ANALISIS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES LOCALES MENORES, FEEM. SOBRE EL DICTÁMEN Nº 567/2013 DEL CONSEJO DE ESTADO REFERIDO AL ANTEPROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL-ALRSAL, VERSION DEL 21-5-2013.




ANALISIS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES LOCALES MENORES, FEEM. SOBRE EL DICTÁMEN Nº 567/2013 DEL CONSEJO DE ESTADO REFERIDO AL  ANTEPROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL-ALRSAL, VERSION DEL 21-5-2013.

 

El informe sigue para el análisis del texto el método del repaso de la constitucionalidad de los objetivos propuestos por la Ley y de los medios arbitrados para conseguirlos.

Y en líneas generales, el examen que hace el Consejo de Estado de la Ley es una corrección al Gobierno de la Nación pues como dijimos al propio Presidente del Consejo de Estado en la reunión, mantenida con el,  por la Comisión Delegada Estatal  el pasado día 17 de junio de 2013,  pues si el eje central de la reforma es “ la clarificación competencial para evitar  duplicidades” , se dictamina por el Consejo algunas cuestiones coincidentes con esta Federación. Teniendo en cuenta que sobre el tan cacareado ahorro de dinero, en el caso de las Entidades Locales menores, y de los propios Municipios, siempre hemos mantenido que dicho ahorro es cuestionado ya que ¿de donde le salen al Gobierno los cerca de 4.000 millones de Euros de ahorro.? Cuando  reiteramos que las Eatim, nunca han sido, una carga para el Estado, dado que este no dedica de forma directa ni un solo Euro para las mismas  

Comenzando con el repaso de las objeciones, el Consejo realiza los primeros reparos ya a la Memoria del Impacto normativo y al presupuestario y económico (pag 15) y subraya que en el cálculo del ahorro previsto se incluyen partidas que finalmente no se han eliminado del listado competencial de los Ayuntamientos, y por extensión de aquellas Eatim, que tengan estas competencias delegadas como por ejemplo, la promoción y gestión de viviendas y de igual forma se han incluido para el cálculo del ahorro la supresión completa de todas las partidas que actualmente se invierten en educación, sanidad y servicios sociales, lo que no es ni ajustado ni correcto. Por todo ello, el Consejo pone en cuestión la cifra de 3.696 millones de euros que se espera como ahorro en el primer año.

1.- Análisis del objetivo de la clarificación competencial.


Entrando ya en el examen de los objetivos marcados por la Ley, se hace un reparo esencial y fundamental al concepto de COSTE ESTÁNDAR  como pieza clave de la delimitación competencial. Señala el Consejo en la página 31 de informe (in fine): “Pues bien, en primer lugar llama la atención que, siendo el coste estándar un valor al que se anuda una función ablativa de las competencias municipales, lo único que el anteproyecto establece en relación con su determinación es que corresponde al Gobierno fijarlo mediante Real Decreto en el que se establecerán también la periodicidad y procedimiento para la evaluación de los servicios mínimos. La remisión que en este punto realiza la norma legal a la norma reglamentaria es tan amplia y carente de parámetros legales que prácticamente puede considerarse una habilitación en blanco al Gobierno”. Por todo ello el Consejo señala que para que pueda utilizarse este procedimiento debería existir una regulación prolija y detallada de los criterios de medición, factores de ponderación, determinación del tipo de servicios…

Lo que nos lleva  de nuevo hacer referencia a que ello coincide con las propuestas nuestras al ALRSAL, en tanto en cuanto, no puede relacionarse el ESTANDAR DEL COSTE DE LOS SERVICIOS, con la supresión de las ENTIDADES LOCALES AUTNOMAS (MENORES O EATIMS), como así esta previsto en el referido anteproyecto. Y que reiteramos al Sr. Romay Becaria en la citada reunión del día 17 de Junio de 2013. Como tampoco es legalmente coherente que se nos pueda SUPRIMIR, por no presentar las cuentas en un plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, y que también el Consejo de Estado rechaza en su informe, dando la razón a las tesis mantenidas desde el principio por esta Federación Española de  Entidades Locales Menores (FEEM)

Añade que la aplicación de este parámetro (página 33) “puede incidir notoriamente en el desenvolvimiento efectivo de la autonomía municipal y, a la postre, reducir en exceso el ámbito competencial que integra el núcleo esencial de esa autonomía constitucionalmente garantizada. Y ello porque la efectividad de tal autonomía queda subordinada al cumplimiento de unos requisitos que , al margen de no haber quedado definidos adecuadamente en el proyecto, no deberían producir el efecto condicionante que se les atribuye que, en última instancia, puede llegar a suponer una atribución en precario a los Municipios de su autonomía…

Pues tal autonomía…lleva implícita la capacidad de cada Municipio de adoptar las decisiones que estime oportunas para la configuración de su sistema de prestación de servicios y la definición de los estándares de calidad de los servicios…Por ello exigir que cada servicio se preste sin rebasar un determinado umbral y someterlo a evaluación puede perturbar el sistema de atribución competencial e interferir en la autonomía municipal de tal modo que su efectividad quede precarizada…”
Aquí lamentamos que solo se haga referencia a la Autonomía Municipal, pero creemos que es extensible esta parte del dictamen a las Entidades Locales autónomas (Menores o EATIM), aunque vamos a pedir una aclaración al Consejo de Estado sobre estas objeciones.

En consecuencia , el Consejo de Estado viene a refrendar la tesis mantenida por nosotros cuando señalábamos que  el texto  propuesto desconocía algunos aspectos de las Constitución y de la Jurisprudencia Constitucional, en cuanto a la garantía Institucional de la Autonomía local, vista de forma global así como  La Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 28 de enero de 1988 que, en los términos del artículo 10 de la Constitución debe ser utilizada para interpretar el ordenamiento jurídico entero, señala en su art. 3.º que por “autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”. Es decir, y centrándonos en este aspecto de la determinación de estándares, de salir adelante el ALRSAL, tal y como está redactado,  a partir de este momento queda anulado el principio democrático básico por el que un proyecto político se presenta a examen de sus conciudadanos ofertándoles la prestación de servicios diferenciados, es decir primando por ejemplo en una opción política la prestación de actividades complementarias a la formación o a la cultura o de ocupación del tiempo libre de la tercera edad a la opción antagónica que ofrece a la ciudadanía una bajada de tasas o precios publicos o  una prestación más generosa de la atención al público en la Admon local.
A partir de este momento, la eficiencia y la profundización  de los servicios públicos locales no será el resultado de la voluntad de los ciudadanos expresada en los comicios locales, eligiendo uno u otro proyecto, sino que será el resultado de la reflexión que desde el Gobierno de la Nación, se haga de lo que debe ser el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, alumbrado público, residuos sólidos….. Si a través de Real Decreto se determinará con qué frecuencia se presta el mismo, con qué calidad, con qué presupuesto…, ¿qué será lo que se debata en los comicios locales? ¿Qué margen tienen los ciudadanos de participar en la vida local si los temas esenciales de lo que va a ser su Corporación Local  y la vida en la misma le han sido hurtados?


2. Análisis del objetivo de la racionalización institucional


El Consejo a este respecto señala a partir de la página 34 que resulta curioso que el debilitamiento de la autonomía municipal pueda suponer la aplicación del sistema de traslación competencial que implica un fortalecimiento de las Diputaciones con representación indirecta (y no sujetas a responsabilidad política frente a los ciudadanos en el caso de fracaso en su gestión) en detrimento de los Municipios. De hecho tal y como se añade, ni siquiera se toma en consideración si la Diputación se encuentra en una situación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o presenta una situación de déficit. Dice el dictamen que “esta última observación pone de manifiesto el asimétrico tratamiento que en el anteproyecto merecen las entidades locales municipales y las provinciales”

De hecho el Consejo resume en la página 40 que “En definitiva, a la vista de las consideraciones formuladas, cabe concluir que el régimen de competencias municipales que establece el Anteproyecto plantea cuestiones de dos tipos: por un lado, la regulación aplicable al coste estándar resulta insuficiente y debe por ello completarse en el sentido ya apuntado; por otro, la garantía institucional de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la Constitución puede verse cuestionada como consecuencia del eventual vaciamiento competencial de los Municipios y por el hecho de que sus competencias pasen a una entidad de representación indirecta como es la Diputación Provincial”

3. CONCLUSIONES FINALES


Por tanto y en resumen, si había dos elementos troncales en este Proyecto de Ley, éstos eran:

-por un lado,  la clarificación competencial para evitar duplicidades y derivado de ello la determinación del coste estándar como elemento cuyo incumplimiento determinaba el desapodearamiento del Ente local de las competencias que históricamente se le han reconocido como propias y esenciales, y
-el traspaso a las Diputaciones de aquellos servicios que según el texto son prestados de forma ineficiente por los Municipios. Y en el caso de las Entidades Locales Autónomas (Menores o Eatim) su supresión y paso de sus competencias al Municipio matriz, o bien  la supresión en el caso de que en el plazo de tres meses, a la entrada en vigor de la Ley, no presenten las cuentas.

Pues bien, ambos elementos cruciales de la reforma, que son los que se han presentado ante la sociedad tanto el Ministro de Hacienda y AAPP, como el Secretario de Estado, Sr. Beteta, y el propio Presidente del la FEMP,  Iñigo de la Serna, (el cual queda deslegitimado por el Consejo de Estado, a nuestro juicio dado que este dio el visto bueno al ALRSAL, en la reunión del CNAL,  de fecha 21-5-2013,) como los esenciales del nuevo régimen local, son cuestionados ampliamente por el Consejo de Estado que incluso plantea su inconstitucionalidad y que le hace recomendar al Gobierno, que introduzca a nuestro entender, por la forma que lo dice las propuestas de esta FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES LOCALES MENORES QUE DESDE MAYO DE 2012, estamos proponiendo a los más de 8 borradores que el Gobierno ha ido presentando a juicio de esta Federación de forma irrespetuosa con nuestros principios constitucionales y democráticos.
Por tanto sin ser, para nosotros del todo satisfactorio el dictamen del Consejo de Estado, ya que creemos que debería haber hecho hincapié, en las competencias básicas de las Entidades Locales Autónomas, (Menores, Eatim) que necesariamente debe contemplar el Anteproyecto de la Reforma local, si es cierto que nos da la razón en muchas de las consideraciones que venimos manteniendo, desde el inicio de este proceso.
Ahora Pedimos al Gobierno nos dé cita a la Feem, como ya hemos solicitado incluso a través de la defensora del Pueblo, la cual se comprometió en la reunión que mantuvimos con ella, y con el adjunto Sr Fernandez Marugan,  el dia 21-6-2013, a mediar ante el Gobierno para que nos reciba el Sr. Ministro de Hacienda y AAPP. Y que de una vez por todas introduzcan en el ALRSAL, la definición de nuestras competencias y derivado de ello nuestra financiación básica, CLARIFICANDO ASI DE UNA VEZ NUESTRAS COMPETENCIAS, desde una ley Estatal, que es lo que las Entidades Locales Autónomas, (Menores, Eatim) reclaman, de forma notoria, como se ha demostrado con la organización de actos reivindicativos como la manifestación de más de 20.000 personas en frente al Ministerio el dia,10-9-2012, y la concentración de más de 3000 alcaldes el pasado día 31-5-2013.
El Presidente.                                      El Secretario General.

Fdo. Antonio Martin Cabanillas. Fdo. Miguel Gregorio Martinez.



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