ANDALUCIA. DIPUTACIÓN DE CADIZ. 8-10-2014, LA FEEM-FAEM, HA REMITIDO UNA MOCIÓN DE URGENCIA SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LAS ELAS DEL PLAN REACTIVA-INVERSIONES LOCALES, PROVENIENTES DE REMANENTES.

FOTO DE ARCHIVO, MIEMBROS DE FEEM-FAEM CON EL VCPTE 2º SR. VILLAR.



MOCIÓN DE URGENCIA PARA DEBATIR SI PROCEDE EN EL PLENO DEL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2014 DE LA DIPTUACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ.
AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ.
A LOS GRUPOS POLITICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ.
PROPUESTA PARA QUE LAS ELAS SEAN BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS PUBLICAS DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, Y EN CONCRETO EN EL PLAN REACTIVA.

MOTIVACION DE LA PROPUESTA:
INTRODUCCION:
A propuesta de la Federación Española, y Andaluza de Entidades Locales Autónomas, el  Parlamento Andaluz, al igual que otras Instituciones Autonómicas  y Provinciales,  aprobó según el diario de sesiones de fecha 2-4-2014, pág., 42, IX LEGISLATURA, Nº 25, dos  Proposiciones no de Ley en Comisión de Admón. local, números 9-14/PNLC-000067 y 9-14/PNLC-000112, denominada: Proposiciones no de Ley relativa a las Entidades locales Autónomas: líneas de ayudas y subvenciones, dichas PNLC, fueron adoptados por UNANIMIDAD de los tres grupos que componen el Parlamento de Andalucía: PP, PSOE-A, e IU-CA. Dichas proposiciones en resumen versan sobre: “que las Elas sean beneficiarias de  las ayudas públicas desde las administraciones en Andalucía. Por tanto también procede que una moción similar sea debatida y aprobada si procede en la Provincia.”
PRIMERA:
Las Entidades locales Autónomas, en Andalucía, están reguladas en la legislación local Española y tienen unas potestades, competencias o servicios propios mínimos irrenunciables que prestar, que se encuentran plasmados en los artículos 122 y 123 de la Ley 5/2010 de Autonomía local de Andalucía, en adelante “Laula”.
 También merece la pena hacer mención a que estas Entidades Locales se rigen por un sistema electoral genuinamente democrático ya que su Alcalde o Presidente, es VOTADO MEDIANTE ELECCIÓN DIRECTA,Y SISTEMA MAYORITARIO, según la Ley electoral y la propia Laula  y además de ello gozan de la condición de Entidad local, según la Ley 27/2013, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración local por tanto deberían sin ningún  impedimento legal, ser Beneficiarias de las ayudas públicas de otros niveles de gobierno.
SEGUNDA:
 Además queda determinado por informes técnicos que tiene la propia dirección General de administración local de la junta de Andalucía, dicho por su responsable recientemente en una reunión con esta Federación, por tanto ante el hecho de que no puede ser que las Entidades locales de menor capacidad, que son las Elas, no puedan acogerse, a las mismas porque las Ordenes, Decreto, Leyes u otras disposiciones legales no las incluyan en dichas ayudas públicas, hacemos la siguiente propuesta a todas los grupos políticos:    
PROPUESTA.
I) Que las Elas sean beneficiarias de las ayudas públicas en general que las distintas consejerías de la Junta de Andalucía, establecen en la convocatorias públicas de programas de Obras, servicios y suministros, etc,etc  igualmente en las Diputaciones Provinciales debería de ocurrir lo mismo, e incluso en las áreas de la AGE”
II) Que en aquellos casos que por razones excepcionales, motivadas previamente y puestas en conocimiento expreso a las Elas, no sea posible, la aplicación directa del apartado anterior la normativa específica reguladora del plan o programa, deberá contener una disposición concreta que establezca, que el Municipio matriz deberá obligatoriamente  transferir la parte que le corresponda a la  Ela, utilizando los mismos criterios de distribución del plan o programa, tal y como establece el artículo 130.5 de la Laula.
 El incumplimiento de esta obligatoriedad por parte del Municipio dará lugar a que el Nivel de Gobierno que corresponda detraiga los fondos, que procedan y los reintegre en la Ela, tratando de realizar una desviación al alza en este caso a los Municipios donde en su territorio existan Elas, en este caso.
III) En el caso que nos ocupa de la Diputación Provincial de Cádiz, en cuanto al plan REACTIVA, o  de subvenciones destinadas a inversiones financieramente sostenibles, deberían estar incluidas las Elas, sin impedimento legal alguno, como en otros programas o planes se establecen, nos referimos a los PPOS, ect,ect. Además en otras Provincias con idéntico plan de inversiones financieramente sostenibles, proveniente de superávit o remanentes, como es normal son beneficiarias las Elas, y los criterios de reparto los consensuados para los planes provinciales. En el caso que tampoco sea factible esta actuación, se deberá realizar un plan específico, para el año 2014, que reequilibre, o compense a las Elas, con similares fondos o proyectos o  planes de inversiones, que además generan empleo en la mayoría de los casos.
Fecha 8 De Octubre de 2014.
EL ALCALDE/SA.

Fdo.__________________

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