25-07-2016,Cantabria, Escrito enviado a la Secretaria Gral. De Coordinación Autonómica y Local en contra de la disolución de San Miguel de Aguayo
A LA ATENCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Ilma. Sra. Dña. Rosana Navarro Heras
PASEO DE LA CASTELLANA, 3
28071 MADRID
ASUNTO: EXPEDIENTE DE DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE SAN MIGUEL DE AGUAYO (Cantabria)
Estimada señora, según nos hemos enterado por los medios de comunicación regionales la Entidad Local que presido está incursa - entre otras en Cantabria- en expediente de disolución iniciado por la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por NO PRESENTACIÓN DE CUENTAS.
Como quiera que la situación de la entidad local tanto económica como organizativa es, cuando menos, irregular pongo en su conocimiento la información que sigue a fin de que tomen las medidas pertinentes para mejorar nuestra situación y dejar sin efecto el citado expediente.
1. La entidad no disponía de NIF en el momento en que yo me hago cargo de su presidencia, por ello difícilmente se nos puede exigir la presentación de cuentas si hasta esa fecha no disponíamos de Número de identificación Fiscal.
2. Por otra parte la entidad no tiene contabilidad porque no tiene ingresos / gastos ni presupuestos.
3. Y ello es así porque así lo quiere nuestro ayuntamiento, en cuyo poder presumimos que obran antiguos libros de actas y de cuentas, de los que yo no tengo conocimiento, y que no nos dota como ENTIDAD LOCAL de asignación o subvención alguna.
4. El Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo ha venido gestionando el patrimonio de nuestro pueblo y el de los otros dos, Santa María y Santa Olalla, sin mediar escrito alguno, y a partir de presuntos acuerdos verbales con los presidentes de los concejos sin mediar reunión de los concejos; en el caso de San Miguel en 2015 no se alcanzó tal acuerdo de cesión.
5. Que tampoco disponemos de libro inventario de bienes y derechos.
6. Que no participamos en los tributos Locales de nuestro municipio en desarrollo del art. 156 de la Ley de Haciendas Locales, ni recibimos renta o compensación alguna por la administración por el ayuntamiento de nuestro patrimonio.
7. El ayuntamiento ha actuado de forma irregular - como juez y parte- iniciando previamente otros expedientes de disolución irregulares de las ELM de los dos pueblos vecinos -Santa María y Santa Olalla- argumentando la NO PRESENTACIÓN DE CUENTAS como razón para la disolución, cuando esta razón no está recogida en la Ley de 1994 que nos regula.
8. En Marzo de 2016 el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del párrafo de la LRSAL que señala que el órgano de gobierno de la comunidad autónoma es el encargado de la disolución de aquellas ELM que no presenten las cuentas, y por ello el expediente por iniciado ha de decaer.
POR TODO ELLO SOLICITAMOS EL DECAIMIENTO DEL EXPEDIENTE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA MEDIENTE ESCRITO FECHADO EL 12 DE MAYO DE 2016, Y LA INVESTIGACION DE LA ACTUACION IRREGULAR DE NUESTRO AYUNTAMIENTO.
TAMBIÉN SOLICITAMOS AL REFERIDO CONSEJERO:
I. LA REVERSIÓN DE LA GESTIÓN DE NUESTRO PATRIMONIO DESDE EL AYUNTAMIENTO A NUESTRA ENTIDAD
II. LA ENTREGA DE CUANTA DOCUMENTACIÓN OBRE EN PODER DEL AYUNTAMIENTO necesaria para nuestra gestión.
III. LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS LOCALES Y EN LAS RENTAS DE NUESTRO PATRIMONIO.
IV. Que se informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de lo que tengan conocimiento de este asunto tras su investigación.
El Consejero referido acusó recibo de nuestro escrito y lo remitió a la Dirección General de Administración Local -bajo su dependencia-, de la que no hemos recibido noticia alguna.
Informamos de todo ello a esa Secretaría para su conocimiento, y quedo a la espera de su resolución.
EN SAN MIGUEL DE AGUAYO, a 25 de Julio de 2016
Fdo. EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO
CC. CONSEJO DE CANTABRIA DE FEEM.
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES LOCALES MENORES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Ilma. Sra. Dña. Rosana Navarro Heras
PASEO DE LA CASTELLANA, 3
28071 MADRID
ASUNTO: EXPEDIENTE DE DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE SAN MIGUEL DE AGUAYO (Cantabria)
Estimada señora, según nos hemos enterado por los medios de comunicación regionales la Entidad Local que presido está incursa - entre otras en Cantabria- en expediente de disolución iniciado por la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por NO PRESENTACIÓN DE CUENTAS.
Como quiera que la situación de la entidad local tanto económica como organizativa es, cuando menos, irregular pongo en su conocimiento la información que sigue a fin de que tomen las medidas pertinentes para mejorar nuestra situación y dejar sin efecto el citado expediente.
Vista panorámica de San Miguel de Aguayo |
1. La entidad no disponía de NIF en el momento en que yo me hago cargo de su presidencia, por ello difícilmente se nos puede exigir la presentación de cuentas si hasta esa fecha no disponíamos de Número de identificación Fiscal.
2. Por otra parte la entidad no tiene contabilidad porque no tiene ingresos / gastos ni presupuestos.
3. Y ello es así porque así lo quiere nuestro ayuntamiento, en cuyo poder presumimos que obran antiguos libros de actas y de cuentas, de los que yo no tengo conocimiento, y que no nos dota como ENTIDAD LOCAL de asignación o subvención alguna.
4. El Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo ha venido gestionando el patrimonio de nuestro pueblo y el de los otros dos, Santa María y Santa Olalla, sin mediar escrito alguno, y a partir de presuntos acuerdos verbales con los presidentes de los concejos sin mediar reunión de los concejos; en el caso de San Miguel en 2015 no se alcanzó tal acuerdo de cesión.
5. Que tampoco disponemos de libro inventario de bienes y derechos.
6. Que no participamos en los tributos Locales de nuestro municipio en desarrollo del art. 156 de la Ley de Haciendas Locales, ni recibimos renta o compensación alguna por la administración por el ayuntamiento de nuestro patrimonio.
7. El ayuntamiento ha actuado de forma irregular - como juez y parte- iniciando previamente otros expedientes de disolución irregulares de las ELM de los dos pueblos vecinos -Santa María y Santa Olalla- argumentando la NO PRESENTACIÓN DE CUENTAS como razón para la disolución, cuando esta razón no está recogida en la Ley de 1994 que nos regula.
8. En Marzo de 2016 el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del párrafo de la LRSAL que señala que el órgano de gobierno de la comunidad autónoma es el encargado de la disolución de aquellas ELM que no presenten las cuentas, y por ello el expediente por iniciado ha de decaer.
POR TODO ELLO SOLICITAMOS EL DECAIMIENTO DEL EXPEDIENTE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA MEDIENTE ESCRITO FECHADO EL 12 DE MAYO DE 2016, Y LA INVESTIGACION DE LA ACTUACION IRREGULAR DE NUESTRO AYUNTAMIENTO.
TAMBIÉN SOLICITAMOS AL REFERIDO CONSEJERO:
I. LA REVERSIÓN DE LA GESTIÓN DE NUESTRO PATRIMONIO DESDE EL AYUNTAMIENTO A NUESTRA ENTIDAD
II. LA ENTREGA DE CUANTA DOCUMENTACIÓN OBRE EN PODER DEL AYUNTAMIENTO necesaria para nuestra gestión.
III. LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS LOCALES Y EN LAS RENTAS DE NUESTRO PATRIMONIO.
IV. Que se informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de lo que tengan conocimiento de este asunto tras su investigación.
El Consejero referido acusó recibo de nuestro escrito y lo remitió a la Dirección General de Administración Local -bajo su dependencia-, de la que no hemos recibido noticia alguna.
Informamos de todo ello a esa Secretaría para su conocimiento, y quedo a la espera de su resolución.
EN SAN MIGUEL DE AGUAYO, a 25 de Julio de 2016
Fdo. EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO
CC. CONSEJO DE CANTABRIA DE FEEM.
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES LOCALES MENORES
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