31-08-2015,Cantabria,Escrito al Señor Miguel A. Revilla Tema Modificación Ley ELM Autonómica
A
LA ATENCION DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
Excmo.
Sr. D. Miguel Ángel Revilla
ASUNTO:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ELM DE 1994, EN LOS ASPECTOS MAS
SIGNIFICATIVOS TALES COMO: FINANCIACION, COMPETENCIAS, PATRIMONIO,
TRIBUTOS EN ENTIDADES LOCALES MENORES, Y LA PARTICIPACIÓN EN LAS
AYUDAS DESDE OTROS NIVELES DE GOBIERNO.
y
PETICIÓN CITA A SR. PRESIDENTE.
FECHA:
28-8-2015
Estimado
Presidente:
Por
el presente nos dirigimos a usted para saludar la creación de la
Dirección General de Administración Local dentro del organigrama de
su Gobierno, en la creencia de que este órgano administrativo
servirá ente otros objetivos para tomar nota de los intereses y
necesidades de estas Entidades Locales Menores. Entiendo servirá
también para coordinar las actuaciones de la administración
regional en nuestros pueblos.
Es
conocido el escaso porcentaje de inversión en los presupuestos de
muchos de nuestros ayuntamientos y la reducida aplicación a los
pueblos, nuestra escasa participación, cuando no nula, en los
tributos locales y las prácticas clientelares de algunos de nuestros
ediles; por ello y por la escasa comunicación entre los
ayuntamientos y nuestras entidades entiendo necesaria la existencia
de un órgano administrativo que se ocupe de los pueblos.
Es
manifiesta la necesidad de desarrollo de lo legislado en el art. 156
de la LHL Ley de Haciendas Locales en materia de participación de
nuestras entidades en los tributos municipales (un porcentaje de lo
recaudado) y establecer una asignación por habitante en los
Presupuestos de Cantabria para transferir a nuestras entidades sin
pasar por los ayuntamientos. Porque es evidente que nuestros
ayuntamientos no quieren firmar convenios de financiación con las
EATIM ni hablar de ello.
Parece
contradictorio estar fiscalizados por Hacienda y el Tribunal de
Cuentas y no tener ingresos de Derecho Público, o tenerlos en escasa
medida, salvo los ingresos procedentes de la explotación de nuestro
patrimonio. Si nuestras entidades no son Asociaciones de Vecinos ni
Comunidades de Propietarios ni de Bienes y sí órganos de
representación política no parece razonable que tengan menor
financiación pública que cualquiera de estas asociaciones civiles
como ahora sucede.
Miguel Angel Revilla PTE Cantabria |
Si
después de nuestra pelea por el mantenimiento de nuestras juntas
vecinales y concejos en 2012 y 2013 hemos quedado en una disposición
transitoria (la cuarta) de la Ley de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, y no se hace nada para
regular adecuadamente la institución en el Parlamento de Cantabria,
- aun cuando según el artículo 24 bis de la Ley 27/2013 RSAL, se
establece que la regulación de las ELM, es competencia de las
CC.AA.-, las EATIM de Cantabria quedarían a merced de posteriores
veleidades y ocurrencias de los gobiernos y diputados nacionales que
podrían acabar definitivamente con estas instituciones.
Habría que modificar la ley cántabra - Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria -, para que entre otras cosas no pase lo sucedido en San Miguel de Aguayo donde el ayuntamiento ha iniciado en Agosto de 2015 dos expedientes de disolución de los Concejos de Santa María y Santa Olalla amparándose en lo legislado en los art. 21 y 27 de referida ley y en la ley nacional de diciembre de 2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (que curiosamente nada dice acerca de que los ayuntamientos puedan disolver EATIM por no presentación de Cuentas).
En
concreto la Ley 27/2013 RSAL señala:
Disposición
transitoria cuarta. Disolución de entidades de ámbito territorial
inferior al Municipio.
-
Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica y la condición de Entidad Local.
2.
Con fecha de 31 de diciembre de 2014, las entidades de ámbito
territorial inferior al Municipio deberán presentar sus cuentas ante
los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma
respectiva para no incurrir en causa de disolución.
3.
La no presentación de cuentas por las entidades de ámbito
territorial inferior al Municipio ante los organismos
correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva
será causa de disolución. La disolución será acordada por Decreto
del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el
que se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización
desconcentrada.
La
disolución en todo caso conllevará:
a)
Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta
quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial
esté integrada.
b)
Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial
inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y
obligaciones.
No
parece razonable que inicie estos expedientes un ayuntamiento cuando
puede tener intereses patrimoniales sobre los bienes –en especial
los comunales- de las entidades a disolver.
Un
efecto de la más reciente regulación de las Cortes y del Gobierno
de España es que podrían desaparecer un número indeterminado de
las entidades locales menores que no rindan cuentas según el
criterio de Hacienda; si eso puede suceder sería deseable que se
regule una fundación pública tutelada por el Gobierno de Cantabria
que se haga cargo de la explotación de los Bienes Comunales que
venían siendo gestionados por las entidades que desaparezcan con
participación de una representación de los pueblos afectados.
Queremos
recordarle también que nuestras entidades no participan de forma
directa en los programas/ordenes de subvenciones del Gobierno de
Cantabria salvo algunas para pastos y montes, y sería muy
conveniente ampliar el abanico en materia cultural, ambiental y de
obras, y en general en cualquiera de los planes y programas que se
convoquen desde el Gobierno autonómico. Queremos que las Juntas
Vecinales y los Concejos puedan solicitar la realización de obras
por parte de las Consejerías mediante aplicación de operarios o
adjudicación directa sin intervención de los ayuntamientos.
Por
ultimo queremos informarle de una irregularidad flagrante y
recurrente como es el cobro de tributos indebidos, como el IBI por
bienes comunales (bienes no sujetos/exentos), ante la pasividad de
nuestros ayuntamientos y de la Agencia Cántabra de Administración
Tributaria pese a las reclamaciones y recursos de nuestras entidades.
Esperamos
tome nota de los asuntos apuntados y pueda poner en marcha
actuaciones que mejoren la situación de nuestras entidades y de
nuestros pueblos, y en especial la modificación de la Ley de
Entidades Locales Menores de Cantabria, que está desactualizada, ya
que data del año 1994, dada la nueva legislación producida;
entendemos que se debe modificar sobre todo para clarificar la
financiación y las competencias, como ya lo ha realizado la
Comunidad de Extremadura en su reciente Ley 5/2015 de Entidades
locales menores y mancomunidades, que ha tomado en consideración la
propuesta marco realizada desde la Federación Española FEEM,
haciendo una Ley que podemos decir que tiene el beneplácito de las
ELM, y también de todas las fuerzas políticas representadas en
dicho Parlamento. Le comunicamos que estamos trabajando en la
elaboración de enmiendas concretas a la mencionada Ley para
remitirlas a todos los grupos políticos, y esperamos que su Gobierno
impulse la reforma y la eleve para su aprobación.
Igualmente
le SOLICITAMOS una cita, para tratar con usted esta situación.
Quedamos
a su disposición y le saludamos cordialmente.
EL
PRESIDENTE DE FEEM. El SECRETARIO GENERAL FIELM
Consejo
de Cantabria
Fdo.
Antonio Martin Cabanillas Fdo. José Ramón Magán
Fernández
Alcalde
Presidente Junta Vecinal de Bolmir
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