INFORME DE SECRETARIA GENERAL DE FEEM, SOBRE LA INTERPRETACIÓN, DE LOS SALARIOS A PERCIBIR POR LOS ALCALDES/AS Y MIEMBROS DE LAS EATIM EN PUEBLOS DE MENOS DE 1000 HABITANTES.



INFORME DE SECRETARIA GENERAL DE FEEM, SOBRE LA INTERPRETACIÓN, DE LOS SALARIOS A PERCIBIR POR LOS ALCALDES/AS Y MIEMBROS DE LAS EATIM EN PUEBLOS DE MENOS DE 1000 HABITANTES.
Introducción.
Ante la petición de muchas Eatim de España, sobre esta cuestión, y dado que no ha quedado en la nueva Ley 27/2013 de Reforma Local, a nuestro juicio aclarada esta situación, en cuanto a la concreción de las retribuciones de los miembros de las Eatim, y dentro de estas a las que tienen menos de 1000 habitantes y sin embargo en otros casos el nivel de concreción es pasmoso, como utilizando porcentajes y cifras concretas en base al salario del Secretario de Estado, es por lo que desde la Feem, una vez más tenemos que hacer las tareas que otros que están facultados y remunerados por todos para ello, pero  no las hacen.

Legislación aplicable.
«Artículo 75 bis.
Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones  Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los  Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los  conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso  tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de  servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la  Corporación local y a su población según la siguiente tabla:
Habitantes
Referencia
Más de 500.000               Secretario de Estado.
300.001 a 500.000           Secretario de Estado -10%.
150.001 a 300.000           Secretario de Estado -20%.
75.001 a 150.000             Secretario de Estado -25%.
50.001 a 75.000               Secretario de Estado -35%.
20.001 a 50.000               Secretario de Estado -45%.
10.001 a 20.000               Secretario de Estado -50%.
5.001 a 10.000                 Secretario de Estado -55%.
1.000 a 5.000                   Secretario de Estado -60%.

Miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes  no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus  cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites  máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 24.bis
1. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio.

RECOMENDACIONES SOBRE EL SUELDO DE LOS MIEMBROS DE LAS EATIM.
1.-Estamos en una cierta ambigüedad, dado que el artículo 24 bis, de nuevo cuño dice: “Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio,” por tanto  ¿se puede entender que el salario deberá estar comprendido en la regulación que se haga desde las CCAA, y no es aplicable a las Eatim el artículo 75 bis?
2.-Sin embargo el artículo 75 bis, de LRSAL, se refiere al: Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones  Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales, podemos deducir que el legislador se refiere solo a los Municipios cuando habla de “régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, o por el contrario es un término que es aplicable a los miembros de las Eatim.”
3.-Desde la FEEM, entendemos que una vez más el legislador Estatal haciendo gala de su incapacidad demostrada para de una vez haber aclarado, en esta nueva Ley  las competencias, recursos de las Eatim, y régimen retributivo de sus miembros, nos hace una mala jugada y enturbia un asunto que debería estar nítido en la legislación local, de ahí que ello se puede prestar a estas interpretaciones plenamente validas, a la hora de concretar las remuneraciones de los Alcaldes de las EATIM.
4.-Por ello creemos que aquellos alcaldes/as de Eatim,  que ya de forma permanente y habitual en años anteriores vienen ejerciendo con dedicación total o parcial sus tareas deben continuar haciéndolo, dado que  se nos exige una gestión local, inmaculada y muy eficiente pero a la vez parece que debemos dedicarnos solo parcialmente, parece una contradicción en sí mismo, pues se exige mayor responsabilidad pero esta no viene nunca aparejada con mayor dedicación, todo lo contrario.
5.-Ante ello desde Feem, optaríamos por dos opciones:

A) creemos que la dedicación debería ser exclusiva, pero en el supuesto que sea aplicable a las Eatim el artículo 75 bis de la Ley 27/2013 de Reforma local, debe ser como dice la Ley “dedicación parcial” y en todo caso las retribuciones dentro de los límites generales…, que bien puede situarse a los que hasta ahora la tienen en exclusiva, en un 95%, por tanto esta sería el nivel de parcialidad, aunque como no existe limite en la Ley, se podría ir hasta el 99%. Y el concepto jurídico indeterminado de “Excepcionalmente” se puede justificar, con que el impulso y la dirección de todas las atribuciones que las Leyes otorgan a los responsables de estas Eatim, son más que suficientes, para que sea prudente y deseable que al menos un miembro de esa Entidad Local (que ha sido votado directamente para que se dedique a las tareas de Alcalde/a) tenga una dedicación parcial, y que en el caso de muchas de estas Entidades será más que parcial en la práctica. Y para más abundamiento no debería ser el salario parcial de un alcalde/a, salvo situaciones extraordinarias inferior a 1300 Euros netos por 14 pagas. Así como la base de cotización a la seguridad social debe ser equivalente a la de un alto cargo de la Administración, y equivalente al porcentaje de dedicación que no debería ser inferior al 95%. Claro todo ello debe ser aprobado por el superior Órgano colegiado de la Eatim.

B) Que dado que no está claro que sea aplicable a las Eatim, este régimen retributivo,  todo en base a lo que determina el artículo 24 bis de la nueva Ley  27/2013,  entendemos que cada  EATIM, puede  aplicar lo que hasta ahora estuviera realizando en esta materia. Ya que dicha ley nos remite a que las Eatim serán reguladas por las CCAA. Y como la mayoría de las CCAA, tampoco han regulado en este campo será cada Eatim, en función de su trayectoria, presupuestos, liquidaciones y situación económica la que deberá establecer por su Órgano Colegiado las retribuciones de sus miembros.
Es cuanto tenemos que informar a los efectos oportunos, y siempre como unas recomendaciones ante las peticiones realizadas de forma genérica.
Fecha: 8-01-2014.
      
EL PRESIDENTE                                                            EL SECRETARIO GENERAL.
                                      
ANTONIO MARTIN CABANILLAS              MIGUEL GREGORIO MARTINEZ.

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