03-12-2015,Andalucía,Informe remitido desde FEEM a Zahara de los Atunes,sobre PIE,LAULA y PATRICA
Informe de Presidencia: sobre la Financiación de las
Entidades Locales Autónomas, en base al artículo 156 de la Ley 2/2004
TRLHAL, y de la Ley 5/2010 de Autonómica local de Andalucia.
I.-Fundamentos Jurídicos:
En cuanto a la Financiación Proveniente de los Municipios matrices para las Elas.
Ley 2/2004 Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, (artículo 156, que regula la participación de las EELL, en los impuestos del Municipio)
Ley 5/2010 de Autonomía local de Andalucía, (artículo 130 de la Laula)
II.-Fundamentos de Hecho:
Las Entidades locales Autónomas, desgraciadamente dependen de la Hacienda del Municipio en gran parte, ya que las Elas no pueden imponer impuestos propios, pero si participaran en los del Municipio, y es aquí donde reside el problema, que a pesar de tener título habilitante, como para obtener una suficiencia financiera que le permita desarrollar el paquete competencial básico que le otorga el artículo 123 de la Laula, la realidad es que casi siempre el Municipio no cumple en su totalidad con estas Entidades Locales Autónomas, con lo que ello conlleva.
Desde la creación de las Ela, el caballo de batalla ha sido siempre obtener la mínima financiación básica garantizada, pues hasta que no se firme un convenio de financiación, entre la Ela y el Ayto matriz, o se adopte un acuerdo de Pleno por el Municipio matriz que además recoja el mandato del artículo 130.5 de la Laula, 5. Que dice:
“Cuando el municipio sea receptor de transferencias de financiación derivadas de planes o programas específicos promovidos por otros niveles de gobierno o por la respectiva provincia, transferirá la parte proporcional a las entidades locales autónomas de su territorio, utilizando los mismos criterios de distribución municipal del plan o programa.”
No se estará dotando de los recursos que la legislación establece para las Elas. En dicho precepto legal queda bastante claro que las Elas deben participar derivado de dicho artículo en los planes o programas de otros niveles de Gobierno eso no son otros que los Gobiernos Central y Autonómico, además de la Provincia.
CONCLUSIONES:
Por consiguiente la PIE (AGE), o la PATRICA (CA), que son planes o fondos incondicionados de ayuda económica para la nivelación de los servicios básicos que prestan los Entes locales y para que puedan hacer frente con la suficiencia financiera mínima, a la ejecución de esas competencias que ostentan las Elas, como las recogidas en el artículo 123 de la Laula, son de aplicación a estas, sin ningún género de duda. Máxime si encima nos encontramos con Elas, que tienen singularidades tan especiales como tener playa o una afluencia de turismo que dispara todo tipo de parámetros, que generan un mayor gasto y que no es compensado de ninguna manera.
Estos fondos son programas de financiación que deben nutrir a la hacienda de las Elas, ya que dicha obligación queda recogida perfectamente en el susodicho artículo 130.5 de la Ley 5/2010 de Autonomía local de Andalucía. Y como tal debe contemplarse en la financiación de estas desde el Municipio matriz.
JUSTAMENTE EL NO HACERLO ES CUANDO SE ESTARIA CONTRAVINIENDO EL REFERIDO ARTICULO Y PERJUDICANDO SOBREMANERA A LA ELA. ¿De no ser así qué sentido tiene la plasmación y redacción del mencionado artículo? nos consta dado que fuimos participes de la lucha para conseguir esta garantía, que ello se hizo a “posta” para justo que se cumpliera. Dado que con anterioridad en la Ley 7/93 de la Demarcación Municipal de Andalucía, derogada por la vigente Ley 5/2010, no existía esa garantía, y por ese motivo se introdujo a propuesta de las Elas, representadas por esta Federación, esta “garantía de financiación” que era más completa pero al final quedo así.
Por todos estos motivos creemos que solo es una cuestión de voluntad de cumplir con el articulo 130.5 ya referido de la Laula, al que está obligada la Administración Publica, en este caso el Municipio matriz como en Andalucía ya lo vienen realizando los Ayuntamientos matrices con respecto a las Elas de: La Guijarrosa, Fuente Carreteros, Dehesas Viejas, Valderrubio, domingo Pérez, Serrato, Montecorto, Encinarejo, El Palmar de Troya entre otras, algunas de ellas son ahora Municipios por segregación, pero cuando eran Elas mantenían este régimen de financiación.
Con el beneplácito tanto de la Junta de Andalucía como del Gobierno Central, así como de los Secretarios e Interventores de los Municipios afectados y de las propias Elas y grupos políticos de casi todos los colores políticos. Todas estas AAPP, antes citadas, están cumpliendo si cabe mejor que las que aún no lo hacen, la legalidad vigente en materia de recursos de las Elas, tal y como ya hemos reiterado.
Es cuanto tenemos que informar, salvo mejor criterio admitido en derecho, ante la petición realizada por la Ela de Zahara de los Atunes.
Andalucía a 2-12-2015.
El Presidente. El Secretario General
Fdo. Antonio Martin Cabanillas Fdo. Miguel Gregorio Martínez.
I.-Fundamentos Jurídicos:
En cuanto a la Financiación Proveniente de los Municipios matrices para las Elas.
Ley 2/2004 Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, (artículo 156, que regula la participación de las EELL, en los impuestos del Municipio)
Ley 5/2010 de Autonomía local de Andalucía, (artículo 130 de la Laula)
II.-Fundamentos de Hecho:
Las Entidades locales Autónomas, desgraciadamente dependen de la Hacienda del Municipio en gran parte, ya que las Elas no pueden imponer impuestos propios, pero si participaran en los del Municipio, y es aquí donde reside el problema, que a pesar de tener título habilitante, como para obtener una suficiencia financiera que le permita desarrollar el paquete competencial básico que le otorga el artículo 123 de la Laula, la realidad es que casi siempre el Municipio no cumple en su totalidad con estas Entidades Locales Autónomas, con lo que ello conlleva.
Desde la creación de las Ela, el caballo de batalla ha sido siempre obtener la mínima financiación básica garantizada, pues hasta que no se firme un convenio de financiación, entre la Ela y el Ayto matriz, o se adopte un acuerdo de Pleno por el Municipio matriz que además recoja el mandato del artículo 130.5 de la Laula, 5. Que dice:
“Cuando el municipio sea receptor de transferencias de financiación derivadas de planes o programas específicos promovidos por otros niveles de gobierno o por la respectiva provincia, transferirá la parte proporcional a las entidades locales autónomas de su territorio, utilizando los mismos criterios de distribución municipal del plan o programa.”
No se estará dotando de los recursos que la legislación establece para las Elas. En dicho precepto legal queda bastante claro que las Elas deben participar derivado de dicho artículo en los planes o programas de otros niveles de Gobierno eso no son otros que los Gobiernos Central y Autonómico, además de la Provincia.
CONCLUSIONES:
Por consiguiente la PIE (AGE), o la PATRICA (CA), que son planes o fondos incondicionados de ayuda económica para la nivelación de los servicios básicos que prestan los Entes locales y para que puedan hacer frente con la suficiencia financiera mínima, a la ejecución de esas competencias que ostentan las Elas, como las recogidas en el artículo 123 de la Laula, son de aplicación a estas, sin ningún género de duda. Máxime si encima nos encontramos con Elas, que tienen singularidades tan especiales como tener playa o una afluencia de turismo que dispara todo tipo de parámetros, que generan un mayor gasto y que no es compensado de ninguna manera.
Estos fondos son programas de financiación que deben nutrir a la hacienda de las Elas, ya que dicha obligación queda recogida perfectamente en el susodicho artículo 130.5 de la Ley 5/2010 de Autonomía local de Andalucía. Y como tal debe contemplarse en la financiación de estas desde el Municipio matriz.
JUSTAMENTE EL NO HACERLO ES CUANDO SE ESTARIA CONTRAVINIENDO EL REFERIDO ARTICULO Y PERJUDICANDO SOBREMANERA A LA ELA. ¿De no ser así qué sentido tiene la plasmación y redacción del mencionado artículo? nos consta dado que fuimos participes de la lucha para conseguir esta garantía, que ello se hizo a “posta” para justo que se cumpliera. Dado que con anterioridad en la Ley 7/93 de la Demarcación Municipal de Andalucía, derogada por la vigente Ley 5/2010, no existía esa garantía, y por ese motivo se introdujo a propuesta de las Elas, representadas por esta Federación, esta “garantía de financiación” que era más completa pero al final quedo así.
Por todos estos motivos creemos que solo es una cuestión de voluntad de cumplir con el articulo 130.5 ya referido de la Laula, al que está obligada la Administración Publica, en este caso el Municipio matriz como en Andalucía ya lo vienen realizando los Ayuntamientos matrices con respecto a las Elas de: La Guijarrosa, Fuente Carreteros, Dehesas Viejas, Valderrubio, domingo Pérez, Serrato, Montecorto, Encinarejo, El Palmar de Troya entre otras, algunas de ellas son ahora Municipios por segregación, pero cuando eran Elas mantenían este régimen de financiación.
Con el beneplácito tanto de la Junta de Andalucía como del Gobierno Central, así como de los Secretarios e Interventores de los Municipios afectados y de las propias Elas y grupos políticos de casi todos los colores políticos. Todas estas AAPP, antes citadas, están cumpliendo si cabe mejor que las que aún no lo hacen, la legalidad vigente en materia de recursos de las Elas, tal y como ya hemos reiterado.
Es cuanto tenemos que informar, salvo mejor criterio admitido en derecho, ante la petición realizada por la Ela de Zahara de los Atunes.
Andalucía a 2-12-2015.
El Presidente. El Secretario General
Fdo. Antonio Martin Cabanillas Fdo. Miguel Gregorio Martínez.
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