23-06-2015,Cantabria,Consititución del Ayto de Bolmir con el Alcalde reelecto José Ramón Magan
Artículo 15 Constitución de las Juntas Vecinales
1. Las
Juntas Vecinales se constituyen en sesión pública el trigésimo día
posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese
presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de
candidatos electos, en cuyo supuesto se constituyen el sexagésimo día
posterior a las elecciones.
2. A
tal fin se constituye, en el Ayuntamiento, una Mesa presidida por el
Alcalde del Ayuntamiento e integrada por el Presidente de la Junta
Vecinal elegido y los Vocales designados, actuando como Secretario el
que lo sea del Ayuntamiento.
3. La
Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la
personalidad de los electos con base a las certificaciones que al
Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
4. Realizada
la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Junta si
concurren la mayoría absoluta del número de miembros. En caso contrario,
se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Junta
cualquiera que fuere el número de Vocales presentes.
COMENTARIO FEEM:
Felicitamos a José Ramón Magan(PRC) como alcalde reelecto de la E.L.A de Bolmir,esta demostrado que los que luchan por la justicia al final siempre ganan.
Felicitamos a los vecinos por este gran Alcalde que han tenido y que seguramente tendrán por muchos años mas.
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