04-05-2016,Andalucía, Recurso de reposición contra la convocatoria de la D.Gral de Admon.Local en relación a las subvenciones reparación Aytos

Recurso de reposición contra la convocatoria de la Dirección general de Administración Local en relación a las subvenciones para reparación de casas consistoriales etc,etc.

Fecha:  14-4-2016
Destinatario: CONSEJERIA DE PRESIDENCA Y ADMON LOCAL. SR. DGAL, Juan Manuel Fernández Ortega. Plaza Nueva, nº 4
41071 - Sevilla Teléfono: 955 04 10 Email: dg.administracionlocal.cpal@juntadeandalucia.es
 
Su Ref: Dgal
Nª Ref: Presidencia/asesoría Jurídica
Asunto: Resolución  de 6 de abril de 2016, de la DGAL por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones…


ASUNTO:RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2016 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y  ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS.

Director General Administración Local J.A

INTRODUCCIÓN.

De conformidad con los fines y objetivos que establecen los Estatutos de la Federación que represento (Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales. FAEM),  y como mejor proceda en derecho, me dirijo a usted y  digo:
Que ha sido publicada la Resolución en BOJA Núm. 67 página 12 ,11 de abril 2016, que se reproduce de forma resumida                                  

Disposiciones generales
Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Administración
local, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones previstas en la orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y  entidades locales Autónomas de la comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia  competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de cooperación Municipal.
Por orden de 11 de septiembre de 2014, de la extinta consejería de Administración local y Relaciones institucionales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y entidades locales Autónomas de la comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de cooperación Municipal, y efectuó su convocatoria para el año 2014, modificándose parcialmente a través de la orden de 3 de octubre de 2014. la naturaleza de estas subvenciones, que tendrán un importe máximo de 20.000,00 euros y se destinarán a financiar en Municipios y entidades locales Autónomas con menos de 1.500 habitantes, actuaciones de presupuesto inferior a 50.000 euros (IVA incluido), a realizar en inmuebles destinados a sedes de órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, constituye el motivo por el que se exime en las bases reguladoras de estas subvenciones del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la comunidad Autónoma de Andalucía.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de doce días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Vista la misma entendemos que contiene defectos a juicio de esta parte que por un lado atentarían contra la legislación de procedimiento administrativo y por otro lado, vulneran el principio de solidaridad, equidad y de necesidad que también propugna nuestro marco jurídico general tanto a través de la CE, como del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Y como consecuencia de estas deficiencias y otras realizamos el presente Recurso de Reposición, contra esta Resolución antes citada, publicada en el Boja de fecha 11 de Abril de 2016. , en base a las siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Reglamento del parlamento de Andalucía (art. 169-171)
Aprobado por el Pleno del Parlamento el día  28 de septiembre de 2005 Diario de Sesiones núm. 53 Publicado en el BOPA núm.  En relación con las proposiciones no de Ley.
Ley 7/1985 de Bases de régimen local.
Ley 5/2010 de Autonomía local de Andalucía, Laula.
CONSIDERACIONES.

PRIMERA.-Las Entidades Locales Autónomas, tienen la condición de Entidades locales y ostentan personalidad jurídica propia, según determina la Ley 27/2013, en su DªTª2ª. Y poseen las potestades públicas que determina la Ley  5/2010 de Autonomía local de Andalucía, en adelante “Laula” por tanto son administraciones públicas, y están acogidas al régimen jurídico, que la propia Constitución establece para estas.

SEGUNDA.-Como consecuencia, de lo anterior, deben ser beneficiaras desde la comunidad Autónoma, de las ayudas o subvenciones públicas que se convoquen para las EELL, en base a las relaciones entre la Junta de Andalucía y las corporaciones locales, tal y como plasma nuestro EA, y la legislación de Régimen local, tanto Autonómica como Estatal. Y el principio de suficiencia financiera de la CE.

TERCERA.-Es una tónica casi general en lo largo de la creación de la propia Autonomía, que las grandes olvidadas, desde la Comunidad Autónoma de Andalucía son las Elas, pues las distintas Consejerías de la Junta han excluido a estas de sus convocatorias públicas, contraviniendo a nuestro juicio la legislación ya citada, más aun la injusticia que supone tener que prestar unos servicios derivados de las competencias mínimas propias, del artículo 123 de la Laula, que siempre son más dado lo derivado de la DºTª2ª de la Ley 5/2010.
Prueba de ello son la exclusión de los programas Guadalinfo, hasta hace muy poco, de los planes de exclusión social, de los planes de emplea JOVEN, de las ayudas en materia de Obras públicas,  de las ayudas en materia de caminos rurales, del plan Ola, en materia de medio ambiente   etc, etc.

CUARTA.- Lamentablemente para una vez, que incluyen a las Elas en una convocatoria lo hacen de forma parcial, y sin recursos. Prácticamente estamos, ante una situación injusta, que creímos que se  había resuelto tras la reunión que mantuvimos en la Consejería de Presidencia y Admon local, y en concreto la celebrada el día 28 de Agosto de 2015, entre Federación andaluza de Entidades locales Municipales, (Faem) con la Viceconsejera de Presidencia y Administración local, Dª. María Felicidad Méndez Pleite, ella afirmo y estableció que el propio Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de presidencia y administración  local, Sr. Jiménez Barrios, le dio  INSTRUCCIÓNES,  para que a su vez las trasladara al resto de consejeros/as, de la Junta de Andalucía, también a la suya propia… para que las TODAS LAS ELAS, fueran BENEFICIARIAS, de las subvenciones que se convocaran por las distintivas Consejerías o áreas. Y la mencionada Viceconsejera achaco la exclusión de las Elas de algunas convocatorias públicas a “errores en los redactores de las convocatorias presentadas”, algo que los reptes de FAEM no se mostraron de acuerdo.
Como se puede observar la Resolución que recurrimos, deja fuera a las Elas de más de 1500 habitantes, y también a los Municipios. Pero entendemos que es una discriminación doble, a las Elas, que se quedan fuera, dado que tampoco en otras convocatorias que se  resuelven para los Municipios de más de 1500 habitantes son incluidas, dado que solo son para los Municipios, de tal forma que la injusticia aun es mayor.
Debemos rechazar categóricamente esta parte de la convocatoria que es injusta y también contraria a Constitución que en su Artículo 14  establece:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Aquí en la medida, que los Ciudadanos/as de las Elas de ,más de 1500 habitantes que son: Guadalcacin, la Barca de la Florida, Zahara de los Atunes, Encinarejo, Tharsis, La Redondela, Ventas de Zafarraya, Torrenueva, Carchuna Calahonda, El Palmar de Troya, Marismillas, entre otras  representados por sus Alcaldes, son discriminados sus habitantes, dado que se hurta de forma premeditada un derecho de todo un Pueblo, solo por el mero hecho de un número de habitantes sin tener en cuenta la necesidad, imperiosa de actuar en la casa consistorial, que tiene goteras, o en otro edificio de prestación de servicios a los vecinos/as. Con lo cual a las Elas de una forma u otra como se dice en términos “taurinos” siempre nos pilla el toro, de la injusticia, el abandono y la falta de sensibilidad y compromiso con ellas a pesar de los compromisos una y otra vez de los responsables de la CONSEJERIA QUE DEBERIA DAR EJEMPLO EN ESTA MATERIA QUE ES LA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Es por ello que proponemos la modificación de la Resolución de la DGAL, para  que las Elas sin distinción por el número de habitantes, tengan acceso a esta Convocatoria, y que en todo caso se amplié el crédito si fuera posible para cubrir a todas las Elas que lo soliciten, y si no fuera posible, en todo caso dejar fuera a los Municipios, dado que estos si, entran en todas las convocatorias, que excluyen por lo general  a las Elas, como también son excluidas las Elas  de los fondos de la PATRICA.

QUINTA.- Para más abundamiento fue aprobada el día 2 de Abril de 2014 por unanimidad en el parlamento Andaluz, una PNL/C, tanto de PSOE, como de IU-los verdes,  sendas PNL, son las 9-14/PNLC-000112 relativa a la financiación de las Elas, presentada por el PSOE-A y la 9-14/PNLC-00067 relativa a las Elas, línea de ayudas y subvenciones, presentada por IU-los Verdes.
Dicha proposición que consta en el diario de sesiones del BOPA, del día 2 de Abril de 2014, en concreto la del PSOE-A, que es el partido que sustenta al Gobierno de Andalucía, en su punto 1º, dice: Incluir a las Entidades locales Autónomas como sujetos beneficiarios en las convocatorias de subvenciones que puedan financiar actuaciones relacionadas con las competencias propias o delegadas.

SEXTA.- Igualmente nos parece una barbaridad que el plazo de presentación que se establece en la convocatoria, en el punto sexto de la misma, sea de solo 12 días hábiles para presentar la documentación. No es lo habitual que suele ser 20 días o un mes, y ello además en el caso de las Elas es razonable que sea superior a los 12 días hábiles, ya que los secretarios interventores de las Elas, son en muchos casos a su vez  los de los Municipios, y lo que ocurre que no están en la plantilla orgánica de la Ela, y solo van un día a la semana, o bien hay que ir al Municipio matriz, a recabar su asistencia, solo dos horas o incluso menos al día o cada dos días, como ocurre por ejemplo con las 7 Elas de Jerez, que la Interventora Acctal, de Jerez, a su vez tiene atribuidas las funciones de secretaria-interventora en las 7 Elas, las cuales tienen los siguientes habitantes aproximadamente: Guadalcacin más de 6.000, La Barca de la Florida, más de 5.000, Torrecera, 1300, Estella de Marques 1300, el Torno, 1450, Nueva Jarilla, 1400, y San Isidro 600. Es decir con una media de más de 2400 habitantes, “casi se puede decir que no tienen Secretario Interventor”, por tanto es aún más problemático para una Ela que para un Municipio del mismo rango de habitantes, incluso la propia presentación de los documentos de la subvención por esta difícil y penosa situación que ha sido dicho sea de paso denunciada ante esa Consejería muchas veces y tampoco se arregla este asunto desde la Junta de Andalucía.

Por todo ello se propone que al menos el plazo de presentación sea de 20 días o un mes como mínimo, para estas subvenciones al menos a las Elas, por las dificultades antes descritas y que las  conocen en esa Consejería, y en particular los técnicos de la misma como D. Juan Alfonso Medina, o la jefa del servicio del régimen jurídico Mº Josefa Escudero Olmedo que han estado presentes en las reuniones, en las que se le han expuesto a los distintos DGAL, que pasan casi cada 6 meses por ese puesto, todos los  imponderables por los que tenemos que pasar desde las Elas, en parte por la falta de respuesta desde la comunidad Autónoma a nuestra problemática.
 

Es por lo que presentamos el presente Recurso de Reposición conforme a lo establecido en la Ley 30/1992 RJPAC, y sus modificaciones, y pedimos que lo admita en tiempo y forma, y tras las consideraciones ciertas alegadas lo estime y deje sin efecto o en su caso


SOLICITAMOS:

 Modifique  la  Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Administración local, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones previstas en la orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y  entidades locales Autónomas, por las razones antes descritas y en particular, las concernientes a que se cubran todas las Elas, y que los plazos se aumenten a 20 días o un mes, y se aumente el crédito para estos fines, pues lo contemplado en la Resolución, a todas luces a juicio de esta parte es presuntamente ilegal,  injusta y muy perjudicial para los intereses generales de los Pueblos  y ciudadanos de estas Localidades, siendo las únicas administraciones locales que siempre son objeto de exclusiones por un motivo u otro vulnerando a nuestro entender la propia Constitución Española, y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, como hemos señalado, en cuanto a la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, como aquí hemos demostrado, de tal forma que  un vecino de un Ayto cercano de menos habitantes incluso que otro estará mejor atendido por su Gobierno local, por el mero hecho de ser un Municipio, que los de otro que sea una Ela. Ya que unos recibirán más servicios o más inversiones que otros, eso sí tributando lo mismo o más. O bien como en este caso se excluyen a las Elas por doble vía, primero, por ser Ela en la mayoría de los casos, citados a lo largo de las consideraciones enunciadas y segundo como aquí se ventila, por ser Ela de más de 1500 habitantes.

OTROSIDIGO: Que se emita otra Resolución, modificando la anterior, en base a los  argumentos de sobra justificativos como para modificar su criterio y así hacer posible que sea una realidad, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de cooperación Municipal, en todas las Entidades locales Autónomas, y que las Goteras de la Casas consistoriales de muchas Elas, se puedan reparar, entre otras inversiones con estas ayudas públicas.
Andalucía a 14 de Abril de 2016.
El Presidente.

Fdo. Antonio Martin Cabanillas

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