APORTACIONES PARA LA AMPLIACIÓN, A LOS ESTATUTOS DE MÍNIMOS VIGENTES DE LA FEEM, CUYO PLAZO SE ABRE DESDE EL DIA 30 DE JULIO DE 2012 HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2012, AMBOS INCLUIDOS.

A TODAS LAS EATIM DE ESPAÑA:


Estimados señores/as:
El pasado día 17 de octubre de  2012, aprobamos desde la comisión delegada estatal, abrir un proceso de sugerencias o aportaciones para ampliar el estatuto de mínimos de la federación española de entidades locales menores, que en adelante según todos los miembros, allí reunidos, deberíamos de cambiar el nombre jurídico de Eatim, por entidad local autónoma, dado que es la denominación que mejor puede reflejar lo que somos, ello no es óbice para que las denominaciones de los estatutos de autonomía se mantengan , excepto los que sean:
Eatim o Elm, dado que la terminología inferior al municipio o menor, no son adecuadas hoy día, pues existen muchos municipios en España, y todos tienen una solo denominación tengan 2 habitantes o 4 millones, por tanto además de lo ya dicho es bueno que exista una sola denominación en la legislación estatal, al igual que ocurre con los Municipios.
Por tanto para recoger vuestras propuestas de la ampliación de los estatutos de mínimos vigentes abrimos un plazo hasta el día  20 de noviembre de 2012, para que aquel que lo estime en base al estatuto ya existente, amplié o sugiera lo que crea oportuno, para ello se os envía una ficha que debe ser rellenada y remitida, por email, donde se deben rellenar todos los apartados, una vez finalizado el plazo, se cotejaran todas las aportaciones y se intentara hacer un texto refundido que será el definitivo.

Una vez realizado este tramite será registrados los estatutos, y después se abrirá otro plazo para, que se presenten textos o ponencias a debatir en la asamblea nacional que se celebrara una vez que se hayan recibido todos los textos se ordenen y tras ello se pueda concretar la asamblea que se realizar en el primer trimestre del año 2013.

SE ADJUNTA ESTATUTO DE MINIMOS Y FICHA PARA LAS APORTACIONES O ENMIENDAS A LOS MISMOS.

ESTATUTOS DE FEEM.

Reunidos en Madrid, en el Congreso de los Diputados, EL DIA  30 DE JULIO DE 2012, los abajo firmantes en representación de las federaciones autonómicas,  plataformas regionales, Entidades representativas o cualquier otra fórmula asociativa de EATIM (Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio) Ante la aprobación el pasado viernes, 13 de Julio de 2012, por el Consejo de Ministros de un informe, sobre el anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, en el cual entre otras medidas existe una relativa, a la Supresión de las 3723 Entidades Locales Menores, es obligado  constituirnos en ´Federación Estatal de Entidades Locales menores, para la defensa y representación  de estas, ante cualquier Organismo público o privado, en base a la legislación de Asociaciones, y  ESTABLECEMOS:
Los fines de esta Federación serán los siguientes:
ARTÍCULO 1º
            1.- La defensa de la EXISTENCIA DE LAS EATIM de todo el Estado, con las denominaciones y peculiaridades propias de sus derechos históricos, leyes Autonómicas o cualquier otra consideración, y combate de la legislación que sea contraria a la permanencia de estas Entidades Locales, o merma  de las capacidades de las mismas en cuanto a competencias, financiación y acervo cultural y idiosincrasia propias. 
ARTICULO   2º.-
            a) El fomento y desarrollo de la Autonomía Local de conformidad con la Carta Europea de Autonomía Local del Consejo de Europa de 1.985, Declaración Universal sobre la Autonomía Local de Unión Internacional de Autoridades Locales y demás declaraciones de Organizaciones Internacionales acordes con este espíritu, considerando a las colectividades Locales como uno de los principales fundamentos  de  un  Estado Democrático.
            b) La defensa de las autonomías y funcionamiento propio de Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio, Comisiones promotoras pro-Eatim Pro-segregaciones Municipales, y Entidades similares.
            c) La representación de los intereses comunes de esas Entidades ante las diversas instancias políticas y administrativas en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen.
            d) La mejora de la calidad de vida de los vecinos y habitantes existentes en el ámbito territorial de estas Entidades locales.
            e) Promover la cooperación y solidaridad entre los Entes Locales adheridos.
            f) La ayuda y promoción en la formación de expedientes administrativos a los núcleos poblacionales que aspiren a constituirse en Entidades Locales de ámbito territorial al Municipio o  en Municipios.

            g) La difusión del conocimiento de la vida de los Entes Locales Municipales entre los ciudadanos e instituciones públicas y privadas.
            h) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica de los miembros de la F.E.E.M. asociados y al corriente de sus obligaciones.
            i) La creación, mantenimiento y en su caso distribución de un Banco de datos e información que sirva de consulta e investigación a sus miembros.
            j) Actuar como centro de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de los Entes Locales y miembros en general de la F.E.E.M., pudiendo también, previa solicitud y tramitación al efecto, participar cualquier persona o Institución interesada pagando el coste que le corresponda.
            k) La realización de estudios sobre la problemática y circunstancias de la vida local.
            1) Cualquier otro fin que afecte directa o indirectamente al interés de sus miembros.
            2.- En ningún caso, la interpretación de los fines acabados de enumerar, podrá ser tal que invada las competencias previstas en el Ordenamiento Jurídico, para las Entidades Locales Asociadas.

DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 3º
            La duración de la Federación, será por tiempo indefinido. El Acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 4º
            La F.E.E.M. mantendrá relaciones de cooperación con otras asociaciones similares de España. Asimismo, podrá adherirse o mantener relaciones de cooperación con otras Entidades nacionales e internacionales que tengan fines análogos a los establecidos en nuestros estatutos.
ARTÍCULO 5º
           1.- La F.E.E.M. tiene su sede provisonal en Córdoba, en el Pueblo de Encinarejo, el cual podrá ser variado por acuerdo de la Asamblea General.
           2.- Su domicilio social a efectos de notificaciones será el domicilio que la Presidencia, oída la secretaria, determine (actualmente en C/ Colonos Fundadores nº20, CP: 14711 de Encinarejo), tfnos: 957-327938, 696-425324  , email: faempresidente@gmail.es.
ARTÍCULO 6º
           1.- El Ámbito Territorial de actuación de la presente asociación  será el Territorio NACIONAL
           2.- Las sesiones de los Órganos colegiados de la Federación podrán celebrarse en cualquier lugar de España, fijado en las oportunas convocatorias. Las reuniones serán cuando las fije la Comisión Delegada Estatal,  y las asambleas generales como mínimo una al año, se mandata a la Comisión Delegada para que las reuniones se puedan establecer por medios informáticos o telemáticos y las comunicaciones oficiales serán validas a través del email, aunque se mantengan las mínimas exigidas por ley de carácter presencial, los recursos serán establecidos por la Presidencia y Secretaria previa consulta  a los miembros de la Comisión Delegada Estatal, debiendo hacerse los pagos por domiciliación. Así como en el plazo de 3 meses deberán estar tramitados los Estatutos de la Federación, delegando los firmantes en el Presidente y Secretario de la Federación de Andalucía de la comisión Delegada Estatal, para cuantas tareas sean oportunas y necesarias para el cumplimiento de los fines de la FEEM. En un plazo no superior a 6 meses se deberá convocar una Asamblea Estatal, para ratificar y aprobar de forma definitiva la constitución de la FEEM.
En lo no previsto aquí se estará a lo que establezcan las leyes relacionadas al efecto.
Madrid a 30  Julio de 2012
En prueba de conformidad firmamos los representantes de las distintas EATIM
ANDALUCIA
EL Presidente.                                     El Secretario General.
Fdo. Antonio Martin Cabanillas.        Miguel Gregorio Martínez.




APORTACIONES PARA LA AMPLIACIÓN,  A LOS ESTATUTOS DE MÍNIMOS VIGENTES DE LA FEEM:
NOMBRE Y APELLIDOS.______________________________________________________
DNI__________________TFNO MOVIL_____________________TFNO FIJO________________
LOCALIDAD/ELA______________________________Nº DE HABITANTES:________MUNICIPIO MATRIZ____________________________PRESUPUESTO LOCAL________________________
EMAIL________________________________________WEB:___________________________
TEXTO DE LA ENMIENDA:








































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