ANALISIS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES LOCALES MENORES, FEEM. SOBRE EL DICTÁMEN Nº 567/2013 DEL CONSEJO DE ESTADO REFERIDO AL ANTEPROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL-ALRSAL, VERSION DEL 21-5-2013.
ANALISIS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES LOCALES MENORES, FEEM. SOBRE EL DICTÁMEN Nº 567/2013 DEL CONSEJO DE ESTADO REFERIDO AL ANTEPROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL-ALRSAL, VERSION DEL 21-5-2013.
El informe sigue para el análisis del texto el método del repaso de la
constitucionalidad de los objetivos propuestos por la Ley y de los medios
arbitrados para conseguirlos.
Y en líneas generales, el examen que hace el Consejo de Estado de la
Ley es una corrección al Gobierno de la Nación pues como dijimos al propio Presidente
del Consejo de Estado en la reunión, mantenida con el, por la Comisión Delegada Estatal el pasado día 17 de junio de 2013, pues si el eje central de la reforma es “ la clarificación
competencial para evitar duplicidades” ,
se dictamina por el Consejo algunas cuestiones coincidentes con esta Federación.
Teniendo en cuenta que sobre el tan cacareado ahorro de dinero, en el caso de
las Entidades Locales menores, y de los propios Municipios, siempre hemos
mantenido que dicho ahorro es cuestionado ya que ¿de donde le salen al Gobierno
los cerca de 4.000 millones de Euros de ahorro.? Cuando reiteramos que las Eatim, nunca han sido, una
carga para el Estado, dado que este no dedica de forma directa ni un solo Euro
para las mismas
Comenzando con el repaso de las objeciones, el Consejo realiza los
primeros reparos ya a la Memoria del Impacto normativo y al presupuestario y
económico (pag 15) y subraya que en el cálculo del ahorro previsto se incluyen
partidas que finalmente no se han eliminado del listado competencial de los
Ayuntamientos, y por extensión de aquellas Eatim, que tengan estas competencias
delegadas como por ejemplo, la promoción y gestión de viviendas y de igual
forma se han incluido para el cálculo del ahorro la supresión completa de todas
las partidas que actualmente se invierten en educación, sanidad y servicios
sociales, lo que no es ni ajustado ni correcto. Por todo ello, el Consejo
pone en cuestión la cifra de 3.696 millones de euros que se espera como ahorro
en el primer año.
1.- Análisis del objetivo de la clarificación competencial.
Entrando ya en el examen de los objetivos marcados por la Ley, se hace
un reparo esencial y fundamental al concepto de COSTE ESTÁNDAR como pieza clave de la delimitación
competencial. Señala el Consejo en la página 31 de informe (in fine): “Pues bien, en primer lugar llama la atención
que, siendo el coste estándar un valor al que se anuda una función ablativa de
las competencias municipales, lo único que el anteproyecto establece en
relación con su determinación es que corresponde al Gobierno fijarlo mediante
Real Decreto en el que se establecerán también la periodicidad y procedimiento
para la evaluación de los servicios mínimos. La remisión que en este punto
realiza la norma legal a la norma reglamentaria es tan amplia y carente de
parámetros legales que prácticamente puede considerarse una habilitación en
blanco al Gobierno”. Por todo ello el Consejo señala que para que pueda
utilizarse este procedimiento debería existir una regulación prolija y
detallada de los criterios de medición, factores de ponderación, determinación
del tipo de servicios…
Lo que
nos lleva de nuevo hacer referencia a que
ello coincide con las propuestas nuestras al ALRSAL, en tanto en cuanto, no
puede relacionarse el ESTANDAR DEL COSTE DE LOS SERVICIOS, con la supresión de
las ENTIDADES LOCALES AUTNOMAS (MENORES O EATIMS), como así esta previsto en el
referido anteproyecto. Y que reiteramos al Sr. Romay Becaria en la citada reunión
del día 17 de Junio de 2013. Como tampoco es legalmente coherente que se nos
pueda SUPRIMIR, por no presentar las cuentas en un plazo de tres meses tras la
entrada en vigor de la Ley, y que también el Consejo de Estado rechaza en su
informe, dando la razón a las tesis mantenidas desde el principio por esta
Federación Española de Entidades Locales
Menores (FEEM)
Añade que la aplicación de este parámetro (página 33) “puede incidir notoriamente en el
desenvolvimiento efectivo de la autonomía municipal y, a la postre, reducir en
exceso el ámbito competencial que integra el núcleo esencial de esa autonomía
constitucionalmente garantizada. Y ello porque la efectividad de tal autonomía
queda subordinada al cumplimiento de unos requisitos que , al margen de no
haber quedado definidos adecuadamente en el proyecto, no deberían producir el
efecto condicionante que se les atribuye que, en última instancia, puede llegar
a suponer una atribución en precario a los Municipios de su autonomía…
Pues
tal autonomía…lleva implícita la capacidad de cada Municipio de adoptar las
decisiones que estime oportunas para la configuración de su sistema de
prestación de servicios y la definición de los estándares de calidad de los
servicios…Por ello exigir que cada servicio se preste sin rebasar un
determinado umbral y someterlo a evaluación puede perturbar el sistema de
atribución competencial e interferir en la autonomía municipal de tal modo que
su efectividad quede precarizada…”
Aquí lamentamos
que solo se haga referencia a la Autonomía Municipal, pero creemos que es
extensible esta parte del dictamen a las Entidades Locales autónomas (Menores o
EATIM), aunque vamos a pedir una aclaración al Consejo de Estado sobre estas objeciones.
En consecuencia , el Consejo de Estado viene a refrendar la tesis
mantenida por nosotros cuando señalábamos que
el texto propuesto desconocía
algunos aspectos de las Constitución y de la Jurisprudencia Constitucional, en
cuanto a la garantía Institucional de la Autonomía local, vista de forma global
así como “La Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985,
ratificada por España el 28 de enero de 1988 que, en los términos del artículo
10 de la Constitución debe ser utilizada para interpretar el ordenamiento
jurídico entero, señala en su art. 3.º que por “autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las
Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos
públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio
de sus habitantes”. Es decir, y centrándonos en este aspecto de la determinación
de estándares, de salir adelante el ALRSAL, tal y como está redactado, a partir de este momento queda anulado el
principio democrático básico por el que un proyecto político se presenta a
examen de sus conciudadanos ofertándoles la prestación de servicios
diferenciados, es decir primando por ejemplo en una opción política la
prestación de actividades complementarias a la formación o a la cultura o de
ocupación del tiempo libre de la tercera edad a la opción antagónica que ofrece
a la ciudadanía una bajada de tasas o precios publicos o una prestación más generosa de la atención al
público en la Admon local.
A
partir de este momento, la eficiencia y la profundización de los servicios públicos locales no será el
resultado de la voluntad de los ciudadanos expresada en los comicios locales,
eligiendo uno u otro proyecto, sino que será el resultado de la reflexión que
desde el Gobierno de la Nación, se haga de lo que debe ser el servicio de
abastecimiento de agua potable a domicilio, alumbrado público, residuos sólidos…..
Si a través de Real Decreto se determinará con qué frecuencia se presta el
mismo, con qué calidad, con qué presupuesto…, ¿qué será lo que se debata en los
comicios locales? ¿Qué margen tienen los ciudadanos de participar en la vida local
si los temas esenciales de lo que va a ser su Corporación Local y la vida en la misma le han sido hurtados?
2. Análisis del objetivo de la racionalización institucional
El Consejo a este respecto señala a partir de la página 34 que resulta
curioso que el debilitamiento de la autonomía municipal pueda suponer la
aplicación del sistema de traslación competencial que implica un
fortalecimiento de las Diputaciones con representación indirecta (y no sujetas
a responsabilidad política frente a los ciudadanos en el caso de fracaso en su
gestión) en detrimento de los Municipios. De hecho tal y como se añade, ni
siquiera se toma en consideración si la Diputación se encuentra en una
situación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o presenta
una situación de déficit. Dice el dictamen que “esta última observación pone de manifiesto el asimétrico tratamiento
que en el anteproyecto merecen las entidades locales municipales y las provinciales”
De hecho el Consejo resume en la página 40 que “En definitiva, a la vista de las consideraciones formuladas, cabe
concluir que el régimen de competencias municipales que establece el
Anteproyecto plantea cuestiones de dos tipos: por un lado, la regulación
aplicable al coste estándar resulta insuficiente y debe por ello completarse en
el sentido ya apuntado; por otro, la garantía institucional de la autonomía
local consagrada en el artículo 140 de la Constitución puede verse cuestionada
como consecuencia del eventual vaciamiento competencial de los Municipios y por
el hecho de que sus competencias pasen a una entidad de representación
indirecta como es la Diputación Provincial”
3. CONCLUSIONES FINALES
Por tanto y en resumen, si había dos
elementos troncales en este Proyecto de Ley, éstos eran:
-por un lado, la clarificación competencial para evitar duplicidades
y derivado de ello la determinación del coste estándar como elemento cuyo
incumplimiento determinaba el desapodearamiento del Ente local de las
competencias que históricamente se le han reconocido como propias y esenciales,
y
-el traspaso a las Diputaciones de aquellos
servicios que según el texto son prestados de forma ineficiente por los
Municipios. Y en el caso de las Entidades Locales Autónomas (Menores o Eatim)
su supresión y paso de sus competencias al Municipio matriz, o bien la supresión en el caso de que en el plazo de
tres meses, a la entrada en vigor de la Ley, no presenten las cuentas.
Pues bien, ambos elementos cruciales de la
reforma, que son los que se han presentado ante la sociedad tanto el Ministro
de Hacienda y AAPP, como el Secretario de Estado, Sr. Beteta, y el propio
Presidente del la FEMP, Iñigo de la
Serna, (el cual queda deslegitimado por el Consejo de Estado, a nuestro juicio
dado que este dio el visto bueno al ALRSAL, en la reunión del CNAL, de fecha 21-5-2013,) como los esenciales del nuevo
régimen local, son cuestionados ampliamente por el Consejo de Estado que
incluso plantea su inconstitucionalidad y que le hace recomendar al Gobierno, que
introduzca a nuestro entender, por la forma que lo dice las propuestas de esta
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES LOCALES MENORES QUE DESDE MAYO DE 2012,
estamos proponiendo a los más de 8 borradores que el Gobierno ha ido
presentando a juicio de esta Federación de forma irrespetuosa con nuestros
principios constitucionales y democráticos.
Por tanto sin ser, para nosotros del todo
satisfactorio el dictamen del Consejo de Estado, ya que creemos que debería haber
hecho hincapié, en las competencias básicas de las Entidades Locales Autónomas,
(Menores, Eatim) que necesariamente debe contemplar el Anteproyecto de la
Reforma local, si es cierto que nos da la razón en muchas de las consideraciones
que venimos manteniendo, desde el inicio de este proceso.
Ahora Pedimos al Gobierno nos dé cita a la
Feem, como ya hemos solicitado incluso a través de la defensora del Pueblo, la
cual se comprometió en la reunión que mantuvimos con ella, y con el adjunto Sr
Fernandez Marugan, el dia 21-6-2013, a
mediar ante el Gobierno para que nos reciba el Sr. Ministro de Hacienda y AAPP.
Y que de una vez por todas introduzcan en el ALRSAL, la definición de nuestras
competencias y derivado de ello nuestra financiación básica, CLARIFICANDO ASI
DE UNA VEZ NUESTRAS COMPETENCIAS, desde una ley Estatal, que es lo que las Entidades
Locales Autónomas, (Menores, Eatim) reclaman, de forma notoria, como se ha
demostrado con la organización de actos reivindicativos como la manifestación
de más de 20.000 personas en frente al Ministerio el dia,10-9-2012, y la
concentración de más de 3000 alcaldes el pasado día 31-5-2013.
El
Presidente.
El Secretario General.
Fdo.
Antonio Martin Cabanillas. Fdo. Miguel Gregorio Martinez.
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