11-02-2016,Nacional,Información:Modificaciones Legislativas en el Regimen Local para ELM y Municipios pequeños
A TODAS LAS EATIM Y MUNICIPIOS PEQUEÑOS DE ESPAÑA:
A EFECTOS INFORMATIVOS, COMUNICAMOS A LOS SECRETARIOS-INTERVENTORES, DE LAS ENTIDADES LOCALES INSCRITAS EN FEEM.
La reciente aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituye una importante modificación legislativa del Derecho administrativo español. La reforma se puede apreciar con una simple lectura de su articulado. La Exposición de Motivos de la Ley y la información sobre el Anteproyecto y el Proyecto de Ley publicada en la web del Ministerio de Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de las Cortes Generales lo avala.
También una mera lectura de su Disposición derogatoria única confirma que se trata de una relevante reforma de la organización administrativa: Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y ciertos preceptos del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Y sus numerosas Disposiciones adicionales, reformando importantes leyes como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, confirman que afecta a todas las Administraciones públicas y, entre ellas, las Administraciones locales.
El Presidente
Fdo. Antonio Martin Cabanillas.
A EFECTOS INFORMATIVOS, COMUNICAMOS A LOS SECRETARIOS-INTERVENTORES, DE LAS ENTIDADES LOCALES INSCRITAS EN FEEM.
La reciente aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituye una importante modificación legislativa del Derecho administrativo español. La reforma se puede apreciar con una simple lectura de su articulado. La Exposición de Motivos de la Ley y la información sobre el Anteproyecto y el Proyecto de Ley publicada en la web del Ministerio de Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de las Cortes Generales lo avala.
Leyes y Normas |
También una mera lectura de su Disposición derogatoria única confirma que se trata de una relevante reforma de la organización administrativa: Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y ciertos preceptos del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Y sus numerosas Disposiciones adicionales, reformando importantes leyes como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, confirman que afecta a todas las Administraciones públicas y, entre ellas, las Administraciones locales.
El Presidente
Fdo. Antonio Martin Cabanillas.
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