20-05-2016,Cantabria,Carta enviada al Sr Revilla sobre bienes comunales por el Portavoz de FEEM
AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
D. MIGUEL ANGEL REVILLA
C/ Peña Herbosa, 29
39003 Santander
ASUNTO: LIQUIDACIONES DE IBI. SOBRE BIENES COMUNALES, DE DOMINIO PUBLICO O SERVICIO PUBLICO
Estimado Presidente:
El que suscribe, JOSE RAMON MAGAN FERNANDEZ, Presidente de la Junta Vecinal de Bolmir, Entidad Local Menor con NIF. P3900260E y Portavoz del Consejo de Cantabria de FEEM. Federación Española de Entidades Locales Menores, con domicilio para notificaciones en C/ Mayor, 2 de Bolmir (CP. 30213 Cantabria), después de recibir recientemente las liquidaciones de IBI. de 4 años con efectos retroactivos desde 2012 por inmuebles aflorados en la más reciente revisión catastral MANIFIESTA: Que el artículo 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE del 3), Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), dispone que los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables, imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
Que el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE del 9) declara la exención de los bienes comunales y de los montes vecinales en mano común.
Que pese a ello, nuestros ayuntamientos y por delegación el Servicio de Tributos de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria -también el Catastro- hacen caso omiso a lo que está escrito en la Ley y hasta hacen uso de una hermenéutica ad-hoc para rechazar nuestros recursos. Que de todo ello están informados sus Consejeros de Economía,Hacienda y Empleo, y Presidencia y Justicia, así como el Director General de Administración Local.
Que hemos solicitado se intervenga al efecto -bastaría con una Orden de la primera de las Consejerías mencionadas para dejar claro que estos bienes no deben de tributar, y recoger la naturaleza jurídica de tales bienes en el Catastro-, y no sabemos cuando se prestará atención a nuestra demanda.
Las tres liquidaciones mencionadas en el primer párrafo tienen que ver con cuatro edificaciones afloradas que se ubican en terrenos comunales: el depósito de agua, un almacén, el vestíbulo del campo de futbol y una antigua depuradora de aguas residuales,que nunca se puso en funcionamiento.
Considerando que los importes atrasados que se
piden ahora son 400,00 € y que se suman a los 800,00 € anuales que venimos pagando por dos parcelas calificadas como urbanas en la zona de pasto comunal, y que la aportación municipal a nuestro pueblo es de 2.300,00 € -inalterada desde hace años- los importes netos percibidos del ayuntamientos son mínimos en nuestro presupuesto de 30.000 €, y ridículos en el total del presupuesto municipal de 2.500.000,00 €.Las asignaciones por asistencia y otras, a algunos de los Concejales de Campoo de Enmedio, es superior a la asignación municipal a esta Entidad - la cuarta en población del
municipio -, y se dota con más dinero a las asociaciones de vecinos que a las Juntas Vecinales, órganos de representación política y administraciones públicas.
De como lo Local deviene en Arbitrario y Clientelar.
Por todo ello entiendo, que amen de trabajar para nuestros convecinos, trabajamos para resolver problemas que nos crean el ayuntamiento institución y funcionarios varios, a los que interesa muy poco nuestra problemática e intereses. Cuando se apruebe el nuevo PGOU de Campoo de Enmedio la Junta Vecinal de Bolmir acabará siendo contribuyente neto al ayuntamiento ya que este cobrará más por tributos sobre bienes comunales recién calificados como urbanos que lo que aporta a nuestra tesorería.
Nuestro ayuntamiento no ha destinada una parte del incremento del Fondo de Cooperación Local en 2016 - más de 100.000,00 € - a nuestro pueblo, persistiendo en su comportamiento habitual, porque ustedes no condicionaron el uso de los fondos; a nosotros no nos ha servido la mejora.La Orden de Ayudas a Corporaciones Locales para contratar a desempleados no es de acceso a nuestras entidades -Juntas Vecinales y Concejos-, y por ello nada podemos hacer para decidir actuaciones en nuestro pueblo ni para impedir que los empleados contratados con los fondos del programa sean “residentes” en poblaciones concretas del
municipio (trabajan de continuo en esas localidades y no en otras) como viene siendo habitual.
Como el resto de ELM. de Cantabria no participamos en un porcentaje de los Tributos Locales porque no se ha desarrollado en la región el artículo 156 de la Ley de Haciendas Locales, y tampoco un Fondo de Cooperación Local específico del Gobierno de Cantabria para nuestras entidades, ni se ha copiado alguna experiencia próxima como las dotaciones de la Diputación de Burgos para EATIM/ELM.
En cuanto a la realización de obras el papel que parece se nos asigna a las ELM. y a sus presidentes es el de pedigüeños, el asunto merece todo un apartado y escrito aparte.
Mientras ustedes no intervengan solo nos quedan los recursos, las reclamaciones Económico Administrativas - ampliar las interpuestas y poner nuevas -, y los Contencioso Administrativos, que tienen un coste, y sobrellevar de la mejor manera la sensación de impotencia y hartazgo. Nosotros estamos en esta parte de la administración local porque
queremos hacer algo por nuestros pueblos, pero también necesitamos incentivos,ingresos de derecho público, apoyo y lealtad institucional. Por todo ello SOLICITO la actuación de esa Presidencia y del Gobierno de Cantabria para acabar en breve con la situación discriminatoria que se denuncia, y abordar las mejoras necesarias en los otros apartados mencionados.
Sin otro particular le envío saludos cordiales,
En BOLMIR, a 20 de Mayo de 2016
D. MIGUEL ANGEL REVILLA
C/ Peña Herbosa, 29
39003 Santander
ASUNTO: LIQUIDACIONES DE IBI. SOBRE BIENES COMUNALES, DE DOMINIO PUBLICO O SERVICIO PUBLICO
Estimado Presidente:
El que suscribe, JOSE RAMON MAGAN FERNANDEZ, Presidente de la Junta Vecinal de Bolmir, Entidad Local Menor con NIF. P3900260E y Portavoz del Consejo de Cantabria de FEEM. Federación Española de Entidades Locales Menores, con domicilio para notificaciones en C/ Mayor, 2 de Bolmir (CP. 30213 Cantabria), después de recibir recientemente las liquidaciones de IBI. de 4 años con efectos retroactivos desde 2012 por inmuebles aflorados en la más reciente revisión catastral MANIFIESTA: Que el artículo 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE del 3), Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), dispone que los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables, imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
José Ramón Magan Fernandez(Centro pantalon claro y chaqueta oscura) |
Que el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE del 9) declara la exención de los bienes comunales y de los montes vecinales en mano común.
Que pese a ello, nuestros ayuntamientos y por delegación el Servicio de Tributos de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria -también el Catastro- hacen caso omiso a lo que está escrito en la Ley y hasta hacen uso de una hermenéutica ad-hoc para rechazar nuestros recursos. Que de todo ello están informados sus Consejeros de Economía,Hacienda y Empleo, y Presidencia y Justicia, así como el Director General de Administración Local.
Que hemos solicitado se intervenga al efecto -bastaría con una Orden de la primera de las Consejerías mencionadas para dejar claro que estos bienes no deben de tributar, y recoger la naturaleza jurídica de tales bienes en el Catastro-, y no sabemos cuando se prestará atención a nuestra demanda.
Las tres liquidaciones mencionadas en el primer párrafo tienen que ver con cuatro edificaciones afloradas que se ubican en terrenos comunales: el depósito de agua, un almacén, el vestíbulo del campo de futbol y una antigua depuradora de aguas residuales,que nunca se puso en funcionamiento.
Considerando que los importes atrasados que se
piden ahora son 400,00 € y que se suman a los 800,00 € anuales que venimos pagando por dos parcelas calificadas como urbanas en la zona de pasto comunal, y que la aportación municipal a nuestro pueblo es de 2.300,00 € -inalterada desde hace años- los importes netos percibidos del ayuntamientos son mínimos en nuestro presupuesto de 30.000 €, y ridículos en el total del presupuesto municipal de 2.500.000,00 €.Las asignaciones por asistencia y otras, a algunos de los Concejales de Campoo de Enmedio, es superior a la asignación municipal a esta Entidad - la cuarta en población del
municipio -, y se dota con más dinero a las asociaciones de vecinos que a las Juntas Vecinales, órganos de representación política y administraciones públicas.
De como lo Local deviene en Arbitrario y Clientelar.
Por todo ello entiendo, que amen de trabajar para nuestros convecinos, trabajamos para resolver problemas que nos crean el ayuntamiento institución y funcionarios varios, a los que interesa muy poco nuestra problemática e intereses. Cuando se apruebe el nuevo PGOU de Campoo de Enmedio la Junta Vecinal de Bolmir acabará siendo contribuyente neto al ayuntamiento ya que este cobrará más por tributos sobre bienes comunales recién calificados como urbanos que lo que aporta a nuestra tesorería.
Nuestro ayuntamiento no ha destinada una parte del incremento del Fondo de Cooperación Local en 2016 - más de 100.000,00 € - a nuestro pueblo, persistiendo en su comportamiento habitual, porque ustedes no condicionaron el uso de los fondos; a nosotros no nos ha servido la mejora.La Orden de Ayudas a Corporaciones Locales para contratar a desempleados no es de acceso a nuestras entidades -Juntas Vecinales y Concejos-, y por ello nada podemos hacer para decidir actuaciones en nuestro pueblo ni para impedir que los empleados contratados con los fondos del programa sean “residentes” en poblaciones concretas del
municipio (trabajan de continuo en esas localidades y no en otras) como viene siendo habitual.
Como el resto de ELM. de Cantabria no participamos en un porcentaje de los Tributos Locales porque no se ha desarrollado en la región el artículo 156 de la Ley de Haciendas Locales, y tampoco un Fondo de Cooperación Local específico del Gobierno de Cantabria para nuestras entidades, ni se ha copiado alguna experiencia próxima como las dotaciones de la Diputación de Burgos para EATIM/ELM.
En cuanto a la realización de obras el papel que parece se nos asigna a las ELM. y a sus presidentes es el de pedigüeños, el asunto merece todo un apartado y escrito aparte.
Mientras ustedes no intervengan solo nos quedan los recursos, las reclamaciones Económico Administrativas - ampliar las interpuestas y poner nuevas -, y los Contencioso Administrativos, que tienen un coste, y sobrellevar de la mejor manera la sensación de impotencia y hartazgo. Nosotros estamos en esta parte de la administración local porque
queremos hacer algo por nuestros pueblos, pero también necesitamos incentivos,ingresos de derecho público, apoyo y lealtad institucional. Por todo ello SOLICITO la actuación de esa Presidencia y del Gobierno de Cantabria para acabar en breve con la situación discriminatoria que se denuncia, y abordar las mejoras necesarias en los otros apartados mencionados.
Sin otro particular le envío saludos cordiales,
En BOLMIR, a 20 de Mayo de 2016
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