CASTILLA LA MANCHA. FEEM Y LA AS DE EATIMES DE CLM, JUNTO CON LOS ALCALDES DE LAS ELM AFECTADAS PRESENTAN UN RECURSO PARA QUE LA CENTRAL DE TRILLO NO LOS EXCLUYAN DE LOS PLANES DOTACIONALES.

AL EXCMO SR. MINISTRO DEL INTERIOR DEL GOBIERNO DE ESPAÑA,
D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, Paseo de la Castellana, 5
28046 – Madrid (Madrid)
Tel.: 915371000 Fax: 915371003
PD. subsecretaria de interior: Isabel Goicochea Aranguren
Asunto: Boe: nº 311, pag:77731, BDSN (identif): 430924, Anuncio 61060, Extracto de la orden del 20 de diciembre de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades locales adscritas a los planes de emergencia nuclear.
 
CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO



Recurso contra el extracto de la Orden y de la propia orden de convocatoria, anteriormente descritas. Por excluir a las Entidades locales menores como beneficiarias directas de esta convocatoria, en especial de las Eatim: Gualda, Gargoles de Abajo y Moranchel, todas ellas afectadas por la central nuclear de Trillo, de la Provincia de Guadalajara.
CUESTIÓN PREVIA.
Lamentamos de forma categórica que tengamos los Pueblos pequeños que estar continuamente en alerta dado que nos quieren “barrer del mapa”, unas y otras AAPP, (Estado, Junta de CLM, DIPUTACION, etc) de todas las inversiones, o ayudas públicas en este caso por motivos tan singulares y peligrosos como tener un central nuclear muy cerca, y  que supongan como en este caso una mejora de las dotaciones de las EELL, y que entendemos que dicha Orden habrá tenido un recorrido previo de evaluación y puesta en común de la información pertinente para realizar dicha convocatoria, donde en esa captación de datos, se deberían valorar todas y cada de las poblaciones afectadas por el ámbito espacial o territorial colindante o muy cercano en el caso que nos ocupa con la central nuclear de Trillo, y no copiar literalmente lo que siempre se ha venido haciendo, como si de algo petrificado y monolítico se tratara, es decir creemos que deben todos los años revisarse estas convocatorias a fin de ser mas justas y solidarias cada vez.
Pues creemos que es el objetivo de todas las AAPP. Comprobamos que esto no es así y los vecinos que habitan en estos pueblos se ven mermados o anulados en cuanto a las ayudas que le deberían pertenecer a través de las dotaciones pertinentes, por aplicación de esta convocatoria de ayudas públicas. etc, etc, se nos debería a todos los responsables de las Eatim (alcaldes elegidos directamente por los vecinos) informar y escuchar nuestra opinión al respecto.
Al menos para hacer sugerencias previas a la conformación incluso del expediente, antes de la confección de la Orden de convocatoria, para así garantizar la participación de los ciudadanos más afectados por cercanía a través al menos de sus alcaldes en las decisiones importantísimas para sus vecinos.
En adelante pedimos que se tenga en cuenta esta cuestión y a todas las Eatim de la Provincia de Guadalajara, que están en el ámbito espacial de la Central nuclear de Trillo (Guadalajara) y a la asociación de Eatimes de Clm, se nos remita información con la suficiente antelación para que podamos participar o dar nuestra opinión en asuntos de interés tales como: planes de actuación local de emergencia nuclear, y por ende infraestructuras viarias o dotacionales en las EELL, etc, etc.
Así como se nos convoque a las reuniones donde se den instrucciones o se inicie el diseño de cualquier política desde las distintas áreas de la subsecretaria de Interior, encargada de estos asuntos, o en su defecto se nos envié un extracto de lo tratado. igualmente, si aún no está aprobado, sería oportuno se cree, un Consejo de Alcaldes afectados por la Central nuclear, donde las Eatim estén representadas, para que muchos de los asuntos antes descritos puedan tener salida a través de este órgano consultivo y de asesoramiento. NO SE OLVIDE QUE LAS EATIM, SON ENTIDADES LOCALES, Y TIENEN ORGANOS DE GOBIERNO Y COMPETENCIAS CONFORME A LA LEY 7/85, DE REGIMEN LOCAL, Y DE LA LEY DE EELL AUTONOMICA DEL AÑO 1991.
INTRODUCCIÓN.
Por el presente nos dirigimos a usted, en base a la legislación de procedimiento administrativo, así como a la relacionada con la Ley de transparencia Estatal, y Autonómica, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y al propio artículo 149 de la CE, que ampara el régimen jurídico de las AAPP desde la AGE, en este caso de las Eatim, que como ustedes saben según la Dº. Tª. 4ª de la Ley 27/2013 de la Ley RSAL, tienen la CONDICIÓN DE ENTIDAD LOCAL, REITERAMOS ENTIDAD LOCAL, Y PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.
Por ello, la Constitución, en el artículo 142, establece la garantía de que “Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La STC 32/1981, de 28 de julio, esclareció esta cuestión al establecer la necesidad de que los entes locales deben ostentar determinadas potestades para que el derecho a la autonomía pueda ser ejercido. El fundamento jurídico cuarto, tal y como se ha señalado de modo reiterado, estableció que “la autonomía local ha de ser entendida como un derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen […].Para el ejercicio de esa participación en el gobierno y administración en cuanto las atañe, los órganos representativos de la Comunidad local han de estar dotados de las potestades sin las que ninguna actuación autonómica es posible”. De esta manera, en el fundamento jurídico octavo, la sentencia determina que privar a los entes locales de la facultad de aprobar sus propios presupuestos “ha de considerarse contraria a la Constitución, especialmente en su art. 142”, puesto que se trata de una “potestad decisoria fundamental sin la cual no cabe hablar de autonomía…...
Esta idea se subraya en la STC 109/1998, de 21 de mayo, según la cual los entes locales gozan de autonomía financiera, en la vertiente del gasto, que se traduce en la “capacidad genérica de determinar y ordenar, bajo su responsabilidad, los gastos necesarios para el desempeño de sus competencias”
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 104/2000, de 13 de abril, caracteriza a los ingresos como “soporte material de la autonomía financiera” y continúa diciendo que “en tal sentido la Constitución configura como principio la suficiencia financiera de recursos (en el art. 142)”;
Además de lo anterior, el Estado social, democrático y de derecho, que se proclama de forma suprema en el artículo 1, de la CE, que dice: Artículo 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Por tanto, que mayor igualdad que las LOCALIDADES de menor población y capacidad, que en Clm no son otras que las Entidades locales menores, denominadas Eatim, sean beneficiarias de este tipo de ayudas, simplemente porque entre otras leyes asi lo establece la CE.
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA I.
Igualmente, según la Ley 3/91 de EELL de Clm, las Eatim de Gargoles de Abajo, Gualda y Moranchel, tienen conferidas una serie de competencias propias y mínimas, así como sus órganos de Gobierno poseen, las potestades públicas que se atribuyen a todas las Entidades locales, todo ello conforme lo establecido el artículo 4.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, además gozan de personalidad jurídica propia y la condición de Entidad local, según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Y tienen población, territorio y presupuesto propio separado del Municipio matriz. Los órganos de Gobierno son elegidos democráticamente y son responsables civil y penalmente de lo ocurrido durante el ejercicio de sus cargos.
Y están sometidas al régimen común establecido en las leyes locales en idéntica igualdad a los Municipios, tales como: Ley de haciendas locales 39/88, en cuanto a los presupuestos, modificación de créditos, liquidación, control externo de las cuentas ante el tribunal de cuentas y cámara de cuentas autonómica, el régimen de sesiones, el personal funcionario y laboral, así como el control de los órganos de gobierno, etc, etc.
Por ello es extraño que, si este tipo de Entidades locales tienen idénticas potestades, prerrogativa, atribuciones, obligaciones y régimen común que el resto de Las entidades locales, como los Municipios, no obtengan en algunas ocasiones un tratamiento IDENTICO a estos, como es el caso que nos ocupa.
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA II.
Constitución Española de 1978, articulos: 1, 142, ….
Ley 27/2013 de RSAL, Disposición Transitoria cuarta, condición de Entidades locales y personalidad jurídica de las Eatim, que antes estaban en el articulo 3 de la Ley 7/85 RBRL.
Ley 3/1991 de EELL de Clm.
Preámbulo: Se prevén, asimismo en esta Ley, las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio como fórmula de funcionamiento descentralizado y de ejecución de aquellas competencias que le sean propias, asegurándoles diversos instrumentos de financiación………………..
Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
Art. 5. °
1. La cooperación estatal tendrá por objeto prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la efectiva prestación de los servicios obligatorios determinados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, aunque los Planes podrán incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma Ley, que obtendrían subvención estatal, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 9.° de este Real Decreto.
 A los efectos de esta Sección, y por analogía con esta plan de inversiones del Ministerio del Interior…………podrán ser beneficiarias de los Planes provinciales, además de los municipios, las Entidades locales comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en cuanto ostenten competencias de ejecución de obras y servicios de carácter local, y que dichos entes locales, comprendidos en el artículo 3.2 antes citado,  uno de ellos son las Eatim, que tras la aprobación de la Ley 27/2013 RSAL, ahora aparecen como entidades locales en la  Dª Tª 4ª. De la mencionada Ley, con la condición de Entidades locales y su personalidad jurídica propia.
 Por tanto, quedan bajo el paraguas de la obligación de la AGE para con las Eatim, que son verdaderas Entidades locales como ya hemos reiterado a lo largo de este recurso. Y por ningún lado la Legislación, establece que las Eatim, deban obtener una inferior financiación de otras AAPP, en relación con competencias o atribuciones de carácter local y de interés de estas, como es el caso que nos ocupa.
¿acaso no cuesta lo mismo, el metro cuadrado de una obra de: pavimentación, camino rural, edificio municipal, etc., etc, en un Municipio que, en una Eatim?
¿tan difícil es pensar que debería no existir diferencia, para no desequilibrar más, lo que ya está de por sí muy desequilibrado? 
De la combinación de esta legislación, y la mencionada DºTª cuarta ,  citada  en el párrafo anterior y teniendo en cuenta que la regulación de la cooperación del estado para la realización de los planes provinciales de obras y servicios, siempre han sido beneficiarias las Entidades locales de ámbito territorial al Municipio, es por lo que procede que el Ministerio del Interior como receptor de la financiación  vía tributos de los vecinos,  ya sea propia o externa debe considerar como beneficiarias a las Eatim, y por tanto por analogía, lo debe aplicar a cualquiera de los programas que ponga en marcha en esta materia específica y singular, como es, este Plan de inversiones pero sin merma alguna o discriminación por el mero hecho de ser una Eatim, mas bien al contrario deberían ser tratadas con una discriminación en positivo por el atraso histórico de que son objeto, y además las tres Entidades locales-Eatim, salen muy perjudicadas por las menores inversiones históricas y por la despoblación que se da en parte por esa falta de infraestructuras e inversiones públicas entre otros factores. De ahí que esta dotaciones del PAMEN u otros, les viene muy bien a estos Pueblos.

ANTECEDENTES:
Que han sido excluidas las Eatim de muchas de las ayudas públicas desde la AGE, Junta de Clm, desde las distintas diputaciones Provinciales y además de ello muchos municipios matrices, incumplen de forma reiterada lo dispuesto, EN LAS LEYES LOCALES Y DE FINANCIACIÓN LOCAL en cuanto a los recursos a destinar a las Eatim. Todo ello es fácilmente comprobable y contrastable, dado que se puede verificar en los distintos boletines oficiales, acuerdos, etc.
¿nos preguntamos si este reparto mínimo o inexistente, es adecuado para evitar por ejemplo la despoblación, o el rejuvenecimiento de la población en el medio rural?

ALEGACIONES:

PRIMERA: Que como ustedes saben las Eatim han sido excluidas de forma injusta de algunos de los programas de inversiones, con gobiernos de unos y de otros, y tampoco han sido beneficiarias las Eatim de los planes Ico-pago a Proveedores desde la AGE, ni de planes directos o fondos Europeos, creemos que existen razones de peso para justamente, desde la AGE-planes dotacionales del Ministerio del interior (Central nuclear de Trillo) compensar o reequilibrar las desigualdades de la que son  objeto, las Entidades locales menores, antes citadas que se encuentran en el radio de acción de la Central nuclear de Trillo.

SEGUNDA: Curiosamente se quiere dar carta de naturaleza, a lo que entendemos que es un injusto tratamiento desde EL GOBIERNO DE LA NACIÓN, y que si por algo se justifica su CAPACIDAD es por justo ayudar a las Entidades locales DE MENOR CAPACIDAD, más desvalidas y desfavorecidas, máxime cuando ello es realizado por gobiernos que se autoproclaman  combatientes de la despoblación rural y de la DESIGUALDAD y el desequilibrio territorial,  lo que nos lleva a cuando menos llamar la atención por la incoherencia en el plan de ayudas o PAMEM, pues no es posible desde estos parámetros que se quiera aplicar una regla tan poco progresiva y por ello muy regresiva para los ciudadanos que viven en estas tres Entidades locales, y su exclusión de este plan.
TERCERA: También se “incumple” LOS ARTICULOS 1 Y 142 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
Por tanto, la mejor defensa de las POBLACIONES PEQUEÑAS (EATIM), que mucho se pregona se debe demostrar con decisiones determinantes, pero   de forma justa y solidaria, y no con políticas desiguales creando aún más desequilibrio territorial en la zona, ya que se merma de forma sangrante a las Entidades más desvalidas.
 Estas inversiones deberían introducir desde el principio, a las “Entidades locales-Eatim” por sus peores condiciones, y deuda histórica en materia de inversiones y de infraestructuras de todo tipo, también la enorme brecha digital, o la falta de cajeros automáticos o el cierre de colegios y consultorios médicos por razones más economicistas que sociales, aunque algunos de estos servicios sean competencia de la junta de Clm. Pero como se suele decir “entre todos la mataron y ella se murió”, que es lo que pasara con estas Entidades, que además ya vamos tarde, y quizás si no mueren sea por el gran esfuerzo sobre todo de sus alcaldes/as.
Señores/as DEL MINISTERIO DEL INTERIOR…. ¿así como queremos que los jóvenes se queden en estas Entidades locales menores?       
CUARTA: Creemos que con este plan se vulnera el derecho de igualdad, que está establecido en los derechos de los ciudadanos en el artículo 14 de la CE, así como el Estatuto de Autonomía de Clm, que pregona la corrección de los desequilibrios territoriales.
POR TODO LO ANTERIOR SOLICITAMOS:
Que se admita este Recurso de alzada, se tenga por presentado en tiempo y forma el mismo, CONTRA LA orden publicada en el BOE: nº 311, pag:77731, BDSN (identif): 430924, Anuncio 61060, Extracto de la orden del 20 de diciembre de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades locales adscritas a los planes de emergencia nuclear. contra PD. subsecretaria de interior: Isabel Goicochea Aranguren.
Y proponemos que, en la mencionada orden, en el apartado Primero, se incluyan como beneficiarias, a las Entidades locales: denominadas Eatim.
Y como consecuencia de lo anterior se establezca dicha enmienda en todas las ordenes o disposiciones legales, que contengan la exclusión de este tipo de Entidades locales, ya sea en la orden del int/1005/2018 de 20 septiembre 2018 o cualquier otra que incurra en esta presunta ilegalidad manifiesta e injusticia a todas luces.
Asimismo, en el párrafo segundo del apartado primero de la citada orden que recurrimos, se debería sustituir las dos últimas palabras que dice: “solamente los municipios” por: y las Entidades locales, comprendidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013 RSAL.
Y Otrosidecimos, I, que, si por razones justificadas no es posible estimar dicho recurso, se indique desde el Ministerio del Interior, a través de una Orden o nota ministerial, al municipio de Cifuentes, que como Municipio de cabecera, transfiriera, de forma inmediata, una vez que reciba la subvención, la cuantía que proporcional y ponderadamente, por población y extensión del ámbito territorial que pertenezca a cada Entidad local menor. Y que estas sean discriminadas en positivo en base reiteramos a lo que ya hemos expuesto, aumentando a la partida que le corresponda un 20 por ciento.
Rogamos nos den traslado, de los acuerdos tomados a la dirección abajo citada, y a los emails plasmados en este recurso, de cada una de las Presidencias de las dos Organizaciones de Eatim, tanto de castilla la Mancha como de España, las cuales, por ser representativas de las Eatim, somos parte interesada en este asunto, y además como habitantes de la Provincia de Guadalajara, y también como Alcaldes de las tres Entidades locales afectadas por la cercanía a la CN de Trillo (Guadalajara)
Y a la vez aprovechamos par pedirle una cita urgente al Ministro del interior, para tratar este asunto.
Reciba un Saludo.
Fecha: 8-01-2019.
El Presidente Eatimes-Clm                        El presidente Feem.
Y Alcalde de Valdepinillos.

Fdo. Agustin Bris Gomez.                                              Antonio Martin Cabanillas.
Dirección: C/ Gálvez s/n, Cp: 19328                Dirección: C/Colonos fundadores 20,   
Valdepinillos (Gu) Tfno:651088548                        14711. Encinarejo de Córdoba Tfno:696425324
Email: ayuntamientovaldepinillos@gmail.com                                    Email:feempresidente@gmail.com
El Secretario de Eatimes                                                                                                El Secretario General de Feem
Arturo Vicente Zarzuela Palacios.                                                                                  Miguel Gregorio Martinez Murez
Plaza Mayor s/n, 16541 Castillejo del romeral (Cu)                                                     C/ colonos fundadores 20, 1711
Email: aytocastillejodelromeral@gmail.com                                                                                Encinarejo de Córdoba.
                                                                                                                                         
  

LA alcaldesa de la Entidad local-Eatim de Gargoles de Abajo.

Fdo. MARIA GLORIA ALVARO BEJAR
Plaza Juan Bejar, 1, 19459, Gargoles de Abajo


El alcalde de la Entidad local-Eatim de Gualda

Fdo. MARIANO BRAVO GREGORIO
Plaza mayor 1, 19459, Gualda

El alcalde de la Entidad local-Eatim de Moranchel

RAFAEL MARTINEZ AGUSTIN
plaza mayor s/n, 19428. Moranchel.

 

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