SUPRESIÓN ENTIDADES LOCALES MENORES FALSO AHORRO Y MUCHO DAÑO A LOS PUEBLOS
FALSO AHORRO POR LA SUPRESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES
El planteamiento de la supresión de las EATIM, es profundamente erróneo, pero que se pretende convertir en verdad indiscutible a fuerza de repetirse: no son los Municipios más poblados los que mejor funcionan, si tomamos como base el déficit público, el mundo local en general tiene un escaso déficit en relación con el que tiene el Propio Estado o la Comunidad Autónoma, y en particular en las EATIM, prácticamente es inapreciable, entre otras cuestiones por la casi imposibilidad legal de endeudarse, pues la Ley 2/2004 de Haciendas Locales, establece que las operaciones de crédito en las EATIM, deben ser ratificadas por el Municipio matriz y este en muchas ocasiones lo impide.
Además, la financiación de estas, proviene de la participación en los tributos del Municipio, y dado que los impuestos Municipales se van a tener que ir ingresando por los vecinos que residen en la Eatim, y los servicios públicos prestando, no es cierto el supuesto ahorro, que además no viene definido de forma específica en el caso de la supresión de las Entidades Locales Menores en el informe del Ministerio de Hacienda y AAPP, que se obtendría con la injusta medida anunciada y aprobada por el Consejo de Ministros de fecha 13-7-2012 en versión informe sobre el anteproyecto de la Ley de Racionalización……… de la Administración Local.
Es más podemos afirmar desde la experiencia que los servicios de proximidad siempre son mejor prestados desde la administración más cercana, principio de subsidiariedad de la Carta Europea de Autonomía local………., está más que demostrado que los Pueblos con capacidad de Autogobierno, prosperan, y sus ciudadanos tienen mayor calidad de vida.
Además, la financiación de estas, proviene de la participación en los tributos del Municipio, y dado que los impuestos Municipales se van a tener que ir ingresando por los vecinos que residen en la Eatim, y los servicios públicos prestando, no es cierto el supuesto ahorro, que además no viene definido de forma específica en el caso de la supresión de las Entidades Locales Menores en el informe del Ministerio de Hacienda y AAPP, que se obtendría con la injusta medida anunciada y aprobada por el Consejo de Ministros de fecha 13-7-2012 en versión informe sobre el anteproyecto de la Ley de Racionalización……… de la Administración Local.
Es más podemos afirmar desde la experiencia que los servicios de proximidad siempre son mejor prestados desde la administración más cercana, principio de subsidiariedad de la Carta Europea de Autonomía local………., está más que demostrado que los Pueblos con capacidad de Autogobierno, prosperan, y sus ciudadanos tienen mayor calidad de vida.
Se hace, pues, necesario un cambio radical del enfoque del tema de la racionalización de la Administración local, para permitir que puedan seguir existiendo los núcleos de población, que reúnan los requisitos objetivos previstos tradicionalmente en el marco de las Leyes Básicas en esta materia, en particular las Entidades Locales menores son el germen de la administración local desde antes que los propios Municipios existieran, e incluso que el propio Estado como tal, por tanto hunden sus raíces en la noche de los tiempos y además están más que asentadas en el territorio nacional y son la salida acertada y pacifica a las ansias segregacionistas que muchos núcleos de este tipo hubieran perseguido y conseguido de no estar contemplada la figura de las Eatim en las Leyes.
CONCLUSIONES:
A) LA SUPRESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES VULNERARIA A NUESTRO JUICIO LOS SIGUIENTES POSTULADOS Y PRINCIPIOS:
El Artículo 137 de la Constitución Española garantiza la autonomía de los núcleos separados de población; lo mismo proclama y garantiza la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, lo ratifica el Texto Refundido de Disposiciones en Materia de Régimen Local y se encuentra desarrollado en el vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Esos principios, enlazan con otro fundamental principio, más que constitucional, de mera y elemental Humanidad, que proclama la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Porque, en efecto, la Constitución Española, en su Artículo 14, consagra el derecho fundamental de igualdad de todos los españoles ante la Ley; derecho que desarrolla el Artículo 139 de nuestra norma fundamental al proclamar que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Este derecho fundamental vincula a todos los poderes públicos y tiene su garantía específica en el Artículo 53 de la propia Constitución.
Esos principios, enlazan con otro fundamental principio, más que constitucional, de mera y elemental Humanidad, que proclama la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Porque, en efecto, la Constitución Española, en su Artículo 14, consagra el derecho fundamental de igualdad de todos los españoles ante la Ley; derecho que desarrolla el Artículo 139 de nuestra norma fundamental al proclamar que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Este derecho fundamental vincula a todos los poderes públicos y tiene su garantía específica en el Artículo 53 de la propia Constitución.
B) No es cierto que suponga ahorro alguno para el Estado, ya que las Entidades Locales Menores, se nutren de la participación en los tributos del Municipio fundamentalmente, con lo cual no existe recorte de gasto alguno, a no ser que no se presten o se presten mal los servicios mínimos a la población de las Entidades Locales menores, algo que sería ilegal e incluso delictivo, aunque nos consta que una vez que se suprime el AUTOGOBIERNO, por mucho que digan las leyes: que todos tenemos los mismos derechos; la realidad es otra bien distinta y lo que ocurre es que la baja calidad de los servicios y el abandono son la señas de identidad de los núcleos separados que no han accedido a su autogobierno y dependen de un Municipio mayor. El nivel de déficit público de las EATIM, en Andalucía es casi inexistente, ya que en muchas ocasiones, es derivado de la deuda que los Municipios tienen con las EATIM, y existen en Andalucía ejemplos más que clamorosos; como en la Provincia de Cádiz.
C) Las Eatim en Andalucía tienen una media de habitantes muy superior a las mil personas, es decir de los 60 habitantes de San Julián a los 6.000 de Guadalcacin; teniendo en cuenta que las EATIM DE COSTA tales como: Balanegra, Zahara de los Atunes, Carchuna Calahonda, Torrenueva, y la Redondela, en verano alcanzan los 30.000 habitantes, con lo que ello supone.
Existen en España 8112 Municipios y 3723 Eatim, de los Municipios existentes el 85 por ciento es decir 6948, no llegan a los 5.000 habitantes; 841 están entre 5.000 y 20.000; 201 entre 20.000 y 50.000, 62 superan los 50.000 y 56 los 100.000 habitantes.
De los 6948 Municipios que no llegan a los 5000 habitantes, la mayoría (4944) no llegan a 1.000 habitantes siendo 934 los más pequeños (menos de 100 habitantes). 1593 están entre 100 y 250 habitantes y 2417, tienen un censo superior a 250 habitantes pero inferior a 1000.
Existen en España 8112 Municipios y 3723 Eatim, de los Municipios existentes el 85 por ciento es decir 6948, no llegan a los 5.000 habitantes; 841 están entre 5.000 y 20.000; 201 entre 20.000 y 50.000, 62 superan los 50.000 y 56 los 100.000 habitantes.
De los 6948 Municipios que no llegan a los 5000 habitantes, la mayoría (4944) no llegan a 1.000 habitantes siendo 934 los más pequeños (menos de 100 habitantes). 1593 están entre 100 y 250 habitantes y 2417, tienen un censo superior a 250 habitantes pero inferior a 1000.
D) En definitiva podemos afirmar sin miedo a equivocarnos que las Eatim en Andalucía Y EN OTROS LUGARES DE ESPAÑA tienen más habitantes que MUCHOS Municipios de España. Con lo que se deduce que si la cuestión de suprimir EATIM, tiene que ver con el número de habitantes se puede demostrar al Gobierno con datos del propio Ministerio que entonces habría antes, que SUPRIMIR a las EATIM DE ANDALUCIA POR EJEMPLO HABRÍA QUE DISOLVER A LOS 4.944 MUNICIPIOS que existen en España con menos de 1000 Habitantes. Igualmente en cuanto al gasto-déficit de las EATIM, como también se puede demostrar con los datos que tiene en su poder el propio Ministerio de Hacienda y AAPP es casi inapreciable y por tanto el de los 4.944 Municipios de menos de 1000 habitantes es muy superior al que tienen las EATIM. Podemos señalar que las EATIM, son en la mayoría de los casos muy beneficiosas para la sociedad, ya que con menos recursos económicos de media, que los que perciben los 4.944 Municipios de menos de 1000 habitantes, se hacen igual o superior número de actuaciones, no siendo cierto que sean más costosos los servicios públicos en estas EATIM, pues las tasas y precios públicos que se aplican no son superiores a los que se devengan en los Municipios, y en muchos casos cubren los costos del servicio (piscinas públicas, pabellones, ect….)
E) CREEMOS QUE ES UNA GRAN BARBARIDAD Y ADEMAS
UNA AFRENTA A LA IDENTIDAD, CULTURA IDIOSINCRASIA
DE NÚCLEOS SEPARADOS DE POBLACIÓN QUE LLEVAN EXISTIENDO DESDE TIEMPO INMEMORIAL
Y OTRAS QUE HAN LUCHADO DESDE HACE AÑOS POR ACCEDER A SU AUTONOMÍA LOCAL Y QUE
HACE POCO QUE HAN ACCEDIDO A EATIM, LO QUE SERIA TIRAR POR LA BORDA TODO EL
POTENCIAL QUE ELLO SUPONE. Y ADEMAS PERDER CALIDAD DEMOCRÁTICA DADO QUE LOS
REPRESENTANTES LOCALES DE ESTOS PUEBLOS, SERÁN DE OTROS MAS LEJANOS QUE NO
TIENEN LIGAZON NI RAIGAMBRE ALGUNA CON LA POBLACIÓN A LA QUE SE LE SUPRIME LA
CAPACIDAD DE AUTOGOBIERNO.
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