CASTILLA Y LEON. Las entidades locales menores podrán mantener a sus actuales vecinos con capacidad suficiente como secretarios.


 Desde Feem, nos congratulamos de que nos den la razón en nuestras reivindicaciones, sobre que la secretaria le continúen llevando los vecinos sin ser secretarios habilitados.

Las entidades locales menores podrán mantener a sus actuales vecinos como secretarios

El Ministerio responde a la Junta que la norma no tiene carácter retroactivo y que los nombramientos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto se mantendrán

 VALLADOLID Actualizado:
Elena Collado Secretaria de Estado de función publica
Las entidades locales menores podrán mantener a sus actuales vecinos con capacidad suficiente como secretarios, dado que el Real Decreto aprobado por el Ministerio de Hacienda no tiene carácter retroactivo y los nombramientos anteriores a su entrada en vigor podrán seguir desempeñando las funciones que hoy tienen encomendadas. Así lo señala la secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, en una carta a la que ha tenido acceso Ical en la que responde a las gestiones realizadas por el consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago, sobre los problemas ocasionados por la decisión del Gobierno de que los secretarios de los ayuntamientos acumulen también la gestión de las Juntas Vecinales.
Elena Collado deja claro que se trata de una normativa básica del Estado y, por lo tanto, no puede ser modificada por las comunidades autónomas, si bien considera que «es preciso analizar, en cada caso, los obstáculos que la aplicación de la normativa plantea». «El nuevo reglamento en ningún momento señala que deba tener carácter retroactivo», asegura en la misiva, donde explica que se deben respetar «los derechos preexistentes a la nueva norma y, entre ellos, los derivados de nombramientos realizados a la regulación anterior».
Por ello, las personas que actualmente desempeñan labores de secretaría en estas entidades locales seguirán en sus cargos hasta que sean destituidos, se jubilen o dimitan.

 

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