmente que dichas Entidades Locales Autónomas, están preparadas para poder ejercer como MUNICIPIOS, y  dejar de ser ELas.

Además a lo anterior hay que añadir que en muchos casos estas Elas, eran Municipios, y tienen  una identidad propia históricamente que junto con su ubicación o riqueza turística, agraria o industrial, hacen que se pueda de forma armónica y pacifica acceder a la Segregación dado que además los Municipios matrices han aprobado en muchos casos por unanimidad el Expte. Y en otros la voluntad popular, con apoyos acreditados ante notario incluso, hace más que viable esta conversión en Municipios.

Conclusiones:

Por todo lo anterior instamos a que la JUNTA DE ANDALUCIA, primero a través de la Consejería de administración  local, y después desde el Consejo de Gobierno y su Presidente se apruebe el Decreto de segregación de todas  y cada una de las 15 Entidades que tienen acreditada y valiosa experiencia en la autogestión de sus competencias, como  Entidades locales Autónomas, y que le es muy sencillo dar un paso más y ejercer las competencias municipales y convertirse en Municipios.

Ademas Solicitamos que  nos dé cita urgente, El Vicepresidente de la JA- Consejero de Admon Local y RI, y el Director General de Admon local,  a ser posible antes del dia 10 de Septiembre de 2013,  a través de la Federación que ira acompañada con todos/as los representantes de las Elas, con el expediente, de segregación presentado y/o en trámite. FECHA: 20-8-2013.
ATTE. 

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