CANTABRIA. BOLMIR. EL ALCALDE DE BOLMIR Y VOCAL DE FEEEM, JOSE RAMON MAGAN, HA REALIZADO UNA PETICIÓN FORMAL AL AYTO MATRIZ DE CAMPOO DE ENMEDIO, DE LA FINANCIACIÓN MINIMA QUE DEBE CONTENER LA PARTIDA QUE LEGALMENTE LE DEBERIA TRANSFERIR EL MUNICIPIO A LA ENTDAD LOCAL MENOR.
AL
ALCALDE Y PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO
ASUNTO: Propuesta para la elaboración de los Presupuestos de 2015
JOSÉ RAMÓN MAGÁN
FERNÁNDEZ, alcalde presidente de la Junta
Vecinal
de
Bolmir, siendo esta Junta una Entidad Local de Ámbito
Territorial Inferior al
Municipio
autónoma, con su propia Demarcación Territorial y radicada en
CAMPOO
DE ENMEDIO, a la que la elaboración y
aprobación del Presupuesto
de
esa Corporación le atañe
directamente, puesto que entre sus partidas
debería recogerse de forma nítida una reconocida
consignación para esta y
otras
EATIM., en base al artículo 156 de la Ley de
Haciendas Locales.
Y en
ejercicio del principio de lealtad institucional reflejado en el artículo 4 de la
Ley
30/1992, de 28 de noviembre, de régimen
jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento administrativo común.
EXPONE:
Ante
el próximo debate y aprobación de los Presupuestos del Ayuntamiento de
Campoo
de Enmedio para 2015 y considerando los intereses de la Entidad
Local
que representó y de mis convecinos, que a continuación se detallan:
● Que anteriores presupuestos contemplan ingresos por IBI por dos
parcelas
urbanas que figuran como Bienes Comunales en nuestro Libro
Inventario
de Bienes, calificadas como rústicas en el nuevo PGOU, en
fase
de información pública.
● Que anteriores presupuestos contemplan ingresos por IBI por la
bolera,
parcela
para la que he solicitado se califique como equipamiento y así
aparece
en el nuevo PGOU.
● Que se viene manteniendo una dotación
para festejos de 2.300€ para
esta
Junta Vecinal sin variación desde hace años.
● Que se viene abonando el importe de la factura por el enganche a E.on
y
no
se abona el importe de los trabajos necesarios que un electricista
debe
llevar a cabo para materializar el enganche. Que no se ha abonado
estas
partidas correspondientes a 2014.
● Que se abonan 200€ de subvención para cubrir el coste de los trabajos
externos
por contabilidad pública y rendición de cuentas, que no se ha
abonado
el importe correspondiente a 2014.
● Que la suma de tales subvenciones es claramente inferior a la
necesaria
para
completar el presupuesto de esta Junta Vecinal, y ante la limitación
de
recursos la Junta Vecinal no puede acometer las obras que el
Ayuntamiento
no realiza y que demandan los vecinos. Véase
la petición
que
se trasladó al alcalde después de nuestra reunión de 31 de Enero
de
2014.
● Que el ayuntamiento en tres años y
medio de mandato sólo ha hecho
cuatro
obras solicitadas con cargo al presupuesto municipal y con
aportaciones
de la administración autonómica, y las ha hecho en 2014.
● Que el ayuntamiento ha hecho una obra no solicitada LA BOLERA, y no
ha
acometido otras prioritarias para la Junta que presido.
● Que el total de las subvenciones municipales a esta Junta Vecinal no
alcanza
el 10% de su presupuesto.
● Que siendo Bolmir el cuarto pueblo en población del municipio (60 por
mil
de los habitantes) recibe el 1 por mil del presupuesto municipal,
2.500€ sobre 2.500.000€, además de los servicios que este presta,
ALUMBRADO
PÚBLICO, SIEGA Y PODA, LIMPIEZA DE NIEVE, y otros
por
los que se pagan tasas ALCANTARILLADO y RECOGIDA DE
BASURAS.
● Que el municipio tiene además de
los Tributos Locales, tasas y precios
públicos, y otras dos fuentes de financiación: la PIE participación en los
impuestos
de Estado y los fondos autonómicos.
● Que se incumple lo regulado en la Ley de Haciendas Locales art. 156.
Recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al
municipio
Artículo 156 Recursos de las entidades de ámbito
territorial
inferior
al municipio
1.
Las entidades locales de ámbito territorial inferior
al municipio
no
podrán tener impuestos propios ni participación en los tributos
del
Estado, pero sí en los del municipio a que pertenezcan.
SOLICITA:
No
se cobre IBI por las tres parcelas referidas y en concreto no se liquide IBI
por
bienes comunales.
El
cumplimiento del art. 156 Ley de Haciendas Locales / Participación en los
Tributos
Locales: al menos la mitad de lo que corresponda al aplicar el
porcentaje
de población 6%
sobre
la
suma de impuestos directos e indirectos
presupuestada.
Se hace una estimación de 36.000€.
Por
tanto, la partida de TRANSFERENCIAS a Entidades Locales debe estar
relacionada
con el total presupuestado como tributos locales (impuestos
directos
e indirectos), y el porcentaje de los habitantes de cada pueblo sobre la
población municipal según el último censo.
Siendo
totalmente insuficientes las subvenciones recibidas hasta la fecha en
anteriores
presupuestos municipales solicito la firma de un convenio que recoja
estas
pretensiones, y hasta tanto se firma el mismo se incremente esa partida
TRANSFERENCIAS
A
ENTIDADES LOCALES en
al
menos 2.582€ importe
de
factura que les hice seguir por obras de recogida de aguas pluviales en el
paso
canadiense a los terrenos comunales;
el
resto hasta contemplar 36.000€
debería ir reflejado y desglosado en el anexo de inversiones y en partidas
específicas de INVERSIÓN o GASTO CORRIENTE.
Se
me informe de lo que se apruebe en los Presupuestos de 2015 para obrar
en
consecuencia y elaborar nuestro Presupuesto.
Atte.,
BOLMIR, 16
de enero de 2015
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