ESPAÑA. BOE. RECLAMACION DESDE FEEM, PARA QUE SE RECTIFIQUE EL BOE CONSOLIDADO DE LA LEY 7/85 RBRL, CON LAS INCORPORACIONES NUEVAS DE LA LEY 27/2013, NO APARECE EN EL TEXTO CONSOLIDADO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS LA 4º Y 5º EN DONDE NO PERDEMOS LA PERSONALIDAD JURIDICA NI LA CONDICIÓN DE ENTIDAD LOCAL - exp 1401029


  


RECLAMACION  DESDE FEEM, PARA QUE SE RECTIFIQUE EL BOE CONSOLIDADO DE LA LEY 7/85 RBRL, CON LAS INCORPORACIONES  NUEVAS DE LA LEY 27/2013, NO APARECE EN EL TEXTO CONSOLIDADO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS LA 4º Y 5º EN DONDE NO PERDEMOS LA PERSONALIDAD JURIDICA NI LA CONDICIÓN DE ENTIDAD LOCAL - exp 1401029
4 mensajes



El 21/03/2014 16:45, PRESIDENTE FEEM escribió:
AL BOE:
VISTO ESTE TEXTO NO ESTA PLASMADO EN EL MISMO LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CUARTA Y QUINTA DE LA LEY 27/2013, Y CREEMOS QUE DEBEN DE QUEDAR PLASMADAS ESTAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, PARA NO CONFUNDIR ALA LECTOR.
UN SALUDO.
LA FEDERACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES LOCALES MENORES-FEEM.
EL SECRETARIO GENERAL.
696425324.
NOTA ADJUNTO EL TEXTO EN PDF PARA QUE VEAN QUE NO ESTAN ESTAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y POR FAVOR COMUNÍQUENOS, CUANDO LO HAGA, O SI NO LO HACEN LA RAZON.

--
Informacion <info@boe.es>
25 de marzo de 2014, 9:20
Para: PRESIDENTE FEEM <feempresidente@gmail.com>
Estimado Sr.

El texto de la Ley 7/1985 está correctamente consolidado, en la medida en que las disposiciones transitorias no modifican precepto alguno de la citada ley. No obstante, en la norma consolidada se ha incorporado una nota aclaratoria en los arts. 3 y 24 bis de la Ley 7/1985, para que se tengan en cuenta las disposiciones transitorias 4 y 5 de la Ley 27/2013 y en el PDF de la última versión, se ha incorporado en el art. 24 bis un recuadro en el que se transcribe el texto de las dos disposiciones transitorias citadas.
Le agradecemos mucho su contribución a mejorar los productos de la AEBOE.

Atentamente,




La Agencia Estatal Boletín Oficial de Estado le garantiza la confidencialidad de sus datos personales y le comunica que sólo se utilizarán para tramitar sus peticiones.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal si desea acceder, rectificar o cancelar sus datos, envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: info@boe.es
De interés: Si desea suscribirse a nuestro boletín de novedades editoriales, envíenos un correo electrónico a: editorial@boe.es

PRESIDENTE FEEM <feempresidente@gmail.com>
26 de marzo de 2014, 11:39
Para: Informacion <info@boe.es>
Bien pero tan complicado a efectos mas practicos introducir esas disposiciónes transitorias en la parte de las disposiciones transitorias igual que se hace con los articulos nuevos? Yo creo que si queremos que estos textos se acerquen a la poblacion en general es de mas facil lectura y busqueda hacerlo como nosotros decimos.....diga usted lo que diga lógica es la que nosotros mantenemos.
El 25/03/2014 09:20, "Informacion" <info@boe.es> escribió:
[El texto citado está oculto]

Informacion <info@boe.es>
26 de marzo de 2014, 17:08
Para: PRESIDENTE FEEM <feempresidente@gmail.com>
Estimado Sr,
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pone a disposición de los ciudadanos la versión consolidada de las principales normas del ordenamiento jurídico español. Aunque este texto no tiene valor oficial,  la consolidación es una tarea técnica que se realiza con arreglo a criterios jurídicos estrictos y respetando, en todo caso, lo establecido por el legislador.
En el caso que citan en su correo, el legislador no ha incorporado el texto de las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley 27/2013, como disposiciones transitorias de la Ley 7/1985,  por lo que, siguiendo el criterio de respeto absoluto a lo publicado en el BOE, no podemos actuar de otra manera.

Atentamente.


El 26/03/2014 11:39, PRESIDENTE FEEM escribió:
[El texto citado está oculto]

PRESIDENTE FEEM <feempresidente@gmail.com>
27 de marzo de 2014, 2:33
Para: Informacion <info@boe.es>
Ya pero me parece una verdadera tonteria no hacerlo en aras a la mayor claridad para el lector lo diga quien lo diga..y ello me permito decirlo dado que se hace con dinero publico y tenemos derecho a que se mejoren las cosas y no confundir a los Españoles. Pues como ustedes saben la jurisprudencia es Ley y existe una STC, que dice que las leyes no deben ser  confusas y poco claras, maxime esto que usted dice que no tiene valor juridico con mas razones para que se introduzca lo que desde esta parte estamos diciendo, de no hacerlo se estara contraviniendo sentencias del TC, y la logica y el sentido mas comun, para ya veo que como se suele decir el sentido comun es en ocasiones el menos comun de los sentidos.
Por ello insto a que de una vez trabajen de verdad para los que les pagamos y hagan caso a sus sugerencias. ¿o es que sois los mas listos de España?
Reciba un saludo.
El Presidente de Feem.
Antonio Martin Cabanillas.

El 26 de marzo de 2014, 17:08, Informacion <info@boe.es> escribió:
[El texto citado está oculto]

Comentarios

Entradas populares de este blog

13-04-2016,Andalucía,Comucicado desde F.A.E.M a todas las E.L.A Presentación subvención mantenimiento Edificios Públicos

APROBACION DE LA GESTION Y ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL CELEBRADA EN GUADALAJARA EL DIA 28-10-2023, DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES LOCALES MENORES. FEEM Y DE LA AS DE EATIMES DE CLM

Reunión en Valladolid de la Viceconsejera de la JCy L, Dª. Mª JOSÉ SALGUEIRO CORTIÑAS y de la Viceportavoz socialista Dª ANA REDONDO GARCIA,CON D. JUAN CARLOS DIAZ en calidad de Presidente de la FIELM, con el apoyo de la FEDERACION ESPAÑOLA DE ELM-FEEM.