CANTABRIA. BOLMIR. EL ALCALDE DE BOLMIR Y VOCAL DE FEEEM, JOSE RAMON MAGAN, HA REALIZADO UNA PETICIÓN FORMAL AL AYTO MATRIZ DE CAMPOO DE ENMEDIO, DE LA FINANCIACIÓN MINIMA QUE DEBE CONTENER LA PARTIDA QUE LEGALMENTE LE DEBERIA TRANSFERIR EL MUNICIPIO A LA ENTDAD LOCAL MENOR.



ALCALDE DE CAMPOO DE ENMEDIO

AL ALCALDE Y PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO

ASUNTO: Propuesta para la elaboración de los Presupuestos de 2015
JOSÉ RAMÓN MAGÁN FERNÁNDEZ, alcalde presidente de la Junta Vecinal
de Bolmir, siendo esta Junta una Entidad Local de Ámbito Territorial Inferior al
Municipio autónoma, con su propia Demarcación Territorial y radicada en
CAMPOO DE ENMEDIO, a la que la elaboración y aprobación del Presupuesto
de esa Corporación le atañe directamente, puesto que entre sus partidas
debería recogerse de forma nítida una reconocida consignación para esta y
otras EATIM., en base al artículo 156 de la Ley de Haciendas Locales.
Y en ejercicio del principio de lealtad institucional reflejado en el artículo 4 de la
Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento administrativo común.
EXPONE:
Ante el próximo debate y aprobación de los Presupuestos del Ayuntamiento de
Campoo de Enmedio para 2015 y considerando los intereses de la Entidad
Local que representó y de mis convecinos, que a continuación se detallan:
Que anteriores presupuestos contemplan ingresos por IBI por dos
parcelas urbanas que figuran como Bienes Comunales en nuestro Libro
Inventario de Bienes, calificadas como rústicas en el nuevo PGOU, en
fase de información pública.
Que anteriores presupuestos contemplan ingresos por IBI por la bolera,
parcela para la que he solicitado se califique como equipamiento y así
aparece en el nuevo PGOU.
Que se viene manteniendo una dotación para festejos de 2.300 para
esta Junta Vecinal sin variación desde hace años.
Que se viene abonando el importe de la factura por el enganche a E.on y
no se abona el importe de los trabajos necesarios que un electricista
debe llevar a cabo para materializar el enganche. Que no se ha abonado
estas partidas correspondientes a 2014.
Que se abonan 200 de subvención para cubrir el coste de los trabajos
externos por contabilidad pública y rendición de cuentas, que no se ha
abonado el importe correspondiente a 2014.
Que la suma de tales subvenciones es claramente inferior a la necesaria
para completar el presupuesto de esta Junta Vecinal, y ante la limitación
de recursos la Junta Vecinal no puede acometer las obras que el
Ayuntamiento no realiza y que demandan los vecinos. Véase la petición
que se trasladó al alcalde después de nuestra reunión de 31 de Enero
de 2014.
Que el ayuntamiento en tres años y medio de mandato sólo ha hecho
cuatro obras solicitadas con cargo al presupuesto municipal y con
aportaciones de la administración autonómica, y las ha hecho en 2014.
Que el ayuntamiento ha hecho una obra no solicitada LA BOLERA, y no
ha acometido otras prioritarias para la Junta que presido.
Que el total de las subvenciones municipales a esta Junta Vecinal no
alcanza el 10% de su presupuesto.
Que siendo Bolmir el cuarto pueblo en población del municipio (60 por
mil de los habitantes) recibe el 1 por mil del presupuesto municipal,
2.500 sobre 2.500.000, además de los servicios que este presta,
ALUMBRADO PÚBLICO, SIEGA Y PODA, LIMPIEZA DE NIEVE, y otros
por los que se pagan tasas ALCANTARILLADO y RECOGIDA DE
BASURAS.
Que el municipio tiene además de los Tributos Locales, tasas y precios
públicos, y otras dos fuentes de financiación: la PIE participación en los
impuestos de Estado y los fondos autonómicos.
Que se incumple lo regulado en la Ley de Haciendas Locales art. 156.
Recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al
municipio
Artículo 156 Recursos de las entidades de ámbito territorial
inferior al municipio
1. Las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio
no podrán tener impuestos propios ni participación en los tributos
del Estado, pero sí en los del municipio a que pertenezcan.
SOLICITA:
No se cobre IBI por las tres parcelas referidas y en concreto no se liquide IBI
por bienes comunales.
El cumplimiento del art. 156 Ley de Haciendas Locales / Participación en los
Tributos Locales: al menos la mitad de lo que corresponda al aplicar el
porcentaje de población 6%
sobre
la suma de impuestos directos e indirectos
presupuestada. Se hace una estimación de 36.000.
Por tanto, la partida de TRANSFERENCIAS a Entidades Locales debe estar
relacionada con el total presupuestado como tributos locales (impuestos
directos e indirectos), y el porcentaje de los habitantes de cada pueblo sobre la
población municipal según el último censo.
Siendo totalmente insuficientes las subvenciones recibidas hasta la fecha en
anteriores presupuestos municipales solicito la firma de un convenio que recoja
estas pretensiones, y hasta tanto se firma el mismo se incremente esa partida
TRANSFERENCIAS
A ENTIDADES LOCALES en
al menos 2.582 importe
de factura que les hice seguir por obras de recogida de aguas pluviales en el
paso canadiense a los terrenos comunales;
el resto hasta contemplar 36.000
debería ir reflejado y desglosado en el anexo de inversiones y en partidas
específicas de INVERSIÓN o GASTO CORRIENTE.
Se me informe de lo que se apruebe en los Presupuestos de 2015 para obrar
en consecuencia y elaborar nuestro Presupuesto.
Atte.,
BOLMIR, 16 de enero de 2015

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