CASTILLA Y LEÓN. PETICION DEL PTE DE FIELM, Y VOCAL DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE ELM, JUAN CARLOS DIAZ, PARA QUE EL CONSEJERO DE CYL, APOYE NUESTRAS ENMIENDAS A LA REFORMA LOCAL, EN LA COMISION GENERAL DE CCAA DEL SENADO
FIELM
Federación Independiente de Entidades
Locales
de ámbito territorial inferior al
municipio
616 15 79 56
jcdmazorra@hotmail.com
Sr. D.
José Antonio de Santiago Juárez (Consejero de la Presidencia JCyL):
Expone,
-
Pierden
la condición de entidad local
reconocida hasta el momento en el art 3.2 de la LBRL.
- Se suprime el art 45 de la LBRL que es el que permite
actualmente a las CC.AA regular a estas
ELM,siendo sustituido por el art 24 bis que regula a estas entidades como “entes”
y como forma de organización desconcentrada carentes de personalidad jurídica lo cual las
imposibilita para gestionar los recursos de los que son titulares.
-
Suprime a las ELM en los casos de que el
ayuntamiento en el que estén integradas incumplan el objetivo de estabilidad
presupuestaria, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto (art 116 bis pto.2.e), lo cual supone
que aun teniendo su contabilidad saneada y realizando una buena gestión de sus
recursos y competencias, se verán avocadas a desaparecer porque su ayuntamiento
no haya hecho bien las cosas.
-
A
esto, hay que añadir, que tal como se recoge en la exposición de motivos, la
justificación de esta ley, reside “en el cumplimiento del art 135 de nuestra
constitución que en su nueva redacción dada en 2011, consagra la
estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las
actuaciones de todas las Administraciones Públicas”, y teniendo en cuenta
que las ELM no han generado un problema financiero en el conjunto de las
entidades locales ya que la deuda que presentan es irrisoria o inexistente en
relación al resto de las administraciones locales, hace que la aplicación de
esta reforma las utilice injustificadamente para quitarlas de en medio sin dar
solución al problema de equilibrio presupuestario
que presentan las administraciones que acumulan la mayor parte de la deuda del
estado (aytos de capitales de provincia, diputaciones, CC.AA, etc.)
Esta regulación
entra además, en clara contradicción con la nueva LEY DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL
TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
aprobada
recientemente, en donde se recogen diversos aspectos entre los que destacan:
- la ordenación del territorio en
Castilla y León debe sustentarse en el respeto a las singularidades y
condiciones del propio territorio y a sus rasgos naturales e históricos….
- el modelo acordado busca
fortalecer los municipios rurales, mejorar la cooperación entre los núcleos
urbanos y sus alfoces, y entre las entidades locales menores y los
municipios a los que pertenecen….
- …. impulsar una
mayor cercanía en la prestación de servicios y garantizar el acceso en condiciones
de igualdad de todos los ciudadanos de Castilla y León a los servicios
públicos, independientemente de su lugar de residencia.
- Artículo
19.4: Se
garantiza la titularidad y el uso público del patrimonio propio o comunal que
administran las entidades locales, respetando las decisiones que a este
respecto puedan adoptar en el ejercicio de su autonomía, en las que deberán
tener preferencia absoluta la prestación de los servicios mínimos y esenciales
y el respeto al principio de cohesión territorial y solidaridad dentro del
municipio.
- Artículo
30.1: En el marco de la normativa vigente, y
respetando el principio de autonomía local, por razones de eficacia o
eficiencia, las provincias, las entidades locales supramunicipales, los
municipios y las entidades locales menores de Castilla y León podrán delegarse
entre sí y dentro de su ámbito territorial, competencias y funciones.
- Disposición
final primera.
Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y
León: Artículo 69:
1.
Cuando las Entidades Locales Menores realicen obras o presten servicios
por delegación del municipio, el coste de unas y otros que no puedan
financiarse con precios públicos o tasas y contribuciones especiales será
soportado por aquéllas y por los municipios de que dependan en los términos que
fije el acuerdo de delegación.
2. La Administración de la
Comunidad de Castilla y León y las respectivas Diputaciones Provinciales
promoverán la aplicación por el municipio de los principios de cohesión
territorial y solidaridad de la comunidad municipal, en el marco del artículo
43.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
-
Disposición final octava.
Entidades locales menores.
En el marco de la legislación básica del
Estado, y de acuerdo con el mandato del Estatuto de Autonomía, se regulará y garantizará el mantenimiento
de las actuales entidades locales menores, y se fomentará su
modernización.
-
Disposición final décima.
Habilitación normativa.
1. De modificarse la legislación básica
sobre régimen local, la Junta de Castilla y León, en el plazo de un año,
elevará a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley de adecuación a
dicha legislación básica de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local.
La modificación de la Ley de Régimen
Local de Castilla y León incluirá, en el marco previsto en la legislación
básica, el mantenimiento sustancial
del régimen de las actuales entidades locales menores, así como el estatuto de los miembros
de las entidades locales que garantice, entre otros, los derechos de los mismos
al acceso a la documentación y la grabación de las sesiones plenarias.
Esta
situación, generada con la aprobación de la ley autonómica, va a suponer que se
tenga que adaptar a la legislación básica ya que el proyecto de ley estatal no contempla
la singularidad de las ELM de Castilla y León (algo que si se ha hecho con el
acuerdo alcanzado entre el PNV y el PP en donde se ha blindado el
régimen foral vasco y esta reforma no les va a afectar, generando un agravio de
los concejos y ELM existentes en esa CC.AA que si podrán subsistir como hasta
ahora, y nuestras ELM), y puede avocarlas, además de perder su funcionalidad, a
desaparecer, lo cual dejaría en mal lugar a la JC y L, teniendo en cuenta además,
que esta ley autonómica ha contado con la aprobación de las dos fuerzas
políticas mayoritarias y negaría al mismo tiempo una realidad histórica de
estas entidades que en muchos casos se remonta al siglo X y es singular de esta
región, en donde las ELM han servido para prestar servicio a los vecinos de las
zonas rurales acercando la administración a estos (como así lo recoge la Ley de
Régimen Local de CyL del año 98 en su exposición de motivos), e involucrando a
los mismos en la toma de decisiones, consagrando el principio de autonomía
local recogido en la Carta Europea de Autonomía Local, de aplicación en
España desde el 1 de marzo de 1989 (que
recoge en su preámbulo: “considerando
que el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos
públicos forma parte de los principios democráticos comunes a todos los Estados
miembros del Consejo de Europa; convencidos de que en este nivel local este
derecho puede ser ejercido más directamente; convencidos de que la existencia
de Entidades locales investidas de competencias efectivas permite una
administración a la vez eficaz y próxima al ciudadano….., la
defensa y el fortalecimiento de la autonomía local en los diferentes países de
Europa representan una contribución esencial en la construcción de una Europa
basada en los principios de democracia y descentralización del poder”….)
Por ello,
le solicitamos que dado que va a acudir
a la reunión que tendrá lugar el próximo día 26 de noviembre en representación de
nuestra CC.AA en la Comisión
General del Senado, haga una
defensa de nuestras ELM recogiendo los aspectos básicos que las permitan
seguir funcionando (mantenimiento
de la condición de entidad local y del art 45 de la LBRL y supresión del art
116 bis pto 2.e) en el
entendido de que su pervivencia se basa, además de su innegable carácter
histórico, en la función que vienen realizando en una región muy dispersa como la
nuestra prestando servicios a los ciudadanos de forma cercana, y en coherencia
con la nueva LOSGT de C y L que aboga por el mantenimiento sustancial de estas
entidades.
En
Virtus (Burgos), a 20 de noviembre de 2013.
Proponen una ley específica de pedanías que regule sus competencias. El Comercio
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