Cantabría 29-03-2015,Escrito Jośe Ramón Magan(Bolmir) a Fernando Fernández(Parlamento Cantabría)

FERNANDO, ayer sábado, como hoy, hizo buen tiempo y la gente de Retortillo decidió PROSEGUIR Y TERMINAR con el estacado ilegal que habían iniciado el 7 de marzo, y la consiguiente usurpación de una parte de los bienes comunales de BOLMIR, ahora que empieza la primavera y necesitan los pastos... 

HOY YA TIENEN A SUS CABALLOS PASTANDO!! en una superficie de 6 a 10 hectáreas. 

 Cuando me informaron del incidente llamé al 062 Guardia Civil y conseguí que se personase una patrulla al mando de un brigada y subimos al monte en su todo terreno y con nuestro Secretario, al Sel, pero no conseguí que paralizasen el estacado porque no tenían instrucciones expresas ni del Delegado del Gobierno ni de la Comandancia 13 pese a que yo lo solicité al Delegado del Gobierno mediante escrito que entregué en el Registro de esa Delegación, y que el asesor juridico remitió a la mencionada comandancia, el viernes 20 de marzo. 

Así que con todo tranquilidad, y CON TODAS LAS GARANTIAS PROSIGUIERON CON LA USURPACION DE UNA PARTE DE NUESTROS BIENES. El brigada identificó a uno de los vecinos JAIME, que dijo actuar en nombre de la Junta Vecinal, y contó el numero de personas presentes, más de una docena, y se hicieron unas fotos: ni ordenó parar nada ni pidió documentos. Pasarán su informe al Juzgado. Nosotros evitamos la polémica. A todo esto el presidente de la Junta de Retortillo... desaparecido... 

Entiendo que mañana habría que presentar denuncia nueva o ampliación de denuncia en relación con los hechos expuestos, además yo consultaré en el juzgado si debo presentarme el Jueves Santo a declarar y PRESENTAR DOCUMENTACIÓN según me han convocado o en otra fecha.

 Y te recuerdo algunos aspectos que quizás ya conoces: 

1-La linde que maneja la Dirección de Montes según trabajos de 1928 del Instituto Geográfico Nacional de España no es aceptada por nuestra entidad ya que en los años 60/70 (hace más de 30 años) se hizo el primer estacado con la conformidad de los vecinos de ambos pueblos por la linde catastral. Y porque al otro lado de la linde, de la catastral y de la utilizada por Montes, al ESTE, Bolmir sería titular de al menos 40 hectáreas, de las 141 que tiene registradas en el Registro de la Propiedad de Reinosa mediante inmatriculación realizada a partir de certificación del Secretario del Ayuntamiento de Enmedio de 1934, a título de posesión, y desde 1959 de pleno dominio. El resto son terrenos de libre disposición y bienes comunales de Bolmir según obra en nuestro Libro Inventario de Bienes y Derechos, y consta en los servicios de la Consejería de Ganadería, SIA/SIGPAC. 


 2- QUE LA LINDE QUE UTILIZAMOS ES LA QUE LA EMPRESA CONTRATADA PARA LA REALIZACIÓN DEL LIBRO INVENTARIO (LLOBA GESTION) UTILIZA: LA LINDE CATASTRAL.

 3- que en citado Registro de la Propiedad figura el detalle de accidentes topográficos concretos ubicados dentro del Monte de Utilidad Pública 197 Nuestra Señora - dentro del pinar- como son PEÑA CUTRAL, PEÑA DEL FRAILE, CUESTA DE LA RAPOSA como pertenecientes a Bolmir. 

4-Que este Monte de 367 hectáreas es según la Dirección de Montes de la titularidad de Retortillo, pero Retortillo sólo tiene registrado en el Registro de la Propiedad de Reinosa 130 hectáreas desde los años 60, a partir de inmatriculacion realizada por un ingeniero forestal. 

 5- Que la titularidad de la diferencia entre la superficie del monte según catálogo de los MUP y lo registrado - 237 hectáreas- deberá acreditarse de alguna manera, SALVO QUE EL MONTE SEA DE GOMA ELÁSTICA. Nuestra tesis es que parte de esa diferencia son hectáreas de nuestra titularidad y otra parte terrenos de pastos compartidos según se desprende de las notas registrales. Que ejerceremos la correspondiente ACCIÓN REIVINDICATORIA según el Código Civil. 

 Según el artículo 18 de la Ley de Montes

 3. La Administración titular o gestora inscribirá los montes catalogados, así como cualquier derecho sobre ellos, en el Registro de la Propiedad, mediante certificación acompañada por un plano topográfico del monte o el levantado para el deslinde, a escala apropiada. En la certificación expedida para dicha inscripción se incluirá la referencia catastral del inmueble o inmuebles que constituyan el monte catalogado, de acuerdo con la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. 
 4. Cuando un monte catalogado se halle afectado por un expediente del cual pueda derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaración de impacto ambiental, las Administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de tales declaraciones debe prevalecer. En el supuesto de discrepancia entre las Administraciones, resolverá, según la Administración que haya tramitado el expediente, el Consejo de Ministros o el órgano que la comunidad autónoma determine. En el caso de que ambas fueran compatibles, la Administración que haya gestionado el expediente tramitará, en pieza separada, un expediente de concurrencia, para armonizar el doble carácter demanial. 

6- Que un funcionario como es el alcalde de Retortillo debiera conocer que en el Estado de Derecho existe el procedimiento administrativo y los expedientes administrativos, y que no basta con una "invitación" verbal al alcalde del pueblo colindante para una reunión, cuando se pretende proceder a un estaquillado, y posterior estacado, sobre terrenos comunales de referido pueblo, BOLMIR, con el amparo de la Dirección de Montes; en un ejercicio de simulación de acto administrativo, próximo a la prevaricación. Que no hay expediente de investigación de bienes, ni de deslinde -según aseguró la Consejera de Ganadería el 30 de Junio de 2014 en el Parlamento de Cantabria- y por tanto las actuaciones son cuando menos irregulares. 7- Que he recibido acuse de recibo de la Delegación del Gobierno en Cantabria a la que solicité como autoridad pública, por si proseguía el estacado ilegal, que la Guardia Civil paralizase las posibles actuaciones hasta tanto exista resolución administrativa o judicial al respecto. Me comunican han hecho seguir el escrito a la correspondiente comandancia, ayer la guardia Civil manifestó que no podía atender a mi solicitud de paralización de las actuaciones porque no tenían instrucciones expresas de la Comandancia ni de la Delegación del Gobierno. Toda suerte de facilidades para los denunciados: Las fuerzas de orden no saben distinguir cuando se vulnera la ley en un caso como este en el que se repite la actuación denunciada, y a la vista de la citación que el juzgado me hace llegar para declarar por las providencias iniciadas tras la primera denuncia. El escrito dirigido al Director de Montes Sr. MANRIQUE hace tres semanas con copia al Juzgado no ha encontrado respuesta. FERNANDO, cuando leas esto mañana lunes contacta conmigo para ver que puedes hacer institucionalmente en esa cámara de representación, con independencia de nuestro recurso a los tribunales. Creo que estos vecinos son brutos, pero hay algo más: creo que van sobrados porque entienden que tienen COBERTURA POLITICA PARA SUS ACCIONES. Un abrazo, JOSE RAMON MAGAN

Ejemplo estacado


COMENTARIO FEEM.

Creemos que el estacado ilegal debe cesar ya que como bien dice nuestro compañero José Ramón Magan esta fuera de la legalidad como bien ha explicado anteriormente,dudamos que cualquier parlamentario Cántabro haga nada por solucionar este tema ya que es muy árido y no es bonito para "hacerse la foto".

Apoyamos la vía jurídica iniciada por nuestro compañero de FIELM y PTE de Bolmir y esperamos que retiren el estacado.

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