VALENCIA. LA DIPUTACION DE VALENCIA APRUEBA UNA MOCION EN CONTRA DE LA REFORMA LOCAL, EN LO REFERIDO A LAS ELM. A PROPUESTA DEL PSOE-V.


IMAGEN DE LA DIPUTACION DE VALENCIA, EN EL DEBATE DE LA MOCION.


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http://socialistesvalencians.org/index.php/es/areas/relaciones-institucionales/pequenos-municipios-y-comarcas/628-el-pspv-logra-el-apoyo-unanime-a-las-entidades-locales-menores-frente-a-la-supresion-que-refleja-el-proyecto-de-ley-de-racionalizacion-de-la-administracion

TEXTO INTEGRO DE LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL PSOE DE VALENCIA.


José Manuel Orengo Pastor, como portavoz del Grupo Socialista de la Diputación de Valencia, al amparo de lo previsto en el art. 116 de la Ley 8/2010 de la Generalitat, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, presenta esta propuesta de resolución para incluir en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del Pleno que se convoque y a los efectos de su debate y votación.
Asunto: Propuesta de Resolución del Grupo socialista en defensa de las entidades locales menores

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, con las denominaciones de entidades locales autónomas, entidades municipales descentralizadas o entidades locales menores, como se las denominó al ser instauradas en el Estatuto Municipal de 1924, ven amenazada la pervivencia si se mantiene en sus términos la proyectada reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como se desprende del texto del proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que ha iniciado la tramitación parlamentaria.
Desaparecen como tales entidades locales del art. 3.2; se suprime el art. 45, que contenía los trazos básicos de su constitución, régimen jurídico y funcionamiento, con remisión a las leyes de la Comunidades Autónomas para que las regularan; y se introduce un nuevo artículo, 24 bis, según el cual, las que dichas leyes puedan establecer carecerán de personalidad jurídica y se verán reducidas a una mera forma de organización desconcentrada. Es decir, que en adelante ya no se podrán crear otras nuevas en los términos inveterados hasta ahora vigentes.
Se mantendrán, no obstante, con personalidad jurídica propia y regulación autonómica las ya existentes y las que se constituyan tras la entrada en vigor de la Ley, si éstas han iniciado el proceso antes del 1 de enero de 2013, pero peligrando su pervivencia. Las primeras, porque en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la reforma deberán presentar sus cuentas, con sanción de supresión para caso contrario, y todas, por las medidas adicionales que para los planes económico-financieros de saneamiento del art. 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prevé el art. 116 bis del texto en ciernes, entre las que figura la “supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio”, de aplicación automática.
Convencida la Federación Española de Entidades Locales Menores que éstas, por su escaso peso y reducida influencia en el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas, no pueden ser las causantes de la crisis, ha redactado y elevado un manifiesto en el que aboga por una revisión del proyecto de reforma en tramitación, de modo que se reconduzca el articulado al mantenimiento de la figura como entidad local y desaparezcan las amenazas de extinción de las entidades vigentes, habida cuenta el arraigo de que han gozado en el ordenamiento jurídico-administrativo español y la injusticia que representa ser dichas entidades las destinatarias de unas medidas restrictivas por unas situaciones económico-financieras o de negligencia contable de sus municipios matrices.
Por todo ello, elevamos al Pleno la adopción del siguiente  
ACUERDO
1.- Instar al Gobierno de España y a los Grupos Políticos de las Cortes Generales para que acepten las razones y consideraciones jurídicas presentadas por la Federación Española de Entidades Locales Menores, de manera que sea modificado el texto del Proyecto en tramitación en los artículos señalados.
2.- Dar traslado de este acuerdo al Congreso de los Diputados, al Senado, a les Corts, a la Federación Española de Municipios y Provincias, a la Federación Española de Entidades Locales Menores y a todos los grupos aquí representados.

Valencia, 7 de octubre de 2013


AL SEÑOR PRESIDENTE DIPUTACION DE VALENCIA

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