Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/7124 dirigida a Ayuntamiento de Berja, (Almería). Relativa a: Impugnación presupuesto municipal
Sevilla 27-2-2013
Resolución del Defensor del Pueblo
Andaluz formulada en la queja 12/7124 dirigida a Ayuntamiento de Berja,
(Almería). Relativa a: Impugnación presupuesto municipal
ANTECEDENTES
Resolución dirigida al Ayuntamiento de Berja
instándole a incluir en los presupuestos municipales una partida destinada a
garantizar una adecuada financiación de la Entidad Local Autónoma de Balanegra.
El expediente de queja se inicia a instancias de la
Sra. Alcaldesa de la ELA de Balanegra que denunciaba la negativa del
Ayuntamiento matriz de Berja a cumplir lo dispuesto en la Sentencia del TSJA
136/2009 que le obligaba a incluir en el presupuesto municipal las cantidades
necesarias para la financiación de la entidad local autónoma y para el pago de
las cantidades adeudas por la insuficiente financiación habida en años
precedentes
I.- La interesada nos remitió petición manifestando su
deseo de comparecer en la sede de la Institución y exponer los motivos de su
queja con el compromiso de formalizar la misma con posterioridad. Lo que
materializó el 27 de diciembre de 2012, remitiendo escrito debidamente firmado
y documentado, mediante sucesivos envíos por vía telemática.
En el mismo se solicitaba la apertura de expediente de
queja por cuanto que el Ayuntamiento matriz venía incumpliendo la Sentencia
136/2009, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada),
recaída en el Recurso Contencioso Administrativo 433/2007.
En el citado Recurso, la Entidad Local Autónoma (en
adelante ELA) había impugnado el presupuesto de Berja de 2006 aprobado mediante
acuerdo de 19 de diciembre de 2006, por el que se le asignaban 339.403,90
euros. Instando en el procedimiento de recurso jurisdiccional se declarase: la
insuficiencia de la cantidad; se estableciere en ejecución de sentencia y
mediante las bases que determinare el Tribunal la cantidad a asignar a
Balanegra y; se condenare a Berja al pago de la cantidad así determinada y a
costas.
En la resolución judicial recaída, entre otros
pronunciamientos, la Sala condenaba al Ayuntamiento de Berja al pago de
1.271.329,55 euros con cargo al presupuesto de 2006, (fijando posteriormente la
Sala en Auto interpretativo la cantidad de 670.170,19 euros, tras descontar el
importe de los servicios ya costeados por el Ayuntamiento de Berja en aquel
año).
Según manifiesta la interesada, por parte del
Ayuntamiento demandado no se ha llevado a debido efecto la mencionada Sentencia,
pese a los años transcurridos desde el dictado de la misma.
II.- Admitida a trámite la queja, en fecha 15 de enero
de 2013 solicitábamos informe a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de
Berja, siendo recibida su respuesta el 23 de enero, en la que, en síntesis, se
nos venía a poner de manifiesto que el Presupuesto de 2013, había sido aprobado
inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno celebrada el 29 de diciembre de
2012, estando sometido a información pública tras la inserción de Anuncio en el
B.O.P., animando a que la representante de la ELA de Balanegra, formulare en
plazo las alegaciones que estimare convenientes.
III.- Trasladada en fecha 28 de enero de 2013 una
copia del informe recibido a la promovente de la queja, con objeto de que formulare
las alegaciones que considerase oportunas, se recibieron las mismas el 4 de
febrero, con el siguiente planteamiento:
- Que el Ayuntamiento matriz, al momento de la
aprobación inicial del Presupuesto para 2013, se había limitado a incluir la
cuantía determinada en la Sentencia referida (esto es, 670.170,19 euros), que
correspondería a deudas vencidas de años precedentes, no consignando cantidad
alguna en la partida de gastos en la que en ejercicios anteriores se venía
incluyendo la asignación a la ELA de Balanegra, lo que implicaría que la ELA no
dispusiese de financiación alguna en el presupuesto del Ayuntamiento Matriz
para atender los gastos del año en curso.
A este respecto, aporta certificación del Ayuntamiento
matriz, en la literalmente se hace constar: “La participación en tributos de
este ejercicio se calculará en función de los presupuestos de la ELA y del
Ayuntamiento, presupuestándose y liquidándose en próximos ejercicios”
Vistos los antecedentes expuestos y sobre la base del
Ordenamiento jurídico de aplicación, debemos formular las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Régimen jurídico de aplicación: competencias y
financiación
Los acuerdos de delegación de competencias y servicios
en la ELA, desde el año 1992 en que parece haberse cerrado el proceso de
asunción de los mismos, quedaron firmes toda vez que, como manifiesta la Sala
en la Resolución judicial citada, no se inició por ninguna de las partes
procedimiento de revisión de oficio en debida forma.
Por tanto la ELA gestiona, en base a aquellos acuerdos
el 100% de las competencias previstas en el Art. 25 de la Ley 7/1985.
El art. 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA), establece lo siguiente:
«Recursos financieros de las entidades locales autónomas.
1. La hacienda de las entidades locales autónomas
estará constituida por los recursos siguientes:
a. Propios:
• Ingresos procedentes de su patrimonio y demás
de Derecho Privado.
• Tributos, con excepción de los impuestos.
• Producto de las multas.
• Subvenciones.
• Producto de las operaciones de crédito.
• Precios públicos.
• Las demás prestaciones de Derecho Público.
b. Por participación en los tributos del municipio,
mediante las asignaciones que se establezcan en el presupuesto de aquél.
2. Serán aplicables a los recursos propios las normas
reguladoras de los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas de su
carácter.
3. Los municipios en cuyo término existan entidades
locales autónomas deberán consignar anualmente en sus presupuestos una
asignación económica destinada a nutrir el de estas, conforme a los criterios
establecidos en el artículo 116.3.b de la presente Ley.
4. Las asignaciones serán aprobadas por el pleno del
ayuntamiento, cuyo acuerdo podrá ser impugnado por la entidad local autónoma
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Cuando el municipio sea receptor de transferencias
de financiación derivadas de planes o programas específicos promovidos por
otros niveles de gobierno o por la respectiva provincia, transferirá la parte
proporcional a las entidades locales autónomas de su territorio, utilizando los
mismos criterios de distribución municipal del plan o programa.»
Por tanto, en aplicación de lo establecido en el Art.
130 de la Ley 5/2010, debe establecerse una asignación económica en el
Presupuesto Municipal de la Entidad matriz de Berja destinada a nutrir el
presupuesto de la ELA de Balanegra, sin que en ningún caso dicha asignación
pueda verse sustituida por otra cantidad distinta destinada a atender obligaciones
distintas, como es el caso de la prevista para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la Sentencia 136/2009.
La cantidad que debe aparecer asignada a la ELA será
la que resultase en virtud de los criterios determinados en el acuerdo de
creación de la ELA o, de no haberse precisado los mismos, en función del coste
de los servicios propios gestionados por la misma, y del número de sus
habitantes. Los criterios utilizados para la determinación de la cantidad que
se debe asignar a la ELA en el Presupuesto de la Entidad Matriz deberán
mantenerse por un periodo de al menos cinco años, y la cifra resultante deberá
ser actualizada en cada ejercicio presupuestario. Además se han de incluir el
importe de las transferencias que correspondan en función del número de
habitantes de la ELA respecto a los Fondos y Programas que reciba el Municipio
matriz del Estado y de la Junta. (Art. 130.5 de la LAULA).
No obstante, cabe tener en cuenta que la ELA de
Balanegra podría optar por exigir la aplicación de lo establecido en la
Disposición Transitoria Segunda de la LAULA, que al efecto dispone: “Las
entidades locales autónomas existentes a la entrada en vigor de la presente ley
y que se hubieren constituido bajo la vigencia de la Ley 7/1993, de 27 de
julio, Reguladora de Demarcación Municipal de Andalucía, y aquellas otras
entidades de ámbito territorial inferior al municipio que se hubiesen
constituido conforme a normativas anteriores, se regirán por lo dispuesto en la
presente ley. No obstante mantendrán, si fuese el caso, el nivel de
competencias y recursos de que dispusiesen si fuesen en algún aspecto superior
al contemplado en esta ley.”
A este respecto, y para determinar cual sería la
cantidad concreta que debería incluirse en el Presupuesto del Municipio de Berja
como asignación a la ELA de Balanegra, debemos acudir a lo resuelto por el TSJA
en la Sentencia 136/2009.
Segunda.- Sobre la necesidad de acatar y dar debido
cumplimiento a las resoluciones judiciales.
La ELA de Balanegra formuló recurso contra el presupuesto
de Berja de 2006 aprobado mediante acuerdo de 19 de diciembre de 2006, por el
que se le asignaban 339.403,90 euros. Instando en el procedimiento
jurisdiccional se declarase: insuficiencia de la cantidad; se estableciere en
ejecución de sentencia y mediante las bases que determinare el Tribunal la
cantidad a asignar a Balanegra; se condenare a Berja al pago de la cantidad así
determinada y a costas.
La Sala del TSJA (Granada) estimó válidos los acuerdos
de delimitación, y cesión de todas las competencias del Art. 25 de la Ley
7/1985; y, sobre la base de informe pericial aportado por la ELA , fijó para la
asignación la misma proporción existente entre el nivel de población del
Municipio matriz y la de la ELA (19,50%). Proporción o criterio de reparto -que
según determinaba la propia Sentencia-, debería ser aplicable a la consignación
respecto del presupuesto municipal de la participación en los tributos locales,
así como a la participación en los tributos del Estado y, a la participación en
el entonces Fondo de Nivelación de Servicios de la Junta de Andalucía.
En total por aquella distribución correspondería en
teoría a la ELA 1.270.329,35 euros, de los que habría que deducir 600.159,36
euros ya entregados y gastados en Balanegra, restando en el año 2006, al que se
circunscribía el pronunciamiento de la Sentencia de la Sala, la cantidad de
670.170,19 euros, líquido que debía percibir Balanegra.
La Sentencia referida sigue la línea jurisprudencial
establecida en Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2001, que
consideró «necesaria la asignación de recursos a una ELA en función de su
número de habitantes» o, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de
1997, que había dictaminado «la participación inmediata, esto es, que obtenida
por el municipio la participación en impuestos estatales, se utilice esta
fuente de ingresos para financiación de las nuevas entidades locales».
La referida Sentencia debe ser objeto de la oportuna
ejecución y cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Berja, para lo cual debe
actuar de la siguiente forma:
- Incluyendo en el Presupuesto Municipal de 2013 una
partida destinada a pagar las cantidades necesarias para completar la
asignación correspondiente a la ELA de Balanegra del ejercicio presupuestario
de 2006 que, según lo determinado en la Sentencia, sería de 670.170,19 euros,
descontando de la misma cualquier cantidad que se hubiere entregado por este
concepto con posterioridad a dicha Sentencia.
- Incluyendo en el Presupuesto Municipal de 2013 las
cantidades necesarias para completar las asignaciones correspondientes a la ELA
de Balanegra por los ejercicios presupuestarios de 2007, 2008, 2009, 2010, 2011
y 2012, calculadas según los criterios determinados en la Sentencia 136/2009,
descontando cualquier cantidad que se hubiere entregado por este concepto con
posterioridad a dicha Sentencia.
- Incluyendo en el Presupuesto Municipal de 2013 una
cantidad en concepto de asignación a la ELA de Balanegra para el ejercicio
presupuestario de 2013, calculada según los criterios determinados en la
Sentencia 136/2009.
Lo que no parece procedente es el actuar seguido por
el Ayuntamiento de Berja en estos últimos años, desatendiendo lo dispuesto en
la Sentencia del TSJA 136/2009, consignando cantidades para la ELA de Balanegra
en los distintos presupuestos municipales que no se corresponden con lo
determinado en dicha Sentencia y obligando a los responsables de dicha Entidad
a entablar procedimientos judiciales instando la debida ejecución de la
mencionada Sentencia, como es el caso del AUTO 101/2010, de 20 de noviembre, de
ejecución de Sentencia, instada por la ELA recurrente.
Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Alcaldía Presidencia la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1.- Que en cumplimiento de los dispuesto
en la Sentencia 136/2009 del TSJA se proceda a consignar en el Presupuesto
Municipal de 2013 del Municipio de Berja las siguientes cantidades:
- una partida destinada a pagar las cantidades
necesarias para completar la asignación correspondiente a la ELA de Balanegra
del ejercicio presupuestario de 2006 que, según lo determinado en la Sentencia,
sería de 670.170,19 euros, descontando de la misma cualquier cantidad que se
hubiere entregado por este concepto con posterioridad a dicha Sentencia.
- las cantidades necesarias para completar las
asignaciones correspondientes a la ELA de Balanegra por los ejercicios
presupuestarios de 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, calculadas según los
criterios determinados en la Sentencia 136/2009, descontando cualquier cantidad
que se hubiere entregado por este concepto con posterioridad a dicha Sentencia.
- una cantidad en concepto de asignación a la ELA de
Balanegra para el ejercicio presupuestario de 2013, calculada según los
criterios determinados en la Sentencia 136/2009.
RECOMENDACIÓN 2.- Que se proceda en forma conjunta y
consensuada por las dos Administraciones, en aras de los intereses generales de
las poblaciones afectadas, a determinar un nuevo Acuerdo de Financiación
respecto de la ELA de Balanegra
José Chamizo
de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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