APORTACIONES PARA LA AMPLIACIÓN, A LOS ESTATUTOS DE MÍNIMOS VIGENTES DE LA FEEM, CUYO PLAZO SE ABRE DESDE EL DIA 30 DE JULIO DE 2012 HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2012, AMBOS INCLUIDOS.
A TODAS LAS EATIM DE ESPAÑA:
Estimados
señores/as:
El pasado día 17 de octubre de 2012, aprobamos desde la comisión delegada estatal, abrir un proceso de sugerencias o aportaciones para ampliar el estatuto de mínimos de la federación española de entidades locales menores, que en adelante según todos los miembros, allí reunidos, deberíamos de cambiar el nombre jurídico de Eatim, por entidad local autónoma, dado que es la denominación que mejor puede reflejar lo que somos, ello no es óbice para que las denominaciones de los estatutos de autonomía se mantengan , excepto los que sean:
Eatim o Elm, dado que la terminología inferior al municipio o menor, no son adecuadas hoy día, pues existen muchos municipios en España, y todos tienen una solo denominación tengan 2 habitantes o 4 millones, por tanto además de lo ya dicho es bueno que exista una sola denominación en la legislación estatal, al igual que ocurre con los Municipios.
El pasado día 17 de octubre de 2012, aprobamos desde la comisión delegada estatal, abrir un proceso de sugerencias o aportaciones para ampliar el estatuto de mínimos de la federación española de entidades locales menores, que en adelante según todos los miembros, allí reunidos, deberíamos de cambiar el nombre jurídico de Eatim, por entidad local autónoma, dado que es la denominación que mejor puede reflejar lo que somos, ello no es óbice para que las denominaciones de los estatutos de autonomía se mantengan , excepto los que sean:
Eatim o Elm, dado que la terminología inferior al municipio o menor, no son adecuadas hoy día, pues existen muchos municipios en España, y todos tienen una solo denominación tengan 2 habitantes o 4 millones, por tanto además de lo ya dicho es bueno que exista una sola denominación en la legislación estatal, al igual que ocurre con los Municipios.
Por tanto
para recoger vuestras propuestas de la
ampliación de los estatutos de mínimos vigentes abrimos un plazo hasta el día
20 de noviembre de 2012, para que aquel que lo estime en base al estatuto
ya existente, amplié o sugiera lo que crea oportuno, para ello se os envía una
ficha que debe ser rellenada y remitida, por email, donde se deben rellenar
todos los apartados, una vez finalizado el plazo, se cotejaran todas las
aportaciones y se intentara hacer un texto refundido que será el definitivo.
Una vez realizado este tramite será registrados los estatutos, y después se abrirá otro plazo para, que se presenten textos o ponencias a debatir en la asamblea nacional que se celebrara una vez que se hayan recibido todos los textos se ordenen y tras ello se pueda concretar la asamblea que se realizar en el primer trimestre del año 2013.
Una vez realizado este tramite será registrados los estatutos, y después se abrirá otro plazo para, que se presenten textos o ponencias a debatir en la asamblea nacional que se celebrara una vez que se hayan recibido todos los textos se ordenen y tras ello se pueda concretar la asamblea que se realizar en el primer trimestre del año 2013.
SE ADJUNTA ESTATUTO DE MINIMOS Y FICHA PARA LAS APORTACIONES O ENMIENDAS A LOS MISMOS.
ESTATUTOS DE FEEM.
Reunidos
en Madrid, en el Congreso de los Diputados, EL DIA 30 DE JULIO DE 2012, los abajo firmantes en
representación de las federaciones autonómicas,
plataformas regionales, Entidades representativas o cualquier otra
fórmula asociativa de EATIM (Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio)
Ante la aprobación el pasado viernes, 13 de Julio de 2012, por el Consejo de
Ministros de un informe, sobre el anteproyecto de Ley de racionalización y
sostenibilidad de la Administración local, en el cual entre otras medidas
existe una relativa, a la Supresión de las 3723 Entidades Locales Menores, es
obligado constituirnos en ´Federación
Estatal de Entidades Locales menores, para la defensa y representación de estas, ante cualquier Organismo público o
privado, en base a la legislación de Asociaciones, y ESTABLECEMOS:
Los
fines de esta Federación serán los siguientes:
ARTÍCULO
1º
1.- La defensa de la EXISTENCIA DE
LAS EATIM de todo el Estado, con las denominaciones y peculiaridades propias de
sus derechos históricos, leyes Autonómicas o cualquier otra consideración, y
combate de la legislación que sea contraria a la permanencia de estas Entidades
Locales, o merma de las capacidades de
las mismas en cuanto a competencias, financiación y acervo cultural y
idiosincrasia propias.
ARTICULO 2º.-
a) El fomento y desarrollo de la Autonomía Local
de conformidad con la Carta
Europea de Autonomía Local del Consejo de Europa de 1.985, Declaración
Universal sobre la
Autonomía Local de Unión Internacional de Autoridades Locales
y demás declaraciones de Organizaciones Internacionales acordes con este
espíritu, considerando a las colectividades Locales como uno de los principales
fundamentos de un
Estado Democrático.
b) La defensa de las autonomías y
funcionamiento propio de Entidades Locales de
ámbito territorial inferior al Municipio, Comisiones promotoras
pro-Eatim Pro-segregaciones Municipales, y Entidades similares.
c) La representación de los
intereses comunes de esas Entidades ante
las diversas instancias políticas y administrativas en orden a la
consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen.
d) La mejora de la calidad de vida
de los vecinos y habitantes existentes en el ámbito territorial de estas
Entidades locales.
e) Promover
la cooperación y solidaridad entre los Entes Locales adheridos.
f) La
ayuda y promoción en la formación de expedientes administrativos a los núcleos
poblacionales que aspiren a constituirse en Entidades Locales de ámbito
territorial al Municipio o en
Municipios.
g) La
difusión del conocimiento de la vida de los Entes Locales
Municipales entre los ciudadanos e instituciones públicas y privadas.
h) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica de
los miembros de la F.E.E.M. asociados y al corriente de sus obligaciones.
i) La creación, mantenimiento y en
su caso distribución de un Banco de datos e información que sirva de consulta e
investigación a sus miembros.
j) Actuar como centro de formación y
perfeccionamiento del personal al servicio de los Entes Locales y miembros en
general de la F.E.E.M., pudiendo también, previa solicitud y tramitación al
efecto, participar cualquier persona o Institución interesada pagando el coste
que le corresponda.
k) La realización de estudios sobre
la problemática y circunstancias de la vida local.
1) Cualquier otro fin que afecte directa o indirectamente al interés de
sus miembros.
2.- En
ningún caso, la interpretación de los fines acabados de enumerar,
podrá ser tal que invada las competencias previstas en el Ordenamiento
Jurídico, para las Entidades Locales Asociadas.
DURACIÓN Y ÁMBITO
TERRITORIAL
ARTÍCULO
3º
La duración de la Federación, será por
tiempo indefinido. El Acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado
en los presentes estatutos.
ARTÍCULO
4º
La F.E.E.M. mantendrá relaciones de
cooperación con otras asociaciones similares de España. Asimismo, podrá
adherirse o mantener relaciones de cooperación con otras Entidades nacionales e
internacionales que tengan fines análogos a los establecidos en nuestros
estatutos.
ARTÍCULO 5º
1.- La F.E.E.M. tiene su sede
provisonal en Córdoba, en el Pueblo de Encinarejo, el cual podrá ser variado por acuerdo de la Asamblea General.
2.- Su domicilio social a efectos de
notificaciones será el domicilio que la Presidencia, oída la secretaria, determine
(actualmente en C/ Colonos Fundadores nº20, CP: 14711 de Encinarejo), tfnos:
957-327938, 696-425324 , email:
faempresidente@gmail.es.
ARTÍCULO 6º
1.- El Ámbito Territorial de
actuación de la presente asociación será
el Territorio NACIONAL
2.- Las sesiones de los Órganos
colegiados de la Federación
podrán celebrarse en cualquier lugar de España, fijado en las oportunas
convocatorias. Las reuniones serán cuando las fije la Comisión Delegada
Estatal, y las asambleas generales como
mínimo una al año, se mandata a la Comisión Delegada para que las reuniones se
puedan establecer por medios informáticos o telemáticos y las comunicaciones
oficiales serán validas a través del email, aunque se mantengan las mínimas
exigidas por ley de carácter presencial, los recursos serán establecidos por la
Presidencia y Secretaria previa consulta
a los miembros de la Comisión Delegada Estatal, debiendo hacerse los
pagos por domiciliación. Así como en el plazo de 3 meses deberán estar
tramitados los Estatutos de la Federación, delegando los firmantes en el
Presidente y Secretario de la Federación de Andalucía de la comisión Delegada
Estatal, para cuantas tareas sean oportunas y necesarias para el cumplimiento
de los fines de la FEEM. En un plazo no superior a 6 meses se deberá convocar una
Asamblea Estatal, para ratificar y aprobar de forma definitiva la constitución
de la FEEM.
En
lo no previsto aquí se estará a lo que establezcan las leyes relacionadas al
efecto.
Madrid a 30 Julio de 2012
En prueba de conformidad firmamos los representantes de las distintas
EATIM
ANDALUCIA
EL Presidente.
El Secretario General.
Fdo. Antonio Martin Cabanillas.
Miguel Gregorio Martínez.
APORTACIONES PARA LA AMPLIACIÓN, A LOS ESTATUTOS DE MÍNIMOS
VIGENTES DE LA FEEM:
NOMBRE Y
APELLIDOS.______________________________________________________
DNI__________________TFNO
MOVIL_____________________TFNO FIJO________________
LOCALIDAD/ELA______________________________Nº
DE HABITANTES:________MUNICIPIO MATRIZ____________________________PRESUPUESTO
LOCAL________________________
EMAIL________________________________________WEB:___________________________
TEXTO DE LA ENMIENDA:
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