23-12-2016-NACIONAL. ENMIENDA A LA PONENCIA DE POLITICA LOCAL DE SU PARTIDO, (PP,PSOE,PODEMOS Y C,S)PARA INTRODUCIR EN EL DEBATE CONGRESUAL, DE SU ORGANIZACIÓN POLITICA, LA SIGUIENTE SUGERENCIA O ENMIENDA.

SR/SRA. RESPONSABLE DEL PROGRAMA O PONENCIA DE POLITICA LOCAL DE SU PARTIDO, PARA INTRODUCIR EN EL DEBATE CONGRESUAL, DE SU ORGANIZACIÓN POLITICA, LA SIGUIENTE SUGERENCIA O ENMIENDA.
23-12-2016.
SOLEMNE APERTURA DE LA LEGISLATURA DUODECIMA, POR EL REY FELIPE VI

ENTIDADES LOCALES MENORES: COMPETENCIAS Y FINANCIACIÓN.
No gustaría que se introdujera en su ponencia de política local lo siguiente:
Las Entidades locales menores, son administraciones que deben quedar amparadas por un sistema de financiación propio definido a través de los impuestos locales, y desde los otros niveles de Gobierno, y deben quedar contempladas en la revisión del sistema de financiación local en el ámbito estatal. Derivado de lo anterior sus competencias serán las que se determinen en la Ley, pero en todo caso prestarán como mínimo, las relacionadas con los servicios más básicos tales como: licencias, agua, alcantarillado, alumbrado público, pavimentación de vías urbanas, reparación de caminos, cementerio, etc. Igualmente se debe abrir la posibilidad de crear nuevas Entidades locales menores si son viables económicamente, así como Municipios a través de la segregación Municipal, quitando la limitación de los 5.000 habitantes.
MOTIVACIÓN: Pues en la actualidad existen en España 3735 Entidades locales Menores, y que tienen un número de habitantes considerable y una amplia extensión territorial, no tenemos un sistema de financiación definido ni tampoco una regulación adecuada por las CCAA, y por tanto llevamos sufriendo la desregulación más de 40 años de Democracia, y ello nos lleva a que los Pueblos, que tienen esta tipología de descentralización tras años de lucha, sean ciudadanos de segunda, ya que carecen de unos recursos adecuados para prestar los servicios encomendados. Y que son verdaderos Gobiernos locales, con población, territorio, presupuesto propio, y órganos de gobierno democráticamente elegidos y por supuesto son Entidades locales y tienen personalidad jurídica propia, según la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013 de RSAL. Y por tanto el Gobierno Central no se puede desentender de la regulación básica de estas administraciones públicas, dado que su régimen jurídico es de competencia exclusiva del Estado, según la CE. Y no se debe cerrar la posibilidad de crear nuevas Entidades locales menores y Municipios menores de 5000 habitantes, si son viables, y existen elementos suficientes para su conformación. 
ACTO DE APERTURA DE LA LEGISLATURA DUODECIMA. CONGRESO.

Seria antidemocrático prohibir por la Ley lo que es una Ley natural, que es el nacimiento de unas Entidades locales, y la muerte de otras, al igual que con los Municipios, que no se entiende que se limite a 5.000 habitantes la segregación Municipal, cuando en España el 80% de los Municipios tiene menos de esa cifra.

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