NACIONAL/CANTABRIA, 29-10-2016, ESCRITO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA SUPRESION DE EATIM DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO.
Fecha:
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29-10-2016
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Destinatario: AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO
Dirección Postal:
C/Mayor 79 28013 Madrid (España) Tel.: 915.16.62.62 E-mail: tramitaciones@consejo-estado.es consultas.consejo@consejo-estado.es |
Su Ref:
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PRESIDENCIA
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Nª Ref:
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SALIDA 22/2016 CONSEJO
CANTABRIA
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Asunto:
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Expedientes
de disolución entidades locales menores de santa maría y santa Olalla de
aguayo (Cantabria)
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ASUNTOS: EXPEDIENTES DE
DISOLUCION ENTIDADES LOCALES MENORES DE SANTA MARIA Y SANTA OLALLA DE AGUAYO
(CANTABRIA)
Sr. Presidente quiero
trasladarle algunas CONSIDERACIONES sobre el posible acuerdo del Consejo de
Gobierno de Cantabria para disolver los Concejos de Santa María y Santa Olalla
de Aguayo, en el mismo ayuntamiento, y como consecuencia de un expediente
iniciado por el ayuntamiento de San Miguel de Aguayo.
El 17 de agosto de 2015 el BOC.
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA publicó dos acuerdos tomados por el pleno de ese
ayuntamiento el 6 de agosto del mismo mes por los que se aprueban sendas
iniciativas de disolución para ambos concejos aduciendo la siguiente causa
legal de disolución
prevista en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración
Local: “No presentó
las cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la
Comunidad Autónoma”.
En ningún apartado de la Ley
6/1994 que regula a estas entidades locales en Cantabria, y específicamente en
el artículo 28 que recoge los requisitos para la disolución, se enumera la
condición que aduce el ayuntamiento para la disolución, ya que la no
presentación de cuentas -las de 2013- es una razón que solo puede esgrimir el
Consejo de Gobierno de Cantabria iniciando expediente para la disolución a
partir de la información que le pueda remitir el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, circunstancia que no se ha producido.
Y ello es así aunque en
principio entendimos que los dos concejos mencionados más el de San Miguel de
Aguayo formaban parte de la veintena de entidades que habrían sido incluidas en
los expedientes iniciados por el Consejo de Gobierno a iniciativa de Hacienda,
pero parece que tales expedientes no existen según manifestó el Director
General de Administración Local el pasado 4 de agosto de 2016.
Y si existieran tales
expedientes el Consejo de Gobierno no podría resolver sobre ellos ya que la
sentencia del Tribunal Constitucional y respecto de la disposición transitoria
4a, relativa a la disolución
de las entidades de ámbito
territorial inferior al municipio ya constituidas antes de la entrada en
vigor de la LRSAL, declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “Decreto del órgano de
gobierno de“ por
entender que “ha
sobrepasado claramente los límites
de la competencia estatal al predeterminar el órgano de la Comunidad Autónoma que ha
de acordar la disolución
y forma que ha de revestir esta decisión”
[ FJ 7.c)].
La Comunidad Autónoma de
Cantabria, su Parlamento, tendría que fijar que órgano ha de acordar tales
disoluciones. Por ello el Consejo de Gobierno no puede resolver nada al
respecto y mucho menos cuando el expediente lo inicia un ayuntamiento aduciendo
la misma razón LA NO PRESENTACION DE CUENTAS, motivo o requisito no tasado en
la ley de Cantabria 6/1994.
Por otra parte, queremos dar
detalle del curioso proceder del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo con la
creación de una nueva figura jurídica: LA DELEGACIÓN GENERAL SIN CONDICIONES,
no recogida en la precitada Ley 6/1994 que regula a los Concejos y Juntas
Vecinales de Cantabria. Así el Alcalde de este Ayuntamiento en escrito dirigido
al Concejo Abierto de San Miguel de Aguayo el pasado 8 de agosto de 2016
señala:
“…es
oportuno contestar que en el momento en que los Señores Alcaldes Pedáneos toman
posesión, han venido realizando una delegación general de sus funciones al
ayuntamiento, siendo esta institución la que en base a esa delegación general
recibida sin condiciones, ha realizado las funciones y competencias
correspondientes a cada pedanía incluyendo en su Presupuesto General la
dotación económica que permita estas instituciones, bien mediante inversiones o
bien mediante el gasto corriente necesario para el correcto desempeño de dichas
competencias.
Desde
esta corporación se ha actuado con independencia, sin discriminación y
extremada generosidad en la asunción de competencias impropias, dando a todas
las pedanías idéntico tratamiento, por lo que el Presupuesto del Ayuntamiento
en estos años entidad delegada es el presupuesto de la Pedanía, entidad
delegante.”
Esta interpretación de la Ley -
la confusión entre presupuestos de entidades locales autónomas y la usurpación
en la gestión de los bienes - no es compatible con la regulación nacional
-LRSA- y autonómica en materia local-, ni con las obligaciones fijadas por Hacienda
para nuestras Entidades Locales. Es una ficción y un intento de acabar “como
sea” con los Concejos.
Se podría entender la delegación
para gestionar los bienes, pero no para delegar las funciones políticas de un
cargo electo, y menos sin estar respaldado por acuerdo posterior de un órgano
secular en Cantabria como es el Concejo que no se ha reunido para ello.
La actuación referida es cuando
menos irregular, si no ilegal. El ayuntamiento de San Miguel de Aguayo no
subvenciona con cantidad alguna a sus entidades locales menores y usufructúa
las rentas de sus bienes por lo cual estas entidades no tienen ingreso
patrimonial ni de derecho público alguno y difícilmente pueden elaborar una
contabilidad pública, situación conocida por la administración autonómica pese
a lo cual continua con estos dos expedientes de disolución.
Una vez que conocemos como se
condiciona en la toma de posesión el nombramiento con la referida delegación,
mediante la firma del electo en el mismo documento sin posterior reunión del
Concejo para ratificarlo (no existen libros de actas), el actual alcalde
manifiesta en escrito referido:
“Si
los alcaldes pedáneos de la etapa solicitada no exigían en su delegación
general la realización de dichos presupuestos independientes, no es exigible
que el Alcalde Pedáneo actual solicite lo que los alcaldes anteriores en el
ejercicio de su potestad democrática no requerían, ya que en su delegación
general se consideraban tácitamente incluidos en los Presupuestos Generales de
la corporación y esto ha sido así de forma sistemática desde tiempos
inmemoriales. A mayor abundamiento
es
importante recalcar, que no es posible remitirle algo que no se realizó, por
que quien tenía la responsabilidad de hacerlos al ser Alcalde Pedáneo no los
formuló”.
El mismo alcalde que actúa como
juez y parte, y fuerza la cuestionable “delegación general” maneja conceptos
como entidad delegada y delegante en materia presupuestaria, y recurre a una
suerte de derecho consuetudinario inmemorial a espaldas de Hacienda, para
terminar, apelando a la responsabilidad de los alcaldes pedáneos.
Por todo ello le traslado estas
consideraciones para que ese Consejo de Estado inicie acciones tendentes a que
el Gobierno de Cantabria no resuelva favorablemente respecto a los expedientes
de disolución de Santa María y Santa Olalla de Aguayo- iniciados por el
Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, por las razones aducidas.
EL PRESIDENTE
Fdo. Antonio Martin Cabanillas.
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