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19-02-2016,Andalucía,Exclusión a ELMs:Email enviado desde F.E.EM a la Viceconsejera de Admon.local Montero Pleite

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A LA SRA EXCMA VICECONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMON LOCAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. FECHA:19-2-2016. Estimada Maria Felicidad: Me dirijo a usted para hacerle llegar una queja desde las Elas que representamos como federación, por la normativa que se aprueba por la Junta de Andalucia, y que no tiene en cuenta a las Elas, tal como lo demuestra la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, y que en su articulo 5 deja fuera a las Elas, y es curioso que las ONGs, si están incluidas. Lo reproducimos: "Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Ley las personas físicas, las personas trabajadoras autónomas, las empresas, incluidas las de economía social, las entidades sin personalidad jurídica, los ayuntamientos andaluces y las entidades sin ánimo de lucro, así como organizaciones sindic...