MADRID: 17-11-2014.-PROPUESTA PARA TODAS LAS FUERZAS POLÍTICAS. RELATIVA A: INSTAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y A. PUBLICAS, A QUE APRUEBE Y EN SU CASO ELEVE A LAS CORTES, LA APROBACIÓN DE UNA MORATORIA PARA LAS ENTIDADES LOCALES MENORES, QUE NO PRESENTEN LAS CUENTAS ANTES DEL 31-12-2014, NO SEAN SUPRIMIDAS, SEGÚN ESTABLECE LA Dª T.ª 4ª.2 de LA LEY 27/2013 RSAL.
algunos miembros de la dirección de Feem en el senado |
miembros de Feem con el Grupo PP en el Senado |
miembros de Feem con grupo Psoe del Senado |
PROPUESTA PARA TODAS LAS FUERZAS POLÍTICAS.
RELATIVA
A: INSTAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y A. PUBLICAS, A QUE APRUEBE Y EN SU CASO
ELEVE A LAS CORTES, LA APROBACIÓN DE UNA
MORATORIA PARA LAS ENTIDADES LOCALES MENORES, QUE NO PRESENTEN LAS CUENTAS
ANTES DEL 31-12-2014, NO SEAN SUPRIMIDAS, SEGÚN ESTABLECE LA Dª T.ª 4ª.2 de LA LEY 27/2013
RSAL.
SITUACIÓN
JURIDICA ACTUAL:
Disposición transitoria cuarta.
Disolución de entidades de
ámbito territorial inferior al Municipio.
1.
Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el
momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad
jurídica y la condición de Entidad Local.
2. Con fecha de 31 de diciembre de 2014, las entidades de ámbito
territorial inferior al Municipio deberán presentar sus cuentas ante los
organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva
para no incurrir en causa de disolución.
3. La
no presentación de cuentas por las entidades de ámbito territorial inferior al
Municipio ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad
Autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada por
Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el que se
podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.
La
disolución en todo caso conllevará:
a)
Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará
incorporado
en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada.
b)
Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior
al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.
PROPUESTA:
INTRODUCCIÓN
Las
Entidades locales Menores o Eatim, tienen la condición de Entidades locales, y tienen personalidad
jurídica propia, competencias, población, organización y presupuesto, y están
gobernadas democráticamente mediante la elección directa del Alcalde y sistema
mayoritario, según la Ley orgánica de régimen electoral general.
En
España existen 3735, y habitan en las mismas cerca de un millón de personas.
Sus competencias propias son las más básicas, tales como: alumbrado público,
agua, cementerio, alcantarillado, pavimentación de vías urbanas, feria y
fiestas locales, obras menores, residuos sólidos, etc.…aunque en algunos
lugares tienen más y en otros algunas menos pero por la falta de financiación
desde el Municipio matriz.
Creemos
que no es demasiado compatible dedicar presupuestos y esfuerzos en general para
combatir la despoblación y el deterioro del medioambiente y a la vez quitarle
un recurso fundamental al medio rural, como es: la capacidad de ostentar una
administración local, muy cercana para
tratar de resolver los problemas más básicos, es decir “suprimir por no
presentar las cuentas el 31-12-2014 a estos verdaderos Gobierno locales-Eatim”.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.-Cuando
además queda demostrado que estas Eatims, para nada son deficitarias, ni
tampoco son las culpables de la crisis, y tampoco son las realizadoras de las
infraestructuras mastodónticas, tales como: Aeropuertos sin aviones, palacios
de Congresos si congresos, eventos innecesarios, y un sinfín de grandes obras
abandonadas a su suerte sin funcionamiento alguno y que nos han costado a todos
“un ojo de la cara” y que desde luego han sido otras Instituciones como:
Gobiernos Centrales, Autonómicos y quizás algunas Ciudades medias y grandes las
autoras o propiciadoras de estos despilfarros,
que ahora parece, que nos quieren hacer pagar desde la óptica Institucional a
los que menos responsabilidad tenemos.
Es
injusto que solo sean las EATIM, las que son suprimidas sino presentan las
cuentas, ninguna otra Institución tiene esta “condena sumarísima”…. se les
sanciona pero no se les suprime.
SEGUNDA.-También
hay que señalar que las Eatims, en
muchos casos no tienen en plantilla Secretario-Interventor propio, y muchas
Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas, no han podido aun dotarse de
una plantilla de habilitados nacionales que puedan realizar estas funciones
como prevé la propia Ley 27/2013 RSAL, en auxilio a las Entidades Locales de
menor capacidad.
POR
ESTOS MOTIVOS:
Es por lo que se debería aprobar una moratoria
del al menos dos años, para que se puedan presentar las cuentas después de la
fecha indicada en la Dª Tª 4ª.2 de la Ley 27/2013 RSAL. Toda vez que según los
datos del Ministerio (según respuesta del Ministro en el Congreso a una
pregunta de IU, que adjuntamos) casi
2000 Eatim, de las 3735, han presentado las cuentas, cuando se partía de cifras
muy inferiores, lo que demuestra el esfuerzo que se ha realizado desde la entrada
en vigor de la Ley que solo lleva 10 meses de andadura.
Pero
que a todas luces es un plazo insuficiente el establecido en la Ley para el
cumplimiento adecuado de la misma, como se demuestra con los argumentos
expuestos en esta propuesta. De ahí que sea urgente que se adopte por el Órgano
competente ya sea el propio Ministerio de Hacienda y A. Publicas, o en su caso
las Cortes el acuerdo conducente, a evitar la supresión de las Eatim que no
hayan presentado las cuentas antes del 31-12-2014, tras la aprobación de la
moratoria pertinente tal y como se esgrime en la propuesta de Feem.
MADRID,
17 DE NOVIEMBRE DE 2014.
EL
PRESIDENTE.
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