ANDALUCIA. DIPUTACIÓN DE CADIZ. 8-10-2014, LA FEEM-FAEM, HA REMITIDO UNA MOCIÓN DE URGENCIA SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LAS ELAS DEL PLAN REACTIVA-INVERSIONES LOCALES, PROVENIENTES DE REMANENTES.
FOTO DE ARCHIVO, MIEMBROS DE FEEM-FAEM CON EL VCPTE 2º SR. VILLAR. |
MOCIÓN DE URGENCIA
PARA DEBATIR SI PROCEDE EN EL PLENO DEL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2014 DE LA
DIPTUACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ.
AL
PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ.
A
LOS GRUPOS POLITICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ.
PROPUESTA
PARA QUE LAS ELAS SEAN BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS PUBLICAS DE LOS DISTINTOS
NIVELES DE GOBIERNO, Y EN CONCRETO EN EL PLAN REACTIVA.
MOTIVACION
DE LA PROPUESTA:
INTRODUCCION:
A propuesta de la Federación
Española, y Andaluza de Entidades Locales Autónomas, el Parlamento Andaluz, al igual que otras
Instituciones Autonómicas y
Provinciales, aprobó según el diario de
sesiones de fecha 2-4-2014, pág., 42, IX LEGISLATURA, Nº 25, dos Proposiciones no de Ley en Comisión de Admón.
local, números 9-14/PNLC-000067 y 9-14/PNLC-000112, denominada: Proposiciones
no de Ley relativa a las Entidades
locales Autónomas: líneas de ayudas y subvenciones, dichas PNLC, fueron adoptados por
UNANIMIDAD de los tres grupos que componen el Parlamento de Andalucía: PP,
PSOE-A, e IU-CA. Dichas proposiciones en resumen versan sobre: “que las Elas sean beneficiarias de las ayudas públicas desde las
administraciones en Andalucía. Por tanto también procede que una moción similar
sea debatida y aprobada si procede en la Provincia.”
PRIMERA:
Las Entidades locales Autónomas, en
Andalucía, están reguladas en la legislación local Española y tienen unas
potestades, competencias o servicios propios mínimos irrenunciables que
prestar, que se encuentran plasmados en los artículos 122 y 123 de la Ley 5/2010
de Autonomía local de Andalucía, en adelante “Laula”.
También merece la pena hacer mención a que
estas Entidades Locales se rigen por un sistema electoral genuinamente
democrático ya que su Alcalde o Presidente, es VOTADO MEDIANTE ELECCIÓN
DIRECTA,Y SISTEMA MAYORITARIO, según la Ley electoral y la propia Laula y además de ello gozan de la condición de
Entidad local, según la Ley 27/2013, de Racionalización y sostenibilidad de la
Administración local por tanto deberían sin ningún impedimento legal, ser Beneficiarias de las
ayudas públicas de otros niveles de gobierno.
SEGUNDA:
Además queda determinado por informes técnicos
que tiene la propia dirección General de administración local de la junta de
Andalucía, dicho por su responsable recientemente en una reunión con esta
Federación, por tanto ante el hecho de que no puede ser que las Entidades
locales de menor capacidad, que son las Elas, no puedan acogerse, a las mismas
porque las Ordenes, Decreto, Leyes u otras disposiciones legales no las incluyan
en dichas ayudas públicas, hacemos la siguiente propuesta a todas los grupos
políticos:
PROPUESTA.
I) Que las Elas sean beneficiarias de
las ayudas públicas en general que las distintas consejerías de la Junta de
Andalucía, establecen en la convocatorias públicas de programas de Obras,
servicios y suministros, etc,etc igualmente en las Diputaciones Provinciales
debería de ocurrir lo mismo, e incluso en las áreas de la AGE”
II) Que en aquellos casos que por
razones excepcionales, motivadas previamente y puestas en conocimiento expreso
a las Elas, no sea posible, la aplicación directa del apartado anterior la
normativa específica reguladora del plan o programa, deberá contener una
disposición concreta que establezca, que el Municipio matriz deberá obligatoriamente transferir la parte que le corresponda a
la Ela, utilizando los mismos criterios
de distribución del plan o programa, tal y como establece el artículo 130.5 de
la Laula.
El incumplimiento de esta obligatoriedad por
parte del Municipio dará lugar a que el Nivel de Gobierno que corresponda
detraiga los fondos, que procedan y los reintegre en la Ela, tratando de
realizar una desviación al alza en este caso a los Municipios donde en su
territorio existan Elas, en este caso.
III) En el caso que nos ocupa de la
Diputación Provincial de Cádiz, en cuanto al plan REACTIVA, o de subvenciones destinadas a inversiones
financieramente sostenibles, deberían estar incluidas las Elas, sin impedimento
legal alguno, como en otros programas o planes se establecen, nos referimos a
los PPOS, ect,ect. Además en otras Provincias con idéntico plan de inversiones
financieramente sostenibles, proveniente de superávit o remanentes, como es
normal son
beneficiarias las Elas, y los criterios de reparto los
consensuados para los planes provinciales. En el caso que tampoco sea factible
esta actuación, se deberá realizar un plan específico, para el año 2014, que
reequilibre, o compense a las Elas, con similares fondos o proyectos o planes de inversiones, que además generan empleo
en la mayoría de los casos.
Fecha 8 De Octubre de 2014.
EL ALCALDE/SA.
Fdo.__________________
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