12-06-2016,Cantabria,Bolmir,Bando sobre Ordenanza de Espacio Público
BANDO
José Ramón Magán Fernández, Alcalde Presidente de la Junta Vecinal de Bolmir, según las atribuciones que fija la Ley 6/1994 de 19 de mayo, de Cantabria en su apartado 7f COMUNICA a los vecinos y público en general lo que sigue:
El presente bando establece una mínima regulación sobre la ocupación permanente del espacio público y las actuaciones sobre el mismo — unas prohibiciones — y SOLICITA la colaboración de los vecinos para difundir normas de convivencia acordes con la urbanidad y el civismo.
Según el Diccionario de la Real Academia Española la acepción de urbanidad es “Cortesanía, comedimiento, atención y buen modo” y el de civismo “Comportamiento respetuoso del ciudadano con las normas de convivencia pública”.
El espacio público comprende las vías públicas, calles, caminos, plazas, jardines, escaleras, y en general todos aquellos terrenos que son DOMINIO PUBLICO, registrados o no en el Libro Inventario de Bienes y Derechos de la Junta Vecinal, aquellos susceptibles de ser calificados como sobrantes de vía pública, así como los terrenos comunales.
Según lo expuesto RESUELVO PROHIBIR:
1. El estacionamiento permanente de vehículos en la vía pública sin permisos de la Junta Vecinal o su Presidente, salvo para la realización de trabajos de temporada y de emergencia. Alcanza la prohibición a los automóviles, tractores, maquinaria agrícola, camiones, cabezas tractoras, maquinaria pesada, contenedores, y cuantos puedan ocasionar molestias al vecindario.
2. La circulación por terrenos comunales con motos y quarks; solo podrán circular por los caminos que discurren por estos terrenos vehículos automóviles de los adjudicatarios de los pastos, vecinos y funcionarios autonómicos.
3. La ocupación y cercado de terrenos públicos sin mediar permisos de cesión o compraventa fuera del perímetro catastral de los domicilios particulares. Aquí se recuerda la posibilidad de que dispone la Junta Vecinal de ejercer como Entidad Local el derecho de deslinde para recuperar los bienes de dominio público usurpados considerando lo dispuesto en los artículos 4.1 d) y 82 b) de la LBRL, que contemplan el mismo como una de las potestades de las que gozan las Entidades Locales respecto de sus bienes. De forma detallada el deslinde viene regulado en los arts 56 a 69 del RBEL. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales.
4. La ocupación permanente del espacio público mediante construcciones o vertido de distintos materiales: abonos, materiales de construcción, maquinaria y herramientas, chatarra, maderas, escombros, residuos de calefacción y vegetales, basuras, etc.
5. El uso de los lavaderos para actividades distintas al lavado de textiles; es obligada la limpieza semanal del mismo por parte de sus usuarios.
6. El vertido de residuos al suelo y al Arroyo de la Cuesta sin utilizar papeleras y contenedores.
7. El deterioro premeditado de los elementos del mobiliario urbano y las actuaciones de vandalismo.
8. La manipulación y rotura de los elementos físicos que componen las fuentes, lavaderos, abrevaderos, y las conducciones de agua.
9. La manipulación, poda y tala de los árboles y arbustos plantados en el espacio público; esta labor la podrán realizar los particulares solamente con permiso de la Entidad Local o de su Presidente, y queda encomendada en exclusiva a profesionales especializados.
10. El estacionamiento permanente de animales en el espacio público fuera de las fincas particulares pudiendo ocasionar molestias y/o daños a los viandantes.
A falta de personal de limpieza, se pide la participación de los vecinos para recoger los residuos de las papeleras y limpiar los espacios públicos después de los eventos / festejos; también para difundir el contenido de este BANDO.
Las disposiciones de este bando se enviarán a nuestro letrado para la redacción de una ordenanza con el correspondiente cuadro de infracciones y sanciones, que será aprobada según el procedimiento administrativo correspondiente, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y comunicada a la Dirección General de Administración Local.
Se insta a los que estén contraviniendo lo dispuesto procedan a actuar de otra manera y, en especial, a los que atañen las prohibiciones de los apartados 3 y 4 a que retiren estacas, cercas, construcciones y materiales del espacio público.
En Bolmir, a 16 de junio de 2016
José Ramón Magán Fernández, Alcalde Presidente de la Junta Vecinal de Bolmir, según las atribuciones que fija la Ley 6/1994 de 19 de mayo, de Cantabria en su apartado 7f COMUNICA a los vecinos y público en general lo que sigue:
El presente bando establece una mínima regulación sobre la ocupación permanente del espacio público y las actuaciones sobre el mismo — unas prohibiciones — y SOLICITA la colaboración de los vecinos para difundir normas de convivencia acordes con la urbanidad y el civismo.
Según el Diccionario de la Real Academia Española la acepción de urbanidad es “Cortesanía, comedimiento, atención y buen modo” y el de civismo “Comportamiento respetuoso del ciudadano con las normas de convivencia pública”.
El Pueblo de Bolmir |
El espacio público comprende las vías públicas, calles, caminos, plazas, jardines, escaleras, y en general todos aquellos terrenos que son DOMINIO PUBLICO, registrados o no en el Libro Inventario de Bienes y Derechos de la Junta Vecinal, aquellos susceptibles de ser calificados como sobrantes de vía pública, así como los terrenos comunales.
Según lo expuesto RESUELVO PROHIBIR:
1. El estacionamiento permanente de vehículos en la vía pública sin permisos de la Junta Vecinal o su Presidente, salvo para la realización de trabajos de temporada y de emergencia. Alcanza la prohibición a los automóviles, tractores, maquinaria agrícola, camiones, cabezas tractoras, maquinaria pesada, contenedores, y cuantos puedan ocasionar molestias al vecindario.
2. La circulación por terrenos comunales con motos y quarks; solo podrán circular por los caminos que discurren por estos terrenos vehículos automóviles de los adjudicatarios de los pastos, vecinos y funcionarios autonómicos.
3. La ocupación y cercado de terrenos públicos sin mediar permisos de cesión o compraventa fuera del perímetro catastral de los domicilios particulares. Aquí se recuerda la posibilidad de que dispone la Junta Vecinal de ejercer como Entidad Local el derecho de deslinde para recuperar los bienes de dominio público usurpados considerando lo dispuesto en los artículos 4.1 d) y 82 b) de la LBRL, que contemplan el mismo como una de las potestades de las que gozan las Entidades Locales respecto de sus bienes. De forma detallada el deslinde viene regulado en los arts 56 a 69 del RBEL. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales.
4. La ocupación permanente del espacio público mediante construcciones o vertido de distintos materiales: abonos, materiales de construcción, maquinaria y herramientas, chatarra, maderas, escombros, residuos de calefacción y vegetales, basuras, etc.
5. El uso de los lavaderos para actividades distintas al lavado de textiles; es obligada la limpieza semanal del mismo por parte de sus usuarios.
6. El vertido de residuos al suelo y al Arroyo de la Cuesta sin utilizar papeleras y contenedores.
7. El deterioro premeditado de los elementos del mobiliario urbano y las actuaciones de vandalismo.
8. La manipulación y rotura de los elementos físicos que componen las fuentes, lavaderos, abrevaderos, y las conducciones de agua.
9. La manipulación, poda y tala de los árboles y arbustos plantados en el espacio público; esta labor la podrán realizar los particulares solamente con permiso de la Entidad Local o de su Presidente, y queda encomendada en exclusiva a profesionales especializados.
10. El estacionamiento permanente de animales en el espacio público fuera de las fincas particulares pudiendo ocasionar molestias y/o daños a los viandantes.
A falta de personal de limpieza, se pide la participación de los vecinos para recoger los residuos de las papeleras y limpiar los espacios públicos después de los eventos / festejos; también para difundir el contenido de este BANDO.
Las disposiciones de este bando se enviarán a nuestro letrado para la redacción de una ordenanza con el correspondiente cuadro de infracciones y sanciones, que será aprobada según el procedimiento administrativo correspondiente, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y comunicada a la Dirección General de Administración Local.
Se insta a los que estén contraviniendo lo dispuesto procedan a actuar de otra manera y, en especial, a los que atañen las prohibiciones de los apartados 3 y 4 a que retiren estacas, cercas, construcciones y materiales del espacio público.
En Bolmir, a 16 de junio de 2016
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