10-06-2016,Cantabria,Requerimiento Previo a Contencioso Administrativo por la Ordenanza de Pastos
AL CONSEJERO DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION del GOBIERNO DE CANTABRIA
D. JESUS ORIA
ASUNTO: REQUERIMIENTO PREVIO A CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR LA ORDENANZA DE PASTOS EN COMUN DE BOLMIR.
Estimado Consejero, hemos recibido el requerimiento del asunto tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2016.Se recurre al art. 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local para hacer tal requerimiento:
Artículo 65
.1. Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes.
2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
Solo puedo decir que no entiendo nada: si desde el primer momento la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación estuvo enterada de todo cuanto tiene que ver con la ordenanza no procede este requerimiento.
Y ello porque después de la publicación de la aprobación inicial en el BOC. el 8 de marzo, el 11 de marzo se presentaron en mi domicilio dos guardas forestales pidiéndome una copia del borrador de ordenanza que yo entregué, y a consecuencia de ello contacté con tu Jefe de Gabinete para comentarle la actuación de los referidos funcionarios y para que te trasladase esta información; esa conversación fue ratificada por correo electrónico el 12 de marzo, y mediante burofax electrónico. El día 14 al no poder acceder a los ficheros el referido Jefe de Gabinete, me pidió remitiese los ficheros en formato PDF. cosa que hice ademas de recurrir ese mismo día a CORREOS para remitirle la ordenanza a fin de que la Consejería tuviera conocimiento de la misma, literalmente: “para que conste su envío a la Consejería”.
Tengo Certificación de Correos que acredita la recepción de la ordenanza en las dependencias de la Consejería el martes 15 de marzo de 2016, 41 días antes de la publicación de la aprobación definitiva en el BOC., el 26 de abril, y 75 días antes de la fecha del requerimiento, 30 de mayo de 2016.
El 12 de mayo puse un burofax electrónico al Director General de Desarrollo Rural Sr. Mendiguchia, siguiendo la orientación del referido jefe de gabinete, al advertir que era preciso contar con la autorización de la ordenanza por la Consejería para poder acceder al programa de ayudas para inversiones colectivas sobre bienes comunales, ya que quería instalar un nuevo abrevadero. Para asegurarme que la recibía de nuevo entregué el 17 de mayo en el Registro General la citada ordenanza. Curiosamente aparecen reflejadas en el Requerimiento ambas fechas -poniendo en cuestión su entrega en dependencias de la Consejería-, pero no se menciona la recepción de la ordenanza el 15 de marzo en la misma Consejería, y el procedimiento administrativo es de aplicación a todos los actos no solo a una parte; en ningún caso pensé que la tenía que hacer llegar a la Dirección General de Administración Local, como apunta el Letrado.
Puedo entender que exista un defecto formal pero no hasta el punto de tener que revocar la ordenanza, lo práctico es que se nos diga si se autoriza en su actual redacción o -en otro caso- que apartados procede cambiar.
Los motivos impugnatorios “..son de índole formal, pero también de fondo” según la redacción del requerimiento.
Señala el Letrado “… se configura un procedimiento especial para la aprobación definitiva de estas ordenanzas de pastos, que se separa del que, con carácter general se establece en el art.49 de la ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local. En este procedimiento especial, recogido en la legislación autonómica, se lleva a cabo un control de legalidad … en el marco de la ley de Montes”. “…se ha hurtado la aprobación que corresponde a la administración autonómica, acudiendo al procedimiento ordinario de aprobación de las ordenanzas locales…” ESTO ULTIMO NO ES CIERTO, yo no he hurtado tal aprobación, todavía estoy a la espera de la misma, y por supuesto no se ha actuado en contra del interés general. ¿Te parece poca cosa estar ocupado varios meses elaborando una ordenanza de pastos, cosa que no se ha hecho en décadas? Y que ello ¿ocasione perjuicios el interés general?
Y en cuanto al fondo - aquí aparece una motivación extraña que confirma mis sospechas de que puede ser que algún funcionario no quiera que Bolmir tenga aprobada esta ordenanza - escribe: ”Desde el punto de vista sustantivo, la configuración de las determinaciones recogidas en la ordenanza … impide conocer realmente el contenido de la misma (??), pues en unos casos se alude a aprovechamiento en común y a bienes comunales y en otros a adjudicación en pública subasta y bienes de pleno dominio.” dando a entender, sin concretar, que unos conceptos y otros son incompatibles…
No conozco el interés velado detrás de esta motivación, a espaldas de lo regulado en los art. 78 y 98 del RBEL Reglamento de bienes de las entidades locales, y si como tal motivación se puede aceptar. Y si se menciona el PLENO DOMINIO en la ordenanza es porque se transcribe la información registral acerca de la titularidad de los bienes comunales objeto de la misma.
La intuición que tuve el 11 de Marzo, cuando entregué el borrador a los agentes forestales, parece se ha cumplido: alguien está interesado en que Bolmir no tenga ordenanza de pastos.
Me ratifico en mi sospecha porque me enteré del requerimiento a través de la diputada Sra. Urrutia el martes 31 de mayo, no a través de la Consejería, y cuando ese mismo día recabamos información a la Consejería, tanto el Jefe de Gabinete como el Director General mencionados, nos indicaron que no existía el requerimiento que ahora nos ocupa, y que nuestro caso puede ser el de otros tantas ELM, hasta 50, que no tienen autorizada la ordenanza; no entiendo nada.
Todo ello dificulta el acceso a las ayudas públicas, aunque yo te haré llegar la solicitud.
Si se llega al Contencioso Administrativo la entidad local no se podría allanar según lo regulado en el art. 73 RBEL “Las Corporaciones locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio”.
Haremos lo que aconseje el dictamen que hemos encargado, pero en todo caso este requerimiento es extemporáneo. Si puedes ayudar a que las cosas se normalicen - a que DECAIGA EL REQUERIMIENTO antes del 1 de Julio -, te lo agradeceríamos.
sin otro particular, te saludo atte.,
En Bolmir, a 7 de Junio de 2016
JOSE RAMON MAGAN
D. JESUS ORIA
ASUNTO: REQUERIMIENTO PREVIO A CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR LA ORDENANZA DE PASTOS EN COMUN DE BOLMIR.
Estimado Consejero, hemos recibido el requerimiento del asunto tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2016.Se recurre al art. 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local para hacer tal requerimiento:
Pastos en Cantabria |
Artículo 65
.1. Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes.
2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
Solo puedo decir que no entiendo nada: si desde el primer momento la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación estuvo enterada de todo cuanto tiene que ver con la ordenanza no procede este requerimiento.
Y ello porque después de la publicación de la aprobación inicial en el BOC. el 8 de marzo, el 11 de marzo se presentaron en mi domicilio dos guardas forestales pidiéndome una copia del borrador de ordenanza que yo entregué, y a consecuencia de ello contacté con tu Jefe de Gabinete para comentarle la actuación de los referidos funcionarios y para que te trasladase esta información; esa conversación fue ratificada por correo electrónico el 12 de marzo, y mediante burofax electrónico. El día 14 al no poder acceder a los ficheros el referido Jefe de Gabinete, me pidió remitiese los ficheros en formato PDF. cosa que hice ademas de recurrir ese mismo día a CORREOS para remitirle la ordenanza a fin de que la Consejería tuviera conocimiento de la misma, literalmente: “para que conste su envío a la Consejería”.
Tengo Certificación de Correos que acredita la recepción de la ordenanza en las dependencias de la Consejería el martes 15 de marzo de 2016, 41 días antes de la publicación de la aprobación definitiva en el BOC., el 26 de abril, y 75 días antes de la fecha del requerimiento, 30 de mayo de 2016.
El 12 de mayo puse un burofax electrónico al Director General de Desarrollo Rural Sr. Mendiguchia, siguiendo la orientación del referido jefe de gabinete, al advertir que era preciso contar con la autorización de la ordenanza por la Consejería para poder acceder al programa de ayudas para inversiones colectivas sobre bienes comunales, ya que quería instalar un nuevo abrevadero. Para asegurarme que la recibía de nuevo entregué el 17 de mayo en el Registro General la citada ordenanza. Curiosamente aparecen reflejadas en el Requerimiento ambas fechas -poniendo en cuestión su entrega en dependencias de la Consejería-, pero no se menciona la recepción de la ordenanza el 15 de marzo en la misma Consejería, y el procedimiento administrativo es de aplicación a todos los actos no solo a una parte; en ningún caso pensé que la tenía que hacer llegar a la Dirección General de Administración Local, como apunta el Letrado.
Puedo entender que exista un defecto formal pero no hasta el punto de tener que revocar la ordenanza, lo práctico es que se nos diga si se autoriza en su actual redacción o -en otro caso- que apartados procede cambiar.
Los motivos impugnatorios “..son de índole formal, pero también de fondo” según la redacción del requerimiento.
Señala el Letrado “… se configura un procedimiento especial para la aprobación definitiva de estas ordenanzas de pastos, que se separa del que, con carácter general se establece en el art.49 de la ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local. En este procedimiento especial, recogido en la legislación autonómica, se lleva a cabo un control de legalidad … en el marco de la ley de Montes”. “…se ha hurtado la aprobación que corresponde a la administración autonómica, acudiendo al procedimiento ordinario de aprobación de las ordenanzas locales…” ESTO ULTIMO NO ES CIERTO, yo no he hurtado tal aprobación, todavía estoy a la espera de la misma, y por supuesto no se ha actuado en contra del interés general. ¿Te parece poca cosa estar ocupado varios meses elaborando una ordenanza de pastos, cosa que no se ha hecho en décadas? Y que ello ¿ocasione perjuicios el interés general?
Y en cuanto al fondo - aquí aparece una motivación extraña que confirma mis sospechas de que puede ser que algún funcionario no quiera que Bolmir tenga aprobada esta ordenanza - escribe: ”Desde el punto de vista sustantivo, la configuración de las determinaciones recogidas en la ordenanza … impide conocer realmente el contenido de la misma (??), pues en unos casos se alude a aprovechamiento en común y a bienes comunales y en otros a adjudicación en pública subasta y bienes de pleno dominio.” dando a entender, sin concretar, que unos conceptos y otros son incompatibles…
No conozco el interés velado detrás de esta motivación, a espaldas de lo regulado en los art. 78 y 98 del RBEL Reglamento de bienes de las entidades locales, y si como tal motivación se puede aceptar. Y si se menciona el PLENO DOMINIO en la ordenanza es porque se transcribe la información registral acerca de la titularidad de los bienes comunales objeto de la misma.
La intuición que tuve el 11 de Marzo, cuando entregué el borrador a los agentes forestales, parece se ha cumplido: alguien está interesado en que Bolmir no tenga ordenanza de pastos.
Me ratifico en mi sospecha porque me enteré del requerimiento a través de la diputada Sra. Urrutia el martes 31 de mayo, no a través de la Consejería, y cuando ese mismo día recabamos información a la Consejería, tanto el Jefe de Gabinete como el Director General mencionados, nos indicaron que no existía el requerimiento que ahora nos ocupa, y que nuestro caso puede ser el de otros tantas ELM, hasta 50, que no tienen autorizada la ordenanza; no entiendo nada.
Todo ello dificulta el acceso a las ayudas públicas, aunque yo te haré llegar la solicitud.
Si se llega al Contencioso Administrativo la entidad local no se podría allanar según lo regulado en el art. 73 RBEL “Las Corporaciones locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio”.
Haremos lo que aconseje el dictamen que hemos encargado, pero en todo caso este requerimiento es extemporáneo. Si puedes ayudar a que las cosas se normalicen - a que DECAIGA EL REQUERIMIENTO antes del 1 de Julio -, te lo agradeceríamos.
sin otro particular, te saludo atte.,
En Bolmir, a 7 de Junio de 2016
JOSE RAMON MAGAN
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