NACIONAL/CANTABRIA, 29-10-2016, ESCRITO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA SUPRESION DE EATIM DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO.




Fecha:
29-10-2016

Destinatario: AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO

Dirección Postal:
C/Mayor 79
28013 Madrid (España)
Tel.: 915.16.62.62 E-mail
: tramitaciones@consejo-estado.es consultas.consejo@consejo-estado.es



Su Ref:
PRESIDENCIA

Nª Ref:
SALIDA 22/2016 CONSEJO CANTABRIA
Asunto:
Expedientes de disolución entidades locales menores de santa maría y santa Olalla de aguayo (Cantabria)



ASUNTOS: EXPEDIENTES DE DISOLUCION ENTIDADES LOCALES MENORES DE SANTA MARIA Y SANTA OLALLA DE AGUAYO (CANTABRIA)

Sr. Presidente quiero trasladarle algunas CONSIDERACIONES sobre el posible acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria para disolver los Concejos de Santa María y Santa Olalla de Aguayo, en el mismo ayuntamiento, y como consecuencia de un expediente iniciado por el ayuntamiento de San Miguel de Aguayo.
 
FACHADA CONSEJO DE ESTADO

El 17 de agosto de 2015 el BOC. BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA publicó dos acuerdos tomados por el pleno de ese ayuntamiento el 6 de agosto del mismo mes por los que se aprueban sendas iniciativas de disolución para ambos concejos aduciendo la siguiente causa legal de disolución prevista en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: No presentó las cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma”.

En ningún apartado de la Ley 6/1994 que regula a estas entidades locales en Cantabria, y específicamente en el artículo 28 que recoge los requisitos para la disolución, se enumera la condición que aduce el ayuntamiento para la disolución, ya que la no presentación de cuentas -las de 2013- es una razón que solo puede esgrimir el Consejo de Gobierno de Cantabria iniciando expediente para la disolución a partir de la información que le pueda remitir el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, circunstancia que no se ha producido.

Y ello es así aunque en principio entendimos que los dos concejos mencionados más el de San Miguel de Aguayo formaban parte de la veintena de entidades que habrían sido incluidas en los expedientes iniciados por el Consejo de Gobierno a iniciativa de Hacienda, pero parece que tales expedientes no existen según manifestó el Director General de Administración Local el pasado 4 de agosto de 2016.

Y si existieran tales expedientes el Consejo de Gobierno no podría resolver sobre ellos ya que la sentencia del Tribunal Constitucional y respecto de la disposición transitoria 4a, relativa a la disolución de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio ya constituidas antes de la entrada en vigor de la LRSAL, declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso Decreto del órgano de gobierno depor entender que ha sobrepasado claramente los límites de la competencia estatal al predeterminar el órgano de la Comunidad Autónoma que ha de acordar la disolución y forma que ha de revestir esta decisión” [ FJ 7.c)].

La Comunidad Autónoma de Cantabria, su Parlamento, tendría que fijar que órgano ha de acordar tales disoluciones. Por ello el Consejo de Gobierno no puede resolver nada al respecto y mucho menos cuando el expediente lo inicia un ayuntamiento aduciendo la misma razón LA NO PRESENTACION DE CUENTAS, motivo o requisito no tasado en la ley de Cantabria 6/1994.


Por otra parte, queremos dar detalle del curioso proceder del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo con la creación de una nueva figura jurídica: LA DELEGACIÓN GENERAL SIN CONDICIONES, no recogida en la precitada Ley 6/1994 que regula a los Concejos y Juntas Vecinales de Cantabria. Así el Alcalde de este Ayuntamiento en escrito dirigido al Concejo Abierto de San Miguel de Aguayo el pasado 8 de agosto de 2016 señala:

“…es oportuno contestar que en el momento en que los Señores Alcaldes Pedáneos toman posesión, han venido realizando una delegación general de sus funciones al ayuntamiento, siendo esta institución la que en base a esa delegación general recibida sin condiciones, ha realizado las funciones y competencias correspondientes a cada pedanía incluyendo en su Presupuesto General la dotación económica que permita estas instituciones, bien mediante inversiones o bien mediante el gasto corriente necesario para el correcto desempeño de dichas competencias.

Desde esta corporación se ha actuado con independencia, sin discriminación y extremada generosidad en la asunción de competencias impropias, dando a todas las pedanías idéntico tratamiento, por lo que el Presupuesto del Ayuntamiento en estos años entidad delegada es el presupuesto de la Pedanía, entidad delegante.”

Esta interpretación de la Ley - la confusión entre presupuestos de entidades locales autónomas y la usurpación en la gestión de los bienes - no es compatible con la regulación nacional -LRSA- y autonómica en materia local-, ni con las obligaciones fijadas por Hacienda para nuestras Entidades Locales. Es una ficción y un intento de acabar “como sea” con los Concejos.

Se podría entender la delegación para gestionar los bienes, pero no para delegar las funciones políticas de un cargo electo, y menos sin estar respaldado por acuerdo posterior de un órgano secular en Cantabria como es el Concejo que no se ha reunido para ello.

La actuación referida es cuando menos irregular, si no ilegal. El ayuntamiento de San Miguel de Aguayo no subvenciona con cantidad alguna a sus entidades locales menores y usufructúa las rentas de sus bienes por lo cual estas entidades no tienen ingreso patrimonial ni de derecho público alguno y difícilmente pueden elaborar una contabilidad pública, situación conocida por la administración autonómica pese a lo cual continua con estos dos expedientes de disolución.

Una vez que conocemos como se condiciona en la toma de posesión el nombramiento con la referida delegación, mediante la firma del electo en el mismo documento sin posterior reunión del Concejo para ratificarlo (no existen libros de actas), el actual alcalde manifiesta en escrito referido:

“Si los alcaldes pedáneos de la etapa solicitada no exigían en su delegación general la realización de dichos presupuestos independientes, no es exigible que el Alcalde Pedáneo actual solicite lo que los alcaldes anteriores en el ejercicio de su potestad democrática no requerían, ya que en su delegación general se consideraban tácitamente incluidos en los Presupuestos Generales de la corporación y esto ha sido así de forma sistemática desde tiempos inmemoriales. A mayor abundamiento
es importante recalcar, que no es posible remitirle algo que no se realizó, por que quien tenía la responsabilidad de hacerlos al ser Alcalde Pedáneo no los formuló”.

El mismo alcalde que actúa como juez y parte, y fuerza la cuestionable “delegación general” maneja conceptos como entidad delegada y delegante en materia presupuestaria, y recurre a una suerte de derecho consuetudinario inmemorial a espaldas de Hacienda, para terminar, apelando a la responsabilidad de los alcaldes pedáneos.

Por todo ello le traslado estas consideraciones para que ese Consejo de Estado inicie acciones tendentes a que el Gobierno de Cantabria no resuelva favorablemente respecto a los expedientes de disolución de Santa María y Santa Olalla de Aguayo- iniciados por el Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, por las razones aducidas.

EL PRESIDENTE


Fdo. Antonio Martin Cabanillas.

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