31-08-2015,Cantabria,Escrito al Señor Miguel A. Revilla Tema Modificación Ley ELM Autonómica


A LA ATENCION DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Revilla

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ELM DE 1994, EN LOS ASPECTOS MAS SIGNIFICATIVOS TALES COMO: FINANCIACION, COMPETENCIAS, PATRIMONIO, TRIBUTOS EN ENTIDADES LOCALES MENORES, Y LA PARTICIPACIÓN EN LAS AYUDAS DESDE OTROS NIVELES DE GOBIERNO.
y PETICIÓN CITA A SR. PRESIDENTE.

FECHA: 28-8-2015


Estimado Presidente:
Por el presente nos dirigimos a usted para saludar la creación de la Dirección General de Administración Local dentro del organigrama de su Gobierno, en la creencia de que este órgano administrativo servirá ente otros objetivos para tomar nota de los intereses y necesidades de estas Entidades Locales Menores. Entiendo servirá también para coordinar las actuaciones de la administración regional en nuestros pueblos.
Es conocido el escaso porcentaje de inversión en los presupuestos de muchos de nuestros ayuntamientos y la reducida aplicación a los pueblos, nuestra escasa participación, cuando no nula, en los tributos locales y las prácticas clientelares de algunos de nuestros ediles; por ello y por la escasa comunicación entre los ayuntamientos y nuestras entidades entiendo necesaria la existencia de un órgano administrativo que se ocupe de los pueblos.
Es manifiesta la necesidad de desarrollo de lo legislado en el art. 156 de la LHL Ley de Haciendas Locales en materia de participación de nuestras entidades en los tributos municipales (un porcentaje de lo recaudado) y establecer una asignación por habitante en los Presupuestos de Cantabria para transferir a nuestras entidades sin pasar por los ayuntamientos. Porque es evidente que nuestros ayuntamientos no quieren firmar convenios de financiación con las EATIM ni hablar de ello.
Parece contradictorio estar fiscalizados por Hacienda y el Tribunal de Cuentas y no tener ingresos de Derecho Público, o tenerlos en escasa medida, salvo los ingresos procedentes de la explotación de nuestro patrimonio. Si nuestras entidades no son Asociaciones de Vecinos ni Comunidades de Propietarios ni de Bienes y sí órganos de representación política no parece razonable que tengan menor financiación pública que cualquiera de estas asociaciones civiles como ahora sucede.
Miguel Angel Revilla PTE Cantabria

Si después de nuestra pelea por el mantenimiento de nuestras juntas vecinales y concejos en 2012 y 2013 hemos quedado en una disposición transitoria (la cuarta) de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y no se hace nada para regular adecuadamente la institución en el Parlamento de Cantabria, - aun cuando según el artículo 24 bis de la Ley 27/2013 RSAL, se establece que la regulación de las ELM, es competencia de las CC.AA.-, las EATIM de Cantabria quedarían a merced de posteriores veleidades y ocurrencias de los gobiernos y diputados nacionales que podrían acabar definitivamente con estas instituciones.

Habría que modificar la ley cántabra - Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria -, para que entre otras cosas no pase lo sucedido en San Miguel de Aguayo donde el ayuntamiento ha iniciado en Agosto de 2015 dos expedientes de disolución de los Concejos de Santa María y Santa Olalla amparándose en lo legislado en los art. 21 y 27 de referida ley y en la ley nacional de diciembre de 2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (que curiosamente nada dice acerca de que los ayuntamientos puedan disolver EATIM por no presentación de Cuentas).

En concreto la Ley 27/2013 RSAL señala:
Disposición transitoria cuarta. Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
  1. Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica y la condición de Entidad Local.
2. Con fecha de 31 de diciembre de 2014, las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución.
3. La no presentación de cuentas por las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el que se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.
La disolución en todo caso conllevará:
a) Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada.
b) Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.
No parece razonable que inicie estos expedientes un ayuntamiento cuando puede tener intereses patrimoniales sobre los bienes –en especial los comunales- de las entidades a disolver.
Un efecto de la más reciente regulación de las Cortes y del Gobierno de España es que podrían desaparecer un número indeterminado de las entidades locales menores que no rindan cuentas según el criterio de Hacienda; si eso puede suceder sería deseable que se regule una fundación pública tutelada por el Gobierno de Cantabria que se haga cargo de la explotación de los Bienes Comunales que venían siendo gestionados por las entidades que desaparezcan con participación de una representación de los pueblos afectados.
Queremos recordarle también que nuestras entidades no participan de forma directa en los programas/ordenes de subvenciones del Gobierno de Cantabria salvo algunas para pastos y montes, y sería muy conveniente ampliar el abanico en materia cultural, ambiental y de obras, y en general en cualquiera de los planes y programas que se convoquen desde el Gobierno autonómico. Queremos que las Juntas Vecinales y los Concejos puedan solicitar la realización de obras por parte de las Consejerías mediante aplicación de operarios o adjudicación directa sin intervención de los ayuntamientos.
Por ultimo queremos informarle de una irregularidad flagrante y recurrente como es el cobro de tributos indebidos, como el IBI por bienes comunales (bienes no sujetos/exentos), ante la pasividad de nuestros ayuntamientos y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria pese a las reclamaciones y recursos de nuestras entidades.
Esperamos tome nota de los asuntos apuntados y pueda poner en marcha actuaciones que mejoren la situación de nuestras entidades y de nuestros pueblos, y en especial la modificación de la Ley de Entidades Locales Menores de Cantabria, que está desactualizada, ya que data del año 1994, dada la nueva legislación producida; entendemos que se debe modificar sobre todo para clarificar la financiación y las competencias, como ya lo ha realizado la Comunidad de Extremadura en su reciente Ley 5/2015 de Entidades locales menores y mancomunidades, que ha tomado en consideración la propuesta marco realizada desde la Federación Española FEEM, haciendo una Ley que podemos decir que tiene el beneplácito de las ELM, y también de todas las fuerzas políticas representadas en dicho Parlamento. Le comunicamos que estamos trabajando en la elaboración de enmiendas concretas a la mencionada Ley para remitirlas a todos los grupos políticos, y esperamos que su Gobierno impulse la reforma y la eleve para su aprobación.
Igualmente le SOLICITAMOS una cita, para tratar con usted esta situación.
Quedamos a su disposición y le saludamos cordialmente.


EL PRESIDENTE DE FEEM. El SECRETARIO GENERAL FIELM
Consejo de Cantabria


Fdo. Antonio Martin Cabanillas Fdo. José Ramón Magán Fernández
Alcalde Presidente Junta Vecinal de Bolmir

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