EXTREMADURA. 20-7-2018, FEEM A TRAVES DE UN COMUNICADO DEL PRESIDENTE, Y VISTO POR LA COMISIÓN DELEGADA, REUNIDA DICHO DIA EN MADRID, RECHAZA DE FORMA CONTUNDENTE EL INICIO DEL EXPTE DE SUPRESIÓN DE LA ELM DE TORREFRESNEDA A PROPUESTA DEL AYTO DE GUAREÑA

TORREFRESNEDA, UN PUEBLO CON DERECHO HISTÓRICO A MANTENER SU ALCALDIA, SIN QUE GUAREÑA QUIERA SUPRIMIRLA, DE FORMA INJUSTA.



Según fuentes bien informadas, el pasado día 20 de Julio de 2018, se celebro un Pleno en el Municipio de Guareña, de la Provincia de Badajoz, para iniciar el expte de  supresión  a la entidad Local menor de Torrefresneda, pues creemos que desde el mismo origen de dicho debate, ya existe una irregularidad manifiesta, pues todos los asuntos, de esta naturaleza, deben ser previamente informados por los técnicos municipales o en su defecto de la Diputación, y de ser así, no creemos que exista base de ningún tipo en la actualidad para ni siquiera introducir un punto en el orden del día de  un órgano de Gobierno colegiado, que ante todo tiene que cumplir con la Ley 17/2010 de Mancomunidades y Entidades locales menores de Extremadura, pues, no se dan ninguno de los tres supuestos que determina el articulo 108, de la mencionada norma, que son los siguientes:
Artículo 108 Supuestos de supresión de entidades locales menores

Procederá la disolución de una entidad local menor en los siguientes supuestos:

    a) Cuando proceda en atención a las previsiones contenidas en la normativa que les resulte de aplicación.
    b) Cuando lo solicite la mayoría de los vecinos y así se acuerde tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
    c) Cuando tras las elecciones locales, en al menos dos ocasiones consecutivas, hubiesen quedado sin cubrir los órganos rectores de la entidad por falta de candidaturas. En este supuesto, iniciado el expediente de supresión y hasta que éste se resuelva, la administración y gestión corresponderá al Ayuntamiento.
Tampoco se cumplen los requisitos a nuestro juicio de lo que determina en su caso la Ley Estatal, 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la administración local, que además en este caso esta afectada justo este asunto por una sentencia desfavorable del TC, Artículo 116 bis Contenido y seguimiento del plan económico-

Reunión de Feem con secretario de Estado día 20 de julio, donde estuvo presente el Presidente de Felmex
financiero.
1. Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas:

    a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.
    b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes.
    c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.
    d) Racionalización organizativa.
    e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

Es decir creemos que este punto debería retirarse del orden del día, de forma inmediata, o bien, impugnar dicho punto por no ajustarse a derecho, ya que cuando no se dan ninguno de los supuestos, que las Leyes, establecen para decidir un asunto, no se debe ni siquiera someter a consideración del Órgano de Gobierno colegiado de Guareña, dicho punto por su  naturaleza e importancia, ya que supone la supresión de la Entidad local menor de Torrefresneda, que es un Pueblo, que merece que sus ciudadanos obtengan cada día mas y mejores servicios de su principal institución que es el Ayto de la Entidad local menor, y no ataques suponemos por la sentencia del tribunal superior de justicia de Extremadura, que recientemente dio la razón a Torrefresneda en cuanto a la delimitación territorial que debe obtener dicho pueblo. Pues desde Feem, nos felicitamos y damos la enhorabuena a los miembros de la Corporación que un su día iniciaron dicho expediente.
 SOLICITAMOS AL ALCALDE DE GUAREÑA, A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN QUE APOYAN ESTA BARBARIDAD Y AL SECRETARIO INTERVENTOR, A QUE CUMPLAN LAS LEYES LOCALES, DEJEN DE DESESTABILIZAR LA PAZ SOCIAL LA ARQUITECTURA INSTITUCIONAL DE TORREFRESNEDA, Y ACEPTEN CON DEPORTIVIDAD, LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y LA LEYES LOCALES. Y EN TODO CASO AYUDEN DESDE EL MUNICIPIO MATRIZ DE GUAREÑA, AL AYTO DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE TORREFRESNEDA A DESARROLLAR SU LABOR EN PRO DE LOS VECINOS DE DICHA LOCALIDAD.
Nota: Desde Feem, hemos defendido que deberían, realizarse actos y asambleas para rechazar desde las Elm de Extremadura, esta supresión que va en contra de las 3719 Entidades locales menores de España, por su efecto llamada, de ahí que haremos todo tipo de acciones si es posible con la Felmex, desde Feem, para abortar esta injusta situación, que solo responde a una venganza trivial, mas propia de otros tiempos. 



El Presidente.

Fdo. Antonio Martín Cabanillas.

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