20-8-2013, REUNIÓN EN ANTEQUERA-MALAGA, DE LA COMISIÓN DELEGADA DE FEDERACIÓN ANDALUZA DE ENTIDADES LOCALES MUNICIPALES -FAEM, ASUNTO UNICO, SEGREGACIONES Y ACCIONES A TOMAR.
LECTURA POR PARTE DEL S. GENERAL DE FAEM, DEL DOCUMENTO APROBADO POR UNANIMIDAD, DENOMINADO:" MANIFIESTO DE ANTEQUERA DEL AÑO 13" |
ALCALDES/AS ASISTENTES A LA COMISIÓN DELEGADA EXTRAORDINARIA, PUNTO UNICO: EXPTES DE SEGREGACION (15) Y ACCIONES A TOMAR. |
REPRODUCIMOS PARTE DEL DOCUMENTO APROBADO, EN DICHA REUNIÓN, A LA QUE ASISTIERÓN REPRESENTES DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES CON EXPTE SEGREGACION: BALANEGRA, VENTAS DE ZAFARRAYA, DEHESAS VIEJAS, DOMINGO PEREZ, VALDERRUBIO, LA BARCA DE LA FLORIDA, TORRECERA, MONTECORTO, SAN MARTIN DEL TESORILLO, LA GUIJARROSA, FUENTE CARRETEROS,CARCHUNA CALAHONDA Y TORRENUEVA. Y LA SECRETARIA DE LAS ELAS DE FORNES Y JATAR.
AUSENCIAS JUSTIFICADAS: LOS RPTES DE: THARSIS, EL PALMAR DE TROYA,LA BOBADILLA,SERRATO, GARCIEZ Y GUADALCACIÓN.
OTROS PARTICIPANTES:
FUENTE VICTORIA, SAN JULIAN Y LA ROPERA, ADEMAS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DELEGADA, QUE ALGUNOS DE ELLOS ,YA HEMOS CITADO.
MANIFIESTO
POR LA SEGREGACIONES MUNICIPALES EN ANDALUCIA.
“MANIFIESTO DE
ANTEQUERA DEL AÑO TRECE"
DICHO TEXTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES.
DICHO TEXTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES.
1.-Situacion actual:
Las leyes
locales Andaluzas, denominadas: Ley 7/93 de la Demarcación Municipal de
Andalucía, y la Ley 5/2010, de Autonómica local de Andalucía, son las que,
junto a la Ley 7/85 de Bases de régimen Local, de carácter estatal, vienen a
conformar el armazón de la regulación del Régimen local en España y en
Andalucía. También el RDL 781/86 texto refundido de bases de régimen
local, el Real Decreto 1690/1986 de 11
de Julio por el que se aprueba el reglamento de población y Demarcación de las
Entidades Locales Territoriales y el Decreto 185/2005 por el que se aprueba el
Reglamento de Demarcación Municipal de
Andalucía y registro andaluz de EELL.
En los
referidos textos legales regulan la creación de nuevos Municipios, o la
denominada “segregación”. En la Ley 7/85, queda todo muy resumido en el
articulo 13 y 14.
En el texto
refundido RDL 781/86, queda plasmado en el artículo 6º y siguientes.
Son en las
Normas autonómicas tanto en la Ley 7/93 DMA, en sus artículos desde el sexto a
vigésimo segundo como en la 5/2010 Laula,
en sus artículos del 93º al 108º las que hacen un desarrollo detallado
del procedimiento y los requisitos para segregarse.
2.-Fundamentos de derecho que se
cumplen en los expedientes de segregación que hay presentados ante la Junta de Andalucía:
Todos los
Pueblos que tienen el expte presentado o en trámite, cumplen la siguiente
legislación:
Artículo 13.2
de la Ley 7/85, así como el Art 3º del RD1690/86 Reglamento de población.
“Los núcleos
de población están territorialmente diferenciados, y los Municipios resultantes
cuentan con la capacidad económica para
poder sufragar las competencias
municipales y no supondrán disminución en la calidad de los servicios
que venían siendo prestados.”
Igualmente
en dichos expedientes se da fiel cumplimiento, a todas y cada una de las
exigencias legales y reglamentarias, cuya concurrencia y acreditación son
necesarias para la creación de un nuevo municipio por Segregación, y alguno de
ellos conforme a la Ley 7/1993, de 27 de Julio, reguladora de la Demarcación
Municipal de Andalucía y el decreto 185/2005, de 30 de Agosto por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Demarcación Municipal y registro andaluz de
EELL (el cual esta derogado, en gran parte
por STS)
Asimismo
esas mismas exigencias legales también se cumplen en aquellos expedientes que
son posteriores a la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de
Andalucía, (publicada en BOJA, 23/7/2010)
Cuyos
exigencias damos por reproducidas en este manifiesto, dado que conforman los
texto legales, ya mencionados: en la
Ley 7/93 DMA, en sus artículos desde el sexto a vigésimo segundo y en la
5/2010 Laula, en sus artículos del 93º
al 108º las que hacen un desarrollo detallado del procedimiento y los
requisitos para segregarse.
3.-Consideraciones de orden social,
y acreditaciones en la capacidad de autogestión, demostrada de los Pueblos que
aspiran a la Segregación.
Durante
muchos años, en algunos casos más de 50, y otros 20 años. Y las ultimas
Entidades locales autónomas creadas por la junta de Andalucía, ya se han
constituido con un paquete competencial básico , y con una verificación
realizada por la propia administración autonómica, del cumplimiento, de toda
una serie de requisitos, que tienen una
casi homologación en muchos casos con los servicios básicos que presta
cualquier Municipio de ese rango de habitantes, pues esta valiosa experiencia
en la gestión de la competencias como ELA, asi como una serie de competencias
que se han ido asumiendo progresivamente que exceden de dicho marco mínimo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 78.3 del reglamento de la Ldma, en
relación con el articulo 38 e) del Real
Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Avalan jurídicamente y socialmente que dichas Entidades Locales Autónomas,
están preparadas para poder ejercer como MUNICIPIOS, y dejar de ser ELas.
Además a lo
anterior hay que añadir que en muchos casos estas Elas, eran Municipios, y
tienen una identidad propia
históricamente que junto con su ubicación o riqueza turística, agraria o industrial,
hacen que se pueda de forma armónica y pacifica acceder a la Segregación dado
que además los Municipios matrices han aprobado en muchos casos por unanimidad
el Expte. Y en otros la voluntad popular, con apoyos acreditados ante notario
incluso, hace más que viable esta conversión en Municipios.
Conclusiones:
Por todo lo
anterior instamos a que la JUNTA DE ANDALUCIA, primero a través de la
Consejería de administración local, y
después desde el Consejo de Gobierno y su Presidente se apruebe el Decreto de
segregación de todas y cada una de las
15 Entidades que tienen acreditada y valiosa experiencia en la autogestión de
sus competencias, como Entidades locales
Autónomas, y que le es muy sencillo dar un paso más y ejercer las competencias
municipales y convertirse en Municipios.
ATTE.
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