INFORME DE SECRETARIA GENERAL DE FEEM, SOBRE LA INTERPRETACIÓN, DE LOS SALARIOS A PERCIBIR POR LOS ALCALDES/AS Y MIEMBROS DE LAS EATIM EN PUEBLOS DE MENOS DE 1000 HABITANTES.
INFORME DE SECRETARIA GENERAL DE FEEM, SOBRE LA INTERPRETACIÓN, DE LOS
SALARIOS A PERCIBIR POR LOS ALCALDES/AS Y MIEMBROS DE LAS EATIM EN PUEBLOS DE
MENOS DE 1000 HABITANTES.
Introducción.
Ante la
petición de muchas Eatim de España, sobre esta cuestión, y dado que no ha
quedado en la nueva Ley 27/2013 de Reforma Local, a nuestro juicio aclarada
esta situación, en cuanto a la concreción de las retribuciones de los miembros
de las Eatim, y dentro de estas a las que tienen menos de 1000 habitantes y sin
embargo en otros casos el nivel de concreción es pasmoso, como utilizando
porcentajes y cifras concretas en base al salario del Secretario de Estado, es
por lo que desde la Feem, una vez más tenemos que hacer las tareas que otros
que están facultados y remunerados por todos para ello, pero no las hacen.
Legislación aplicable.
«Artículo 75
bis.
Régimen
retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las
Entidades Locales. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos
por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo
anterior. Los Presupuestos Generales del
Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los
miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias,
excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de
carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros
criterios a la naturaleza de la Corporación
local y a su población según la siguiente tabla:
Habitantes
Referencia
Más de
500.000 Secretario de
Estado.
300.001 a
500.000 Secretario de Estado
-10%.
150.001 a
300.000 Secretario de Estado
-20%.
75.001 a
150.000 Secretario de Estado -25%.
50.001 a
75.000 Secretario de Estado -35%.
20.001 a
50.000 Secretario de Estado -45%.
10.001 a
20.000 Secretario de Estado
-50%.
5.001 a 10.000 Secretario de Estado -55%.
1.000 a
5.000 Secretario de
Estado -60%.
Miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva.
Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus
retribuciones dentro de los límites máximos
señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 24.bis
1. Las leyes de
las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito
territorial inferior al Municipio.
RECOMENDACIONES SOBRE EL SUELDO DE LOS MIEMBROS DE LAS EATIM.
1.-Estamos en una
cierta ambigüedad, dado que el artículo 24 bis, de nuevo cuño dice: “Las
leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de
ámbito territorial inferior al Municipio,” por tanto ¿se puede entender que el salario deberá
estar comprendido en la regulación que se haga desde las CCAA, y no es
aplicable a las Eatim el artículo 75 bis?
2.-Sin embargo el artículo 75
bis, de LRSAL, se refiere al: Régimen retributivo de los miembros de las
Corporaciones Locales y del personal al
servicio de las Entidades Locales, podemos deducir que el legislador se refiere
solo a los Municipios cuando habla de “régimen retributivo de los miembros de
las Corporaciones Locales, o por el contrario es un término que es aplicable a
los miembros de las Eatim.”
3.-Desde la FEEM, entendemos que una
vez más el legislador Estatal haciendo gala de su incapacidad demostrada para
de una vez haber aclarado, en esta nueva Ley
las competencias, recursos de las Eatim, y régimen retributivo de sus
miembros, nos hace una mala jugada y enturbia un asunto que debería estar
nítido en la legislación local, de ahí que ello se puede prestar a estas
interpretaciones plenamente validas, a la hora de concretar las remuneraciones
de los Alcaldes de las EATIM.
4.-Por ello creemos que aquellos
alcaldes/as de Eatim, que ya de forma
permanente y habitual en años anteriores vienen ejerciendo con dedicación total
o parcial sus tareas deben continuar haciéndolo, dado que se nos exige una gestión local, inmaculada y
muy eficiente pero a la vez parece que debemos dedicarnos solo parcialmente,
parece una contradicción en sí mismo, pues se exige mayor responsabilidad pero
esta no viene nunca aparejada con mayor dedicación, todo lo contrario.
5.-Ante
ello desde Feem, optaríamos por dos opciones:
A) creemos que
la dedicación debería ser exclusiva, pero en el supuesto que sea aplicable a
las Eatim el artículo 75 bis de la Ley 27/2013 de Reforma local, debe ser como
dice la Ley “dedicación parcial” y en todo caso las retribuciones dentro de los
límites generales…, que bien puede situarse a los que hasta ahora la tienen en
exclusiva, en un 95%, por tanto esta sería el nivel de parcialidad, aunque como
no existe limite en la Ley, se podría ir hasta el 99%. Y el concepto jurídico
indeterminado de “Excepcionalmente” se puede justificar, con que el impulso y
la dirección de todas las atribuciones que las Leyes otorgan a los responsables
de estas Eatim, son más que suficientes, para que sea prudente y deseable que
al menos un miembro de esa Entidad Local (que ha sido votado directamente para
que se dedique a las tareas de Alcalde/a) tenga una dedicación parcial, y que
en el caso de muchas de estas Entidades será más que parcial en la práctica. Y
para más abundamiento no debería ser el salario parcial de un alcalde/a, salvo
situaciones extraordinarias inferior a 1300 Euros netos por 14 pagas. Así como
la base de cotización a la seguridad social debe ser equivalente a la de un
alto cargo de la Administración, y equivalente al porcentaje de dedicación que
no debería ser inferior al 95%. Claro todo ello debe ser aprobado por el
superior Órgano colegiado de la Eatim.
B) Que dado
que no está claro que sea aplicable a las Eatim, este régimen retributivo, todo en base a lo que determina el artículo
24 bis de la nueva Ley 27/2013, entendemos que cada EATIM, puede
aplicar lo que hasta ahora estuviera realizando en esta materia. Ya que
dicha ley nos remite a que las Eatim serán reguladas por las CCAA. Y como la
mayoría de las CCAA, tampoco han regulado en este campo será cada Eatim, en
función de su trayectoria, presupuestos, liquidaciones y situación económica la
que deberá establecer por su Órgano Colegiado las retribuciones de sus
miembros.
Es cuanto tenemos que informar a los
efectos oportunos, y siempre como unas recomendaciones ante las peticiones
realizadas de forma genérica.
Fecha: 8-01-2014.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO GENERAL.
ANTONIO MARTIN CABANILLAS MIGUEL GREGORIO MARTINEZ.
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